Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

488052

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

b) La Concertacion y consolidacion de alianzas con las instituciones publicas y privadas que trabajan por y con los ninos, a efecto de respaldar y fortalecer la implementacion y ejecucion de los proyectos y programas en actual ejecucion, orientados a las sustitucion progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para ninas y ninos; tal es el caso del "Programa Educadores de la MORDAZA del INABIF-MIMDES" Inabif Wanchaq MORDAZA y otros. c) La implementacion de acciones de reunificacion de las ninas y ninos que trabajan en la MORDAZA con su familia. d) La Promocion de la organizacion de las ninas y ninos que trabajan, para la formacion de espacios de participacion de ellos mismos como sujetos de derechos, con capacidades para contribuir activamente en la solucion de sus problemas, conducentes a la superacion de la calidad de vida. e) La incorporacion de las ninas y ninos trabajadores al Servicio Integral de Salud ­ SIS, en forma gratuita. f) La incorporacion de las ninas y ninos al servicio de educacion, con tratamiento especial en las instituciones educativas, bajo responsabilidad de los Directores y Docentes, conforme a Ley. Articulo Segundo.Coordinacion Intergubernamental. Comuniquese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES el establecimiento de la politica descrita en el articulo Primero de la presente Ordenanza Regional, para las coordinaciones a que hubiera lugar. Articulo Tercero.- CREAR el "Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en sus peores formas", con el objeto de implementar la politica descrita en el articulo anterior, consistente en la realizacion de actividades de coordinacion, evaluacion y seguimiento de los esfuerzos a favor de la prevencion y erradicacion del Trabajo Infantil en sus peores formas en la Region Cusco. Articulo Cuarto.- Funciones de Comite Directivo Regional. Son funciones del Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en sus peores formas del Gobierno Regional del Cusco: a) Elaborar un el "Plan Regional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en sus peores formas de la Region Cusco", en el plazo de 120 dias calendario, contados a partir de su conformacion e instalacion, el mismo que debera ser aprobado mediante Decreto Regional del Ejecutivo Regional, debiendo ser publicado en un diario de circulacion regional y colgado en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. La formulacion del plan comprende una necesaria etapa de diagnostico, censo y/o empadronamiento de ninos, ninas y adolescentes trabajadores. b) Coordinar con las entidades publicas y privadas de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, la ejecucion de los proyectos y programas concretos, que se consideren en el Plan Regional precisado en el acapite precedente. c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el referido Plan Regional y en los programas y proyectos concretos, cuya ejecucion se implementa en el ambito regional. d) Contribuir a la difusion y cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el area del trabajo infantil, para fortalecer las acciones publicas y privadas en materia de erradicacion del trabajo infantil. Articulo Quinto.- Conformacion del Comite Directivo Regional. El Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en sus peores formas, del Gobierno Regional de MORDAZA (CRPETI), estara integrado por: · Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo en condicion de Secretario Tecnico Regional del CRPETI. · Un representante del Ministerio de la Mujer y Promocion del Empleo, en la region.

· Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante del Poder Judicial en la region. · Un representante del Ministerio Publico. · Un representante de cada una de las Demunas de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la region. · Un representante de la Beneficencia Publica de la region. · Un representante de cada una de las Universidades con sede en Cusco. · Un representante de las organizaciones que trabajan con ninas y ninos de la Region Cusco. · Un representante de la Federacion Departamental de Trabajadores de MORDAZA FDTC. Articulo Sexto.- De la Secretaria Tecnica del Comite Regional. La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del MORDAZA, actuara como Secretaria Tecnica del Comite Regional en referencia y por tanto estara encargado de su direccion y coordinacion central a nivel regional. Articulo Septimo.- De la Acreditacion de Representantes. Las entidades publicas y privadas precisadas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional, designaran y acreditaran ante la Secretaria Tecnica del Comite Directivo Regional, a sus representantes: debiendo ser, un titular y un alterno. Ademas, el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, tendra la potestad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Publico y Privado para el cumplimiento de sus funciones, asi como podra solicitar la informacion adicional que requiera para el cumplimiento de los objetivos de contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El Gobierno Regional de MORDAZA, impulsa y respalda el cumplimiento de todas las acciones coercitivas y no coercitivas, que dentro del MORDAZA de la Ley, efectuan el Poder Judicial y el Ministerio Publico, Demunas y demas organos administrativos, en cuanto a la efectiva erradicacion de las peores formas de trabajo infantil y adolescentes, haciendo respetar las edades minimas establecidas para cada MORDAZA de actividad, conforme a Ley. Entiendase para este efecto que la expresion de las peores formas de trabajo infantil y adolescente abarca: a) Formas de esclavitud, b) prostitucion, c) produccion y trafico de estupefacientes, d) el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, MORDAZA la salud, seguridad o moralidad de los ninos (trabajo en canteras, segregacion de basura, talleres pirotecnicos, fabrica artesanal de ladrillos, estibadores, participacion en mineria artesanal, albanileria, reciclado de basura y trozado de carnes en mercados, trabajadores del hogar y similares). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Primero.- Encomendar al Ejecutivo Regional, para que a traves de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MORDAZA, realice las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encomendar a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planificacion y Ordenamiento Territorial, la formulacion de una propuesta de creacion de un organo administrativo dentro de la estructura organica del Gobierno Regional, como ente rector regional en materia de atencion integral del MORDAZA y del adolescente, conforme a lo previsto en el articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.