Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de una oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion N° 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA N° 329-331, distrito de llave, provincia del Collao, departamento de MORDAZA, a su MORDAZA local ubicado en Jr. MORDAZA N° 209, distrito de llave, provincia del Collao, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 901497-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Ordenanza Regional que sanciona a la empleadora por el incumplimiento total o parcial en la entrega de la informacion economica financiera requerida por la autoridad administrativa de trabajo en el procedimiento de negociacion colectiva en la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000037 Callao, 18 de diciembre del 2012 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 18 de diciembre del 2012, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos regionales tienen autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la Constitucion atribuye expresamente al Consejo Regional la funcion normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2011TR, de fecha 20 de junio de 2011, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo declaro concluido el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales que le competen, descritas en el articulo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, correspondientes a las funciones del sector trabajo y promocion del empleo, a favor del Gobierno Regional del Callao, quien asume competencia al respecto dentro de su jurisdiccion. Que, asimismo el articulo 28º de la Constitucion Politica establece que el Estado reconoce el Derecho a la Negociacion Colectiva, cuyo ejercicio democratico fomenta, y el MORDAZA parrafo del articulo 54º del T.U.O. del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003TR, establece que "Las partes estan obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda accion que pueda resultar lesiva a la contraria". Que, en ese sentido el articulo 56º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que: "En el curso del procedimiento [de negociacion colectiva], a peticion de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de una oficina especializada, practicara la valorizacion de las peticiones de los trabajadores y examinara la situacion economico - financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad economica o en la misma region". Que, finalmente, en observancia del MORDAZA de Legalidad en el Procedimiento Sancionador, previsto en el numeral 1 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional expuestas en sendas sentencias, como el criterio contenido en el tercer parrafo del fundamento octavo de la sentencia emitida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que senala: "El MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta tambien determinada por la ley"; como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislacion Antiterrorista, Exp. N.º 010-2002-AI/TC), el MORDAZA impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)". En atencion a lo expuesto, resulta necesario aprobar una MORDAZA con rango de ley que sancione la negativa o demora, por parte de las empleadoras, en la entrega de la informacion requerida por la oficina especializada de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE SANCIONA A LA EMPLEADORA POR EL INCUMPLIENDO TOTAL O PARCIAL EN LA ENTREGA DE LA INFORMACION ECONOMICA FINANCIERA REQUERIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO EN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA EN LA REGION CALLAO CAPITULO I INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA ENTREGA DE INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA Articulo 1º.- Obligacion de presentar informacion economica financiera A solicitud de parte o de oficio, conforme al articulo 56º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la oficina especializada de la Autoridad Administrativa de Trabajo requerira a la(s) empleadora(s) presentar la informacion economico financiera en los formatos

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