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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487204 APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específi ca de desarrollo; Que, el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 92-PCM, establece que las instituciones que se inscriben en el Registro de ONGD, adquieren como compromiso luego de su inscripción, remitir a la APCI durante el mes de enero de cada año la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modifi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, asimismo en el mismo dispositivo legal, señala que las instituciones que se inscriban en el “Registro ENIEX”, adquieren como compromiso al momento de inscribirse, el comunicar anualmente a la APCI en el mes de enero de cada año, la información pertinente, sobre la ejecución y/ o fi nalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado, así como cualquier modifi cación del representante y/o domicilio legal; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009-APCI/DE del 29 de enero del 2009, la APCI aprobó las Directivas denominadas “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, “Directiva que regula los procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a fi nanciarse por las ENIEX con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable” y “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”, las mismas que establecen que el plazo máximo para la presentación de las mencionadas Declaraciones Anuales vence el 31 de enero de cada año; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, conforme al artículo 75º de la referida norma, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, entre otros, el velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones y realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo; Que, conforme a lo señalado por la Unidad de Sistemas e Informática de la Ofi cina General de Administración de la APCI, en el proceso de Declaración Anual correspondiente al Año Fiscal 2012, se ha evidenciado la ocurrencia de hechos que afectan las condiciones para que los declarantes obligados cumplan, en el plazo establecido, con presentar en línea la información correspondiente; por lo que conforme a lo sustentado en el informe de la Unidad de Sistemas e Informática es necesario ampliar el plazo de presentación de las mencionadas Declaraciones Anuales hasta las 24:00 horas del día 15 de febrero de 2013; Con la visación de la Dirección de Operaciones y Capacitación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR, hasta las 24:00 horas del día 15 de febrero de 2013. El plazo de presentación de las declaraciones referidas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Direcciones de Operaciones y Capacitación, de Gestión y Negociación Internacional y de Políticas y Programas de la APCI y a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y General de Administración. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la APCI. Regístrese, publíquese y comuníquese. PATRICIA BALLÓN CARRANZA Directora de Operaciones y Capacitación (e) 895155-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 008-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º.1 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, aplicable a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º.3 citado ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2º que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando precedente. La mencionada norma fue modifi cada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636- 2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD y Nº 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 057-2012-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2012 – abril 2013, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2012, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace