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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487005 5.5 La recolección selectiva de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos para facilitar su reaprovechamiento a través de prácticas adecuadas de reciclaje. 5.6 El reconocimiento de las Buenas Prácticas en el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos. 5.7 La prohibición de prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje y comercialización de residuos sólidos, bajo sanción pecuniaria, incautación de los vehículos, clausura de locales y suspensión de Autorización. TÍTULO II DISEÑO TÉCNICO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 6º.- ELABORACIÓN DEL ESTUDIO SITUACIONAL DEL RECICLAJE La Municipalidad Distrito de Santa Anita, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente formularan el Estudio situacional del Reciclaje del Distrito, el mismo que deberá contener los siguientes aspectos: 6.1 Análisis estadístico actualizado para estimar el potencial de segregación afectiva de los residuos reaprovechables, en función a los estudios de caracterización de residuos sólidos existentes y de acuerdo al índice de usos de las actividades predominantes en el ámbito municipal, así como la estimación de los residuos sólidos recuperados por los Recicladores. 6.2 Análisis estratégicos de las capacidades, debilidades y necesidades de la Municipalidad en la recolección selectiva y la formalización de Recicladores. 6.3 Un censo socioeconómico de los Recicladores que actúan en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad, identifi cando sus necesidades básicas, ingresos económicos, forma de operar, el grado de organización, su distribución en el territorio y sus rutas de trabajo actuales. 6.4 Un estudio socioeconómico de la comercialización de los residuos sólidos que se genera a partir de la segregación y recolección selectivo de los residuos sólidos del Distrito, con la fi nalidad de identifi car a los principales actores sociales y su interrelación en la cadena del reciclaje desde la generación, recolección, acopio, comercialización y transformación de los residuos sólidos; con el propósito de orientar la toma de decisiones. Artículo 7º.- ELABORACIÓN DEL PLAN TÉCNICO OPERATIVO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA La formulación del Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva estará a cargo de la Jefatura de Medio Ambiente, se realizará en base al Estudio Situacional del Reciclaje del Distrito, lo diseñará con la participación de las Organizaciones de Recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de estandarizar el servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos operado por Recicladores, así como lograr cubrir progresivamente la totalidad de los predios del Distrito de Santa Anita. 7.1 Análisis estadístico para hallar la estimación y valorización de los residuos sólidos recuperables y el dimensionamiento del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por los Recicladores Autorizados en el Distrito de Santa Anita. 7.2 Planifi cación estratégica espacial para la sectorización y delimitación de las rutas de recolección progresiva. 7.3 Diseño técnico de las rutas elaborado en función a la demanda estimada para el servicio, las especifi caciones técnicas del equipamiento, dirección y tipo de vía, etc. 7.4 Descripción de los criterios técnicos para la operación de la actividad de recolección selectiva de residuos sólidos. 7.5 Identifi cación de los sectores micro y macro de recolección selectiva de residuos sólidos, los horarios de recolección y frecuencia de la recolección, los mismos que deberán ser comunicados a la población. 7.6 Análisis de viabilidad de la propuesta (inversión y costos operativos), considerando los impactos sociales, ambientales y económicos que podrían generarse. 7.7 El presente Plan Técnico Operativo deberá ser actualizado cada dos (02) años, mediante Decreto de Alcaldía. El mismo que formará parte del Plan de Manejo Distrital de Residuos Sólidos y deberá ser considerado en el Plan Operativo Anual de la Jefatura de Medio Ambiente. TÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Artículo 8º.- MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA La Municipalidad de Santa Anita en el ámbito de su jurisdicción es responsable de ejecutar acciones para la Formalización de Recicladores y Segregadores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito. 8.1 Implementar el Programa de Formalización de Recicladores/as y Recolección Selectiva en el Distrito. 8.2 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores y Segregadores autorizados y legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos. 8.3 Implementar un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por organizaciones de Recicladores Autorizados. 8.4 Incorporar en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, el estudio situacional del reciclaje y el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva y el Programa de Educación Ambiental y Comunicación Pública. 8.5 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de Recicladores con personería jurídica, referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados. 8.6 Coordinar con los órganos descentralizados del Ministerio de Salud la realización de programas de vacunación contra el Tétano y Hepatitis B, y dirigidas a las organizaciones de Recicladores con personería jurídica. 8.7 Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. 8.8 Implementar el mecanismo de incentivos para la promoción de la segregación en la fuente de los residuos sólidos. 8.9 Fiscalizar las actividades de segregación y de recolección selectiva de residuos sólidos y la formalización de Recicladores. 8.10 Emitir un reporte anual de los avances en la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente. Artículo 9º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Las organizaciones de Recicladores son responsables de: 9.1 Contar con la Autorización Municipal. 9.2 Cumplir con el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos establecidos por la Municipalidad, respecto a los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recolección establecidas. 9.3 Remitir a la Municipalidad, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento y/o comercialización. 9.4 Solo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente. 9.5 Recibir el total de las dosis de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B. 9.6 Contar con los implementos y equipos previstos en la presente Ordenanza. 9.7 Cumplir con las disposiciones vigentes en la presente Ordenanza, caso contrario será sujeto a las sanciones establecidas. 9.8 Participar en las Campañas de Techos Limpios, mejoramiento de las áreas verdes, y en fechas conmemorativas al Medio Ambiente y otros que la Municipalidad organice y coordine oportunamente. Artículo 10º.- DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS 10.1 Todos los generadores almacenaran sus residuos sólidos reciclables y no reciclables para facilitar su recolección trasporte y reciclaje. 10.2 Los generadores que produzcan menos de 50