TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487014 Declaran de Interés Local la propuesta de Cambio de Zonificación de Otros Usos y Zona de Reglamentación Especial a Centro de Salud y Zona de Reglamentación Especial a Centro de Salud y Zona de Reglamentación Especial de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2013-ACSS Santiago de Surco, 9 de enero del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 018-2012-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3856-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1153-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 809-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 958- 2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 511-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 972-2012-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, el Informe Nº 050-2012-FSA-GPV-MSS y Memorándum Nº 713-2012- GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre propuesta de declaración de Interés Local del Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) y Zona de Reglamentación Especial (ZRE-B) a Centro de Salud (H2) y Zona de Reglamentación Especial (ZRE-B) del predio ubicado en el Jr. Almirante Miguel Graú Seminario Nº 309, Lote 17A, Mz. 2432, Cercado, Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 9º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, que Reglamenta el Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles: Reajuste Integral de la actual Zonifi cación General de Lima y los Planos de Zonifi cación Distrital; y, los Cambios Específi cos de Zonifi cación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, la Ordenanza Nº 1617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que norma los Cambios de Zonifi cación en Lima Metropolitana, establece en su Artículo 4º que los cambios de zonifi cación se efectuarán a través de “peticiones o Iniciativas de Cambios de Zonifi cación”, que en el Capítulo III de la citada norma referido a la Iniciativa de Cambio de Zonifi cación, la defi ne como “el proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de cambios de zonifi cación declaradas de interés local por la Municipalidad Metropolitana de Lima”, estableciéndose además que “se enmarcará dentro de la Iniciativa de Cambio de Zonifi cación, las propuestas relativas a: (…), c) Proyectos Municipales, objeto de iniciativa pública o privada”; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado el 17.06.2011, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en su Artículo 51º - Procedimiento para la Autorización de Cambios de Zonifi cación, establece: “51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonifi cación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva”; Que, con Informe Nº 511-2012-SGPUC-GDU-MSS del 15.10.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adjuntando el Informe Nº 006-2012-JLMJ-APU del 09.10.2012, señala que técnicamente procede declarar de interés local la iniciativa de cambio de zonifi cación de Otros Usos (OU) y Zona de Reglamentación Especial (ZRE-B) a Centro de Salud (H2) y Zona de Reglamentación Especial (ZRE-B), del predio ubicado en el Jr. Almirante Miguel Grau Seminario Nº 309, Lote 17A, Mz. 2432, Cercado, Santiago de Surco. Asimismo, de conformidad con el Informe Nº 003-2012-JLMJ-APU del 11.07.2012, agrega que se permitiría lograr mayores rendimientos del uso de suelo urbano en los sectores 01 y 02 del distrito, además de fortalecer las actividades urbanas residenciales existentes y complementadas con el incremento cualitativo y cuantitativo de los servicios urbanos de salud, de conformidad con el numeral 3) de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1076-MML y la Ordenanza 1617-MML, en el marco de la Ordenanza Nº 620-MML; Que, mediante Memorándum Nº 958-2012-GDU-MSS del 17.10.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1076-MML, Ordenanza Nº 620-MML y la Ordenanza Nº 1617-MML, así como el Informe Nº 511-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, brinda su conformidad a la presente propuesta de declaración de interés local de cambio de zonifi cación; Que, con Memorándum Nº 713-2012-GPV-MSS del 28.05.2012, la Gerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta el Informe Nº 050-2012-FSA-GPV-MSS del 25.05.2012, remite los resultados de la consulta vecinal para la presente propuesta, siendo el resultado de un total de 119 encuestados (100%), el siguiente: Favorable 89% (106 encuestados), Desfavorable 1% (01 encuestado) y se abstienen 10% (12 encuestados); Que, mediante Memorándum Nº 972-2012-SGPSGM- GAF-MSS del 14.09.2012, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, señala que el predio (o los predios) sobre el que se encuentra asentado el Hospital Surco Salud, sito en el Jr. Almirante Miguel Grau Seminario Nº 309, Lote 17A, Mz. 2432, Cercado, Santiago de Surco, no cuenta con inscripción registral ante la SUNARP, sin embargo, se cuenta con dos (02) testimonios de compra venta y un (01) testimonio de permuta, los que determinan la propiedad municipal; Que, con Informe Nº 809-2012-GAJ-MSS del 23.10.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de declaración de interés local de cambio de zonifi cación presentada, la cual deberá ser declarada vía Acuerdo de Concejo, a fi n de elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorándum Nº 1153-2012-GM-MSS del 23.10.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar