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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487125 Juliaca acompaña el Informe de Implementación Inicial para su respectiva evaluación; Que, por Resolución N°465-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, se resuelve : Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora para realizar la respectiva verifi cación del Informe de Implementación Inicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Resolución N°387-2009-CONAFU, presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; la cual está integrada por los siguientes profesionales: M.Sc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente; Dr. Walter Alejandro Zamalloa Cuba en calidad de Secretario; Ing. Manglio Aguilar Olivera en calidad de Vocal; Que, por Resolución N°477-2012-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2012, se resuelve: DESIGNAR al Dr. Luis Vicente Olivera Marocho como Vocal de la Comisión Verifi cadora, encargado de verifi car el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Juliaca y RECONFORMAR la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Juliaca, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: M.Sc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente; Dr. Walter Alejandro Zamalloa Cuba en calidad de Secretario; Dr. Luis Vicente Olivera Marocho en calidad de Vocal; Que, con Carta s/n de fecha 16 de octubre de 2012, la Presidente de la Comisión Verifi cadora presenta el Informe de Evaluación de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Juliaca, en el que se señala que la citada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura, y al primer año de funcionamiento en recursos humanos, de acuerdo a su PDI aprobado, por lo que recomienda al Pleno del CONAFU que se continúe con el trámite para la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, mediante Ofi cio Nº 1236-2012-CONAFU- CDAA presentado el 18 de Octubre de 2012, la Comisión Académica pone a consideración del Pleno la recomendación de la Comisión Verifi cadora, consistente en la continuación del trámite para la Autorización de Funcionamiento Provisional de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; dicha propuesta es aprobada en la Sesión de Pleno de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el Acuerdo Nº 677-2012-CONAFU, mientras que por el Acuerdo Nº 678-2012-CONAFU se acuerda realizar la verifi cación In situ de la Implementación Inicial el día 30 de octubre de los corrientes por los integrantes del Pleno del CONAFU; Que, con fecha 30 de octubre de 2012, se realiza la Verifi cación In situ de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Juliaca por el Pleno del CONAFU, culminada dicha verifi cación se redacta el Acta respectiva en el cual el Pleno acuerda por unanimidad RATIFICAR el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, por Resolución N°590-2012-CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2012, se resuelve: APROBAR el Informe de Implementación de la Universidad Nacional de Juliaca, encontrándose expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, la Universidad Nacional de Juliaca cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, además de encontrarse inmersa dentro de la disposición del artículo 2º de la Ley Nº 29971; por lo que se encuentra apta para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Juliaca es la de una Persona Jurídica de Derecho Público interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, Ley Nº 29074 – Ley de su Creación, Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29971, la Universidad Nacional de Juliaca se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión extraordinaria de fecha 09 de enero de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 02-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Juliaca para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarías, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social; b) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Juliaca, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, c) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Juliaca remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, d) Establecer que la Universidad Nacional de Juliaca, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería Textil y de Confecciones 40 40 Ingeniería en Energías Renovables 40 40 Ingeniería Ambiental y Forestal 40 40 Ingeniería en Industrias Alimentarías 40 40 Gestión Pública y Desarrollo Social 40 40 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Juliaca, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el régimen legal de la Ley Universitaria 23733; la Ley de su Creación, Ley Nº 29074 y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Juliaca remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Juliaca, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 894864-1