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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488040 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de una ofi cina especial ubicada en el departamento de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Andino N° 329-331, distrito de llave, provincia del Collao, departamento de Puno, a su nuevo local ubicado en Jr. Andino N° 209, distrito de llave, provincia del Collao, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 901497-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza Regional que sanciona a la empleadora por el incumplimiento total o parcial en la entrega de la información económica financiera requerida por la autoridad administrativa de trabajo en el procedimiento de negociación colectiva en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000037 Callao, 18 de diciembre del 2012 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 18 de diciembre del 2012, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la Constitución atribuye expresamente al Consejo Regional la función normativa y fi scalizadora en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2011- TR, de fecha 20 de junio de 2011, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales que le competen, descritas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, correspondientes a las funciones del sector trabajo y promoción del empleo, a favor del Gobierno Regional del Callao, quien asume competencia al respecto dentro de su jurisdicción. Que, asimismo el artículo 28º de la Constitución Política establece que el Estado reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva, cuyo ejercicio democrático fomenta, y el segundo párrafo del artículo 54º del T.U.O. del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003- TR, establece que “Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria”. Que, en ese sentido el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que: “En el curso del procedimiento [de negociación colectiva], a petición de una de las partes o de ofi cio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una ofi cina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico - fi nanciera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región”. Que, fi nalmente, en observancia del Principio de Legalidad en el Procedimiento Sancionador, previsto en el numeral 1 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional expuestas en sendas sentencias, como el criterio contenido en el tercer párrafo del fundamento octavo de la sentencia emitida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que señala: “El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley”; como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. N.º 010-2002-AI/TC), el principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)”. En atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una norma con rango de ley que sancione la negativa o demora, por parte de las empleadoras, en la entrega de la información requerida por la ofi cina especializada de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE SANCIONA A LA EMPLEADORA POR EL INCUMPLIENDO TOTAL O PARCIAL EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA REQUERIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO EN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGIÓN CALLAO CAPÍTULO I INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Artículo 1º.- Obligación de presentar información económica fi nanciera A solicitud de parte o de ofi cio, conforme al artículo 56º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la ofi cina especializada de la Autoridad Administrativa de Trabajo requerirá a la(s) empleadora(s) presentar la información económico fi nanciera en los formatos