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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487703 Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 899557-1 Aprueban Escala Remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 020-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 inciso c) de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, entre otras entidades, al Ministerio de Cultura, para la aprobación de una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales de dicho Ministerio, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición; Que, los elencos nacionales están conformados por los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, el Ballet Nacional, el Coro Nacional y el Elenco Nacional de Folclore; así como el Coro Nacional de Niños y la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil, conforme se desprende de lo establecido en el literal a) del artículo 65° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; Que, mediante Ofi cio N° 012-2013-DM/MC, el Ministro de Cultura solicita la aprobación de una escala remunerativa para los artistas especializados que integran los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura, en el marco del numeral 1 inciso c) de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1°.-Objeto y ámbito de aplicación Apruébese la escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.-Dela aplicación de la escala 2.1 En ningún caso la remuneración fi jada para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura, podrá ser diferente al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del Ministerio de Cultura velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 El Pliego 003: Ministerio de Cultura sólo reconocerá a los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.3 El Ministerio de Cultura deberá adecuar sus documentos de gestión a la escala remunerativa que se aprueba mediante la presente norma. Artículo 3°.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales del Ministerio de Cultura sujetos a la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1° de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha Escala, salvo los aprobados por norma legal expresa. Artículo 4°.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003:Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 899560-5 Designan Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2013-EF Lima, 7 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, modifi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial,