Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3868-2012MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU EIRL, con RUC N° 20393381737 y con domicilio en Av. Yarinacocha Mz. 43 Lt. 07, Distrito de Yarinacocha y Jr. Tarapaca N° 813, 2do Piso, Distrito de Calleria, ambos en la Provincia MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 147180 de fecha 06 de diciembre de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 8886-2012-MTC/15.03 de fecha 14 de diciembre de 2012, notificado el 21 de diciembre del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 001310 de fecha 04 de enero de 2013; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 025-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU EIRL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 38682012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES MORDAZA FORD MORDAZA PERU EIRL, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General ( e) Direccion General de Transporte Terrestre 892023-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento para la Gestion y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construccion y Demolicion
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, senala que la gestion y el manejo de los residuos solidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construccion, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacion correspondientes, sin perjuicio de las funciones tecnico normativas y de vigilancia que ejerce la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley General de Residuos Solidos establece que es competente para ejercer funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia de residuos solidos, la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, respecto de los residuos de la construccion, de instalaciones de saneamiento y otros en el ambito de su competencia; Que, el numeral 1 del articulo 7 del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene a su cargo la regulacion de la gestion y el manejo de los residuos solidos generados por la actividad de la construccion y por los servicios de saneamiento; Que, mediante Oficio Nº 2343-2012-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente emitio opinion favorable sobre la aprobacion del Reglamento para la Gestion y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construccion y Demolicion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento para la Gestion y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construccion y

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