Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

APCI informacion referida al monto y a la procedencia de la cooperacion recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especifica de desarrollo; Que, el Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01592-PCM, establece que las instituciones que se inscriben en el Registro de ONGD, adquieren como compromiso luego de su inscripcion, remitir a la APCI durante el mes de enero de cada ano la informacion pertinente sobre la ejecucion y/o finalizacion de los proyectos y/o programas, por MORDAZA de financiacion, en los que coopero el ano anterior, el Plan Anual de Actividades, para el ano iniciado y cualquier modificacion de la nomina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, asimismo en el mismo dispositivo legal, senala que las instituciones que se inscriban en el "Registro ENIEX", adquieren como compromiso al momento de inscribirse, el comunicar anualmente a la APCI en el mes de enero de cada ano, la informacion pertinente, sobre la ejecucion y/ o finalizacion de los proyectos y/o programas en los que coopero el ano anterior, el Plan Anual de Actividades, para el ano iniciado, asi como cualquier modificacion del representante y/o domicilio legal; Que, en dicho contexto, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 011-2009-APCI/DE del 29 de enero del 2009, la APCI aprobo las Directivas denominadas "Directiva que regula el procedimiento de Declaracion Anual de las Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable", "Directiva que regula los procedimientos de la Declaracion Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a financiarse por las ENIEX con recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable" y "Directiva que regula el procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI", las mismas que establecen que el plazo MORDAZA para la MORDAZA de las mencionadas Declaraciones Anuales vence el 31 de enero de cada ano; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; Que, conforme al articulo 75º de la referida MORDAZA, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, entre otros, el velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones y realizar las actuaciones a su cargo en tiempo habil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo; Que, conforme a lo senalado por la Unidad de Sistemas e Informatica de la Oficina General de Administracion de la APCI, en el MORDAZA de Declaracion Anual correspondiente al Ano Fiscal 2012, se ha evidenciado la ocurrencia de hechos que afectan las condiciones para que los declarantes obligados cumplan, en el plazo establecido, con presentar en linea la informacion correspondiente; por lo que conforme a lo sustentado en el informe de la Unidad de Sistemas e Informatica es necesario ampliar el plazo de MORDAZA de las mencionadas Declaraciones Anuales hasta las 24:00 horas del dia 15 de febrero de 2013; Con la visacion de la Direccion de Operaciones y Capacitacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, la Ley Nº 27692 ­ Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y sus normas modificatorias; la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR, hasta las 24:00 horas del dia 15 de febrero de 2013. El plazo de MORDAZA de las declaraciones referidas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a las Direcciones de Operaciones y Capacitacion, de Gestion y Negociacion Internacional y de Politicas y Programas de la APCI y a las Oficinas de Asesoria Juridica y General de Administracion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar al responsable del MORDAZA de Transparencia, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la APCI. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA BALLON MORDAZA Directora de Operaciones y Capacitacion (e)

895155-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 008-2013-OS/CD
MORDAZA, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º.1 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, aplicable a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º.3 citado ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Articulo 2º que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada MORDAZA fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 6362007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD y Nº 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Articulos 5º y 17º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 057-2012-OS/CD, que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2012, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace

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