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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487698 deben de pertenecer al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al Régimen de Pensiones Militar Policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, asimismo, el artículo 13° del citado dispositivo legal establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; , Que, habiendo culminado el periodo de la designación del señor Teniente General FAP Dante Antonio ARÉVALO Abate, como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; debiendo nombrarse a su sucesor en el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nos. 28541 y 28962 y por el Decreto Legislativo N° 1137; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Teniente General FAP Dante Antonio ARÉVALO Abate, como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Lorena MASÍAS Quiroga como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Y Encargado del Despacho del Ministerio del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 899560-11 Aceptan renuncias y designan miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2013-DE/ Lima, 7 de febrero de 2013 Las cartas de fecha 30 de enero de 2013, del señor Contralmirante (R) Mario César SÁNCHEZ Debernardi y del señor Contralmirante (R) Fernando PALOMINO Milla. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1133, para el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, por el cual se modifi can los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, establece que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, está conformado, entre otros, por dos Directores designados por el Ministro de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1283-2011- DE/SG, del 2 de diciembre de 2011, se designó al señor Contralmirante (R) Fernando PALOMINO Milla, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 695- 2012-DE/SG, del 19 de junio de 2012, se designó al señor Contralmirante (R) Mario César SÁNCHEZ Debernardi, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1133, dispone que los integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al Régimen de Pensiones Militar Policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, mediante documentos del visto, los citados Ofi ciales Almirantes han formulado renuncia al cargo de miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; debiendo asimismo nombrarse a los nuevos miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nos. 28541 y 28962 y por el Decreto Legislativo N° 1137; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias del señor Contralmirante (R) Mario César SÁNCHEZ Debernardi y del señor Contralmirante (R) Fernando PALOMINO Milla, como miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Roberto Luis URRUNAGA Pascó-Font y al señor Fernando RUIZ Lecaros, como miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 899560-12 Autorizan viaje a Argentina de personal militar y civil FAP, en comisión de servicios. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2013-DE/FAP Lima, 7 de febrero de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 0541 del 05 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0267 del 05 de febrero de 2013 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que