Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Analisis del caso concreto

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diciembre de 2011, cuando en el mencionado contrato se establecio que los servicios de transmision de diversos eventos se haria en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011. Finalmente, el solicitante senalo que el MORDAZA cuestionado no emitio observacion alguna al informe presentado por MORDAZA Coapaza Nahuincho, donde se detallan todas las actividades que fueron transmitidas por la radioemisora y, contrario a ello, la autoridad MORDAZA mencionada, mediante resolucion de alcaldia, reconocio la deuda de los devengados del ejercicio presupuestal del ano 2011 en favor de dicho locador. Posicion del Concejo Provincial de El Collao En sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de El Collao declaro, por mayoria, la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Dicha decision se formalizo mediante Acuerdo de Concejo N° 140-2012C/MPCI, del 28 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 15 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, interpuso recurso de apelacion, senalando como fundamentos, entre otros, los siguiente i) El gerente municipal fue quien suscribio, en representacion de la Municipalidad Provincial de El Collao, el contrato de locacion de servicios con MORDAZA Coapaza Nahuincho, y este no corroboro que la radioemisora donde se efectuaron las transmisiones materia del contrato no se encontrara debidamente autorizada para ello. ii) No se ha acreditado de manera fehaciente ningun MORDAZA de relacion con MORDAZA Coapaza Nahuincho. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. Debe evaluarse el caso concreto bajo los criterios y parametros de interpretacion del articulo 63 de la LOM, conforme a los fallos emitidos por este organo colegiado, entre otros, en los expedientes N° J-2012-00797, N° J2012-00433, N° J-2012-00183, N° J-2012-00165, N° J2012-00148, en los cuales se ha establecido que para determinar la existencia de la causal alegada se requiere una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular.

2. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso obra en autos el contrato de locacion de servicios N° 2881-2011, suscrito por el gerente municipal, en representacion de la Municipalidad Provincial de El Collao, en calidad de comitente, y por la otra parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de locador, por un monto total que ascendio a cuatro mil nuevos soles. De lo expuesto, queda claramente establecido que existe un contrato cuyo contenido lo constituyen las obligaciones que MORDAZA partes se efectuaron reciprocamente, es decir, prestar servicios de difusion de spots y transmision de los diferentes eventos de la municipalidad, por Radio Inka, por parte de MORDAZA Coapaza Nahuincho, y dar una cantidad de dinero, por parte de la Municipalidad Provincial de El Collao. Se constata, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. 3. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando 1 de la presente resolucion. En el presente caso se aprecia que el contrato de locacion de servicios N° 2881-2011 fue suscrito por el gerente municipal en representacion de la Municipalidad Provincial de El Collao, con MORDAZA Coapaza Nahuincho, es decir, no fue suscrito por el MORDAZA cuestionado. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el informe emitido por MORDAZA Coapaza Nahuincho, respecto a las actividades realizadas para la Municipalidad Provincial de El Collao, se detallan las transmisiones efectuadas a traves de Radio Inka, de diversas obras realizadas en la provincia de la referencia, y si bien es MORDAZA que el solicitante senalo que dichos eventos serian falsos, no existe medio probatorio alguno, en los presentes actuados, que desvirtue estos. Aunado a ello, se advierte que por Resolucion de Alcaldia N° 0586-2012-MPCI/A, del 18 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA cuestionado resolvio ­en base a la revision de cada uno de los expedientes administrativos relacionados al pago por la prestacion de servicios en el periodo 2010 y 2011­, aprobar y reconocer el pago de los devengados del ejercicio de los anos MORDAZA mencionados, en el que se incluye a la deuda contraida con MORDAZA Coapaza Nahuincho. Sin embargo, se debe destacar que previamente, mediante Informe N° 842011-RRPP-MPCI, del 14 de diciembre de 2011, el jefe de relaciones publicas e imagen institucional dio su conformidad por la transmision y difusion realizada por Radio Inka para que se procediera al pago correspondiente, emitiendose, en merito de tal informe, la Orden de Servicio N° 03538, del 29 de diciembre de 2011, a favor del locador MORDAZA mencionado, por la suma pactada en el contrato de locacion de servicios N° 2881-2011, con el visto MORDAZA del jefe de logistica y del jefe de administracion de la Municipalidad Provincial de El Collao, documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente. Cabe mencionar que la Municipalidad Provincial de El Collao interpuso denuncia penal contra el exgerente municipal que suscribio, en representacion de dicha entidad municipal, el contrato materia de analisis, y contra el exjefe de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, por el delito de estafa, al haber efectuado tal contrato y dar la conformidad en el respectivo pago, respectivamente, y contra MORDAZA Coapaza Nahuincho, por fraude en la administracion de personas juridicas. Asi, no obra en autos documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que exista algun MORDAZA de relacion de cercania tal, que se subsuma en alguno de los supuestos senalados en el considerando 1, por el cual se vincule al MORDAZA con MORDAZA Coapaza Nahuincho, ni que haga presumir un interes directo del MORDAZA para que se lleve a cabo la referida contratacion. 4. En ese sentido, no se procedera con el analisis del tercer elemento que comporta la infraccion del articulo 63 de la LOM, al no haberse acreditado la realizacion del MORDAZA supuesto bajo examen. Consideraciones adicionales 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es necesario precisar que no se advierte que se MORDAZA cumplido con

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