Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 899557-1

regionales del Ministerio de Cultura, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.-Dela aplicacion de la escala 2.1 En ningun caso la remuneracion fijada para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura, podra ser diferente al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del Ministerio de Cultura velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 El Pliego 003: Ministerio de Cultura solo reconocera a los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.3 El Ministerio de Cultura debera adecuar sus documentos de gestion a la escala remunerativa que se aprueba mediante la presente norma. Articulo 3°.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte de los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura sujetos a la Escala Remunerativa aprobada en el articulo 1° de la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en dicha Escala, salvo los aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4°.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003:Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Derogatoria Deroguese o dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 899560-5

Aprueban Escala Remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 020-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 inciso c) de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6 de la misma Ley, entre otras entidades, al Ministerio de Cultura, para la aprobacion de una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales de dicho Ministerio, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion; Que, los elencos nacionales estan conformados por los integrantes de la Orquesta Sinfonica Nacional, el Ballet Nacional, el MORDAZA Nacional y el Elenco Nacional de Folclore; asi como el MORDAZA Nacional de Ninos y la Orquesta Sinfonica Nacional Juvenil, conforme se desprende de lo establecido en el literal a) del articulo 65° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; Que, mediante Oficio N° 012-2013-DM/MC, el Ministro de Cultura solicita la aprobacion de una escala remunerativa para los artistas especializados que integran los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura, en el MORDAZA del numeral 1 inciso c) de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1°.-Objeto y ambito de aplicacion Apruebese la escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos

Designan Directores del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2013-EF MORDAZA, 7 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Regimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, modifico los articulos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial,

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