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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487714 Artículo 49.- Infraestructura y equipamiento TÍTULO V MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 50.- Defi nición de residuos peligrosos Artículo 51.- Lista de residuos peligrosos Capítulo I Manejo de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición Artículo 52.- Procesos para el manejo de los residuos peligrosos Artículo 53.- Manejo de residuos peligrosos Capítulo II Tratamiento de material particulado proveniente de los residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición Artículo 54.- Tratamiento del material particulado Artículo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos Artículo 56.- Acondicionamiento de residuos peligrosos Artículo 57.- Almacenamiento de residuos peligrosos Capítulo III Transporte y disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición Artículo 58.- Transporte de residuos peligrosos Artículo 59.- Disposición fi nal de residuos peligrosos TÍTULO VI FISCALIZACIÓN Capítulo I Aspectos Generales Artículo 60.- Fiscalización Artículo 61.- Facilidades para la fi scalización Artículo 62.- Objeto de la fi scalización de las EPS-RS Artículo 63.- Fiscalización municipal Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso de fi scalización Artículo 65.- Gobiernos Regionales Capítulo II Proceso de Fiscalización Artículo 66.- Programación de fi scalizaciones mínimas Artículo 67.- Información consolidada de fi scalización Artículo 68.- Obligación de Informar TÍTULO VII INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS Capítulo I Infracciones Artículo 69.- Responsabilidad del manejo de los residuos Artículo 70.- Califi cación de las infracciones Capítulo II Régimen de sanciones Artículo 71.- Régimen de sanciones Artículo 72.- Criterios para la aplicación de sanciones Artículo 73.- Sanciones Artículo 74.- Obligación de reposición y ejecución subsidiaria Artículo 75.- Potestad sancionadora de las municipalidades Artículo 76.- Promoción para la inversión pública y privada Capítulo III Incentivos Artículo 77.- Incentivos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ANEXOS ANEXO 1: Glosario de Términos ANEXO 2: Informe del operador residuos sólidos de la construcción y demolición ANEXO 3: Residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición ANEXO 4: Relación de residuos reutilizables o reciclables de la construcción y demolición ANEXO 5: Elementos generales para el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición ANEXO 6: Retiro de materiales que contienen asbesto no friable ANEXO 7: Esquema de contenidos de los informes anuales sobre residuos sólidos de la construcción y demolición TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fi n de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país. Objetivos específi cos de la norma: 1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y el manejo de los residuos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para la implementación del presente Reglamento. 2. Regular la minimización de los residuos de la construcción y demolición, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición fi nal de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición. 3. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición. 4. Establecer lineamientos para la gestión de los residuos generados en una situación de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental. Artículo 2.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1. “Ley General del Ambiente”, se entenderá que estará referida a la Ley Nº 28611, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1055. 2. “Ley General de Residuos Sólidos”, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065. 3. “Reglamento de la Ley”, se entenderá que está referida al Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado con Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM. 4. “Residuos”, se entenderá que está referido a los “residuos sólidos de la construcción y demolición”. 5. “Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos”, se entenderá que está referido al Reglamento de la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC. 6. “VIVIENDA”, se entenderá que está referida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.