Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para uso de un circuito de manejo adicional al ya autorizado; fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios Nºs 129097 y 147233 de fechas 23 de octubre y 06 de diciembre de 2012. Y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia jueves 06 de diciembre de 2012, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de un circuito adicional destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el uso de un circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2949-2011-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, mediante el Informe Nº 400-2012-MTC/15.03.A.A de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, cumplio con presentar los requisitos establecidos en el articulo 51º en concordancia con el articulo 43º de El Reglamento, para que se le autorice el uso de un circuito adicional destinado a las practicas de manejo; razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolucion Directoral Nº 50672012-MTC/15, autorizando a la referida Escuela para que utilice el circuito de manejo ubicado en Jr. MORDAZA Ferreyros, Av. MORDAZA Unger, Av. El MORDAZA, Av. Industrial, MORDAZA MORDAZA Bonifaz, Av. MORDAZA Mendiola, MORDAZA MORDAZA Olavide, Av. Industrial, Jr. MORDAZA Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; adicional al autorizado con la resolucion mencionada en el primer considerando, sin embargo no ha sido publicada a la fecha; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 068-2013MTC/15.03.A.A por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada

ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, para que utilice el circuito de manejo ubicado en: "Jr. MORDAZA Ferreyros, Av. MORDAZA Unger, Av. El MORDAZA, Av. Industrial, MORDAZA MORDAZA Bonifaz, Av. MORDAZA Mendiola, MORDAZA MORDAZA Olavide, Av. Industrial, Jr. MORDAZA Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima", adicional al autorizado mediante la Resolucion Directoral Nº 2949-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, los gastos que origine su publicacion. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 5067-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Amplian plazo de MORDAZA de Declaraciones Anuales hasta el 15 de febrero de 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033 -2013/APCI-DOC
Miraflores, 28 de enero 2013 Visto, el informe Nº 012-2013-APCI/OGA/USI del 25.ENE.2013, emitido por la Unidad de Sistemas e Informatica de la Oficina General de Administracion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del articulo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperacion Tecnica Internacional proporcionaran anualmente a la

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