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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487203 máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para uso de un circuito de manejo adicional al ya autorizado; fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios Nºs 129097 y 147233 de fechas 23 de octubre y 06 de diciembre de 2012. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día jueves 06 de diciembre de 2012, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito adicional destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el uso de un circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2949-2011-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, mediante el Informe Nº 400-2012-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º de El Reglamento, para que se le autorice el uso de un circuito adicional destinado a las prácticas de manejo; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral Nº 5067- 2012-MTC/15, autorizando a la referida Escuela para que utilice el circuito de manejo ubicado en Jr. Bartolomé Ferreyros, Av. Gerardo Unger, Av. El Pacifi co, Av. Industrial, Calle Isidro Bonifaz, Av. Alfredo Mendiola, Calle Pablo Olavide, Av. Industrial, Jr. Bartolomé Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; adicional al autorizado con la resolución mencionada en el primer considerando, sin embargo no ha sido publicada a la fecha; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 068-2013- MTC/15.03.A.A por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, para que utilice el circuito de manejo ubicado en: “Jr. Bartolomé Ferreyros, Av. Gerardo Unger, Av. El Pacifi co, Av. Industrial, Calle Isidro Bonifaz, Av. Alfredo Mendiola, Calle Pablo Olavide, Av. Industrial, Jr. Bartolomé Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima”, adicional al autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 2949-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, los gastos que origine su publicación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 5067-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 894885-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Amplían plazo de presentación de Declaraciones Anuales hasta el 15 de febrero de 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033 -2013/APCI-DOC Mirafl ores, 28 de enero 2013 Visto, el informe Nº 012-2013-APCI/OGA/USI del 25.ENE.2013, emitido por la Unidad de Sistemas e Informática de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la