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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487008 a. Guantes de cuero para la manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos guantes de nitrito b. Mascarilla con fi ltro recargable c. Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada Reciclador d. Botas de seguridad e. Casco f. Tapones auditivos en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. 25.3 En el caso de los Operadores de Residuos Recuperables o Recicladores con contrato de trabajo (dependientes), los equipos de protección personal deberán ser proporcionados por los respectivos empleadores sin representar costo alguno para los trabajadores. Artículo 26.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Se clasifi can de dos tipos: 26.1 Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), motofurgón, los cuales deberán ser acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Para el caso específi co de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos orgánicos estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. 26.2 Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, emitido por la Municipalidad Provincial. En ambos casos los vehículos deben cumplir con las características generales establecidas en el Artículo 15 y 16 del Reglamento de la Ley del Reciclador vigente. En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente. Además deberán de presentar un rótulo: “Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipalidad de Santa Anita” – MI SANTA ANITA LIMPIA. Artículo 27º.- ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO Las organizaciones de Recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables, establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065 y su Reglamento. Artículo 28º.- COMERCIALIZACIÓN La comercialización de residuos sólidos reaprovechables sólo está permitida en las infraestructuras de acopio, recuperación, reciclaje y comercialización administradas por EC-RS Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos o por las Organizaciones de Recicladores Autorizadas por la Municipalidad de Santa Anita y estos a su vez sólo podrán realizar la comercialización del material reaprovechado con EC-RS Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos debidamente autorizadas. TÍTULO V PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN PÚBLICA Artículo 29º.- OBJETIVO Con el objetivo de formar en los ciudadanos una cultura de consumidores responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables se implementará un programa de educación y comunicación pública la que estará dividida en dos frentes: 29.1 Sensibilización y Educación Ambiental Comprende acciones de sensibilización y capacitación en gestión integral de residuos sólidos, manejo selectivo de residuos sólidos, consumidores responsables, Buenas Prácticas Ambientales, Prácticas de Ecoefi ciencia en el hogar, campañas de Techo Limpio, Limpieza de calles, acopio de residuos sólidos reciclables, campañas de recolección de desmonte y maleza, así como pasacalles, ferias, y Elaboración de Proyectos Productivos de Reaprovechamiento y Reciclaje de residuos sólidos, dirigido a instituciones educativas, organizaciones vecinales, sector público, sector privado y empresarial. A la vez la Municipalidad desarrollará concursos por cada público objetivo. 29.2 Programa De Voluntariado Ambiental Promover un Programa de Voluntariado Ambiental. 29.3 Comunicación Ambiental La Municipalidad promoverá campañas de difusión a través de medios de comunicación masiva escrito, radiales, televisivos, de internet o de intervención urbana, con la finalidad de orientar a la población sobre a dónde van los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, el rol que puede jugar el ciudadano en la disminución de la generación de los residuos sólidos y la segregación de los mismos; las oportunidades sociales, ambientales y económicas que se generan a partir de la segregación de residuos sólidos en la fuente mostrando el recorrido del residuo hasta ser reciclado; y la importancia del rol del Reciclador en relación a los beneficios al ambiente, en el ámbito del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos. TÍTULO VI INCENTIVOS Y FISCALIZACIÓN Artículo 30º.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOS La Municipalidad de Santa Anita en coordinación con las Organizaciones de Recicladores participantes del Programa de Recolección Selectiva brindará de manera gratuita a los vecinos que participen de manera activa del Programa de Recolección Selectiva Campañas de Techos Limpios, Arborización y/o acciones que benefi cien a los participantes del Programa. Artículo 31º.- PREMIO A LA ECOEFICIENCIA EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Se implementará el Premio Mi Santa Anita Limpia a la ecoefi ciencia en el Manejo de Residuos Sólidos. En conmemoración del DIADESOL – Día Interamericano de Limpieza y Ciudadanía u otra fecha según el calendario ambiental, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de Experiencias Exitosas en el Manejo Selectivo de los residuos sólidos a personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u Organizaciones. Artículo 32º.- FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La fi scalización ambiental está a cargo de la Municipalidad de Santa Anita, comprende acciones de vigilancia, fi scalización, control, seguimiento y verifi cación a través de medidas disuasivas y correctivas, a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos sólidos establecidas por la normatividad correspondiente y en salvaguarda de la salud pública y los riesgos ambientales. 32.1 INFRACCIONES Y SANCIONES La Municipalidad de Santa Anita a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana sancionara las actividades que contravengan la presente ordenanza de acuerdo al cuadro que forma parte integrante de esta, el cual será incluido en el cuadro único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita.