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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487701 diseño de políticas y la ejecución de intervenciones en materia de inclusión fi nanciera en benefi cio de la población en proceso de inclusión. 5.3. Se considera población en proceso de inclusión a aquélla que reúne al menos tres (3) de las siguientes condiciones: i) Ruralidad, es decir, hogares que residen en centros poblados de menos de 400 viviendas o 2000 personas; ii) Etnicidad, que se relaciona con hogares donde el padre o la madre aprendieron a hablar en lengua nativa; iii) Bajo nivel educativo, es decir hogares en los que la jefa de familia o la esposa del jefe de familia no ha superado el nivel de escolaridad de primaria; y, iv) Pobreza, que se refi ere a aquellos hogares que, por sus ingresos, están ubicados en el quintil más bajo de la distribución del ingreso en el Perú. 5.4. Se entiende por inclusión fi nanciera al acceso y uso de servicios fi nancieros de calidad por parte de todos los segmentos de la población. En este contexto, se entiende por acceso, a la presencia de infraestructura y oferta de servicios de calidad; por uso, a la frecuencia e intensidad con la que el usuario emplea los servicios fi nancieros, y, por servicios de calidad, a aquéllos cuyas características se ajustan a las necesidades de los usuarios. 5.5. El MIDIS, como ente rector de la política de desarrollo e inclusión social, es competente para promover la inclusión fi nanciera de la población en proceso de inclusión. En tal sentido, el MIDIS debe promover que todas las personas que se encuentran en esta situación adquieran las competencias que les permitan utilizar servicios fi nancieros de calidad y puedan decidir sobre el uso que le darán a dichos servicios, los cuales deben estar a su alcance y ser adecuados para satisfacer sus necesidades. 5.6. La promoción de la inclusión fi nanciera como componente de la política de desarrollo e inclusión social brinda una oportunidad para contribuir signifi cativamente al bienestar de los ciudadanos en proceso de inclusión. Para los ciudadanos, la inclusión fi nanciera puede convertirse en un mecanismo de capitalización de activos que les permita mejorar su situación económica y ampliar el acceso a oportunidades. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Las políticas públicas en materia de inclusión fi nanciera, en benefi cio de la población en proceso de inclusión, deben elaborarse sobre la base de evidencias. Al efecto, el MIDIS promoverá la realización de estudios, y diseñará e implementará proyectos piloto que permitan obtener información respecto de los potenciales resultados e impacto de las distintas intervenciones en materia de inclusión fi nanciera para la población en proceso de inclusión. 6.2 Las políticas e intervenciones que desarrollen o promuevan las entidades públicas a nivel nacional en materia de inclusión fi nanciera, incluyendo aquellas relativas a la educación fi nanciera, deben tener por objetivo principal la generación de capacidades fi nancieras, entendidas como las habilidades para utilizar recursos, tomar decisiones fi nancieras, y acceder a servicios fi nancieros y oportunidades para la generación de activos, sobre la base de conocimientos en esta materia. 6.3 Las políticas e intervenciones en materia de inclusión fi nanciera deben enfocarse en el ciudadano y considerarlo como gestor de su propio desarrollo. En ese sentido, para la elaboración de políticas e intervenciones en materia de inclusión fi nanciera, se debe tomar en cuenta la realidad pluricultural del Perú y factores como la lengua materna, el nivel educativo, la procedencia geográfi ca, entre otros, así como la heterogeneidad de la población en proceso de inclusión en materia de género, edad, condición socioeconómica, etc. 6.4. Las Entidades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, procurarán promover el derecho a la libertad de elegir de los ciudadanos, a través de la ampliación del acceso a múltiples opciones de calidad en materia de medios de pago, servicios fi nancieros y otros instrumentos. 6.5. Las intervenciones en materia de educación fi nanciera, mecanismos de pagaduría, canales y servicios fi nancieros, y otras iniciativas se concebirán y ejecutarán en benefi cio de la población en proceso de inclusión, sin perjuicio de los benefi cios que aquéllas puedan representar para el sector privado o para el Estado, en términos de ganancia económica y efi ciencia, entre otros. 6.6. Las intervenciones orientadas a la educación fi nanciera y la provisión de servicios fi nancieros dirigidos a la población en proceso de inclusión deben considerar su particular situación de vulnerabilidad y el hecho que algunos servicios fi nancieros, prestados de manera inadecuada, pueden presentar riesgos para esta población. En tal sentido, las referidas intervenciones deben respetar la siguiente secuencia: Pagos ĺ Ahorro ĺ Seguros ĺ Crédito, de modo que se asegure que la interacción con el sistema fi nanciero de la población en proceso de inclusión se realice de manera gradual y en el momento en que esta población cuente con información completa y relevante sobre los servicios que adquiere. En ese contexto, debe considerarse los siguientes preceptos: a) Pagos: Referidos a las transferencias monetarias de los programas sociales. Constituyen el primer vínculo de los usuarios de dichos programas con el sistema fi nanciero. b) Ahorro: El ahorro monetario formal otorga la seguridad de que el dinero estará disponible cuando es necesario, y se adapta al ciclo de consumo de la persona. En adición, al ser divisible, el ahorro permite un mejor manejo de la liquidez y disminuye la vulnerabilidad en caso de riesgo o emergencias, tales como desastres naturales, enfermedades, entre otras. Asimismo, el ahorro contribuye a la calidad de vida de las personas pues les permite adquirir productos y servicios de una mejor calidad. A diferencia del crédito, el ahorro monetario fi nanciero no requiere vinculación con un proyecto determinado. El ahorro es libre y privado puesto que solamente el titular de la cuenta puede consultar sobre los saldos, movimientos y transferencias que realiza. c) Seguros y microseguros: Permiten mitigar el impacto de pérdidas en materia de salud, vida y bienes materiales. Contribuyen a evitar que eventos imprevistos ocasionen la caída o el retorno a una situación de pobreza, puesto que permiten a los usuarios volver a la situación inmediatamente anterior a la perdida. d) Crédito: Administrado en forma responsable, el crédito permite que la población en proceso de inclusión pueda acceder al fi nanciamiento de sus actividades económicas, así como a la adquisición de bienes y servicios que incrementen y potencien el desarrollo de sus capacidades personales. 6.7. La Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales es, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 179-2012-MIDIS, el órgano del MIDIS encargado de adoptar y ejecutar las acciones que resulten necesarias para implementar la estrategia de inclusión fi nanciera de la población en proceso de inclusión social comprendida dentro del ámbito de competencia del MIDIS. 6.8. Los programas sociales del MIDIS, especialmente aquellos que incluyan un componente de transferencias monetarias, contribuyen a la inclusión fi nanciera de sus usuarios. Lo expuesto no implica la adición de nuevos objetivos a los programas sociales del MIDIS ni la subordinación de los objetivos existentes a los de las políticas de inclusión fi nanciera, en tanto la inclusión fi nanciera constituye un componente de la política de desarrollo e inclusión social. 6.9. Las actividades de inclusión fi nanciera que promuevan los programas sociales del MIDIS o que tengan como población objetivo a los usuarios de dichos programas podrán complementar las intervenciones en materia de capacitación, y de actividades productivas y emprendedoras de estos u otros programas sociales así como de otros actores. Asimismo, contribuirán al egreso de los usuarios de los programas sociales de alivio temporal de la pobreza. 6.10. El MIDIS promoverá la innovación y la incorporación de tecnologías en el diseño de productos, servicios e instrumentos fi nancieros, metodologías de educación fi nanciera, mecanismos y medios de pago, en benefi cio de los ciudadanos en proceso de inclusión. Asimismo, el MIDIS promoverá la participación responsable del sector privado en favor de la inclusión fi nanciera de la población en proceso de inclusión.