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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (15/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488052 b) La Concertación y consolidación de alianzas con las instituciones públicas y privadas que trabajan por y con los niños, a efecto de respaldar y fortalecer la implementación y ejecución de los proyectos y programas en actual ejecución, orientados a las sustitución progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para niñas y niños; tal es el caso del “Programa Educadores de la calle del INABIF-MIMDES” Inabif Wanchaq Cusco y otros. c) La implementación de acciones de reunifi cación de las niñas y niños que trabajan en la calle con su familia. d) La Promoción de la organización de las niñas y niños que trabajan, para la formación de espacios de participación de ellos mismos como sujetos de derechos, con capacidades para contribuir activamente en la solución de sus problemas, conducentes a la superación de la calidad de vida. e) La incorporación de las niñas y niños trabajadores al Servicio Integral de Salud – SIS, en forma gratuita. f) La incorporación de las niñas y niños al servicio de educación, con tratamiento especial en las instituciones educativas, bajo responsabilidad de los Directores y Docentes, conforme a Ley. Artículo Segundo.- Coordinación Intergubernamental. Comuníquese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES el establecimiento de la política descrita en el artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, para las coordinaciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- CREAR el “Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en sus peores formas”, con el objeto de implementar la política descrita en el artículo anterior, consistente en la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento de los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en sus peores formas en la Región Cusco. Artículo Cuarto.- Funciones de Comité Directivo Regional. Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en sus peores formas del Gobierno Regional del Cusco: a) Elaborar un el “Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en sus peores formas de la Región Cusco”, en el plazo de 120 días calendario, contados a partir de su conformación e instalación, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional del Ejecutivo Regional, debiendo ser publicado en un diario de circulación regional y colgado en el portal electrónico del Gobierno Regional. La formulación del plan comprende una necesaria etapa de diagnostico, censo y/o empadronamiento de niños, niñas y adolescentes trabajadores. b) Coordinar con las entidades públicas y privadas de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, la ejecución de los proyectos y programas concretos, que se consideren en el Plan Regional precisado en el acápite precedente. c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el referido Plan Regional y en los programas y proyectos concretos, cuya ejecución se implementa en el ámbito regional. d) Contribuir a la difusión y cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el área del trabajo infantil, para fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de erradicación del trabajo infantil. Artículo Quinto.- Conformación del Comité Directivo Regional. El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en sus peores formas, del Gobierno Regional de Cusco (CRPETI), estará integrado por: • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en condición de Secretario Técnico Regional del CRPETI. • Un representante del Ministerio de la Mujer y Promoción del Empleo, en la región. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante del Poder Judicial en la región. • Un representante del Ministerio Público. • Un representante de cada una de las Demunas de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región. • Un representante de la Benefi cencia Pública de la región. • Un representante de cada una de las Universidades con sede en Cusco. • Un representante de las organizaciones que trabajan con niñas y niños de la Región Cusco. • Un representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco FDTC. Artículo Sexto.- De la Secretaría Técnica del Comité Regional. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, actuará como Secretaría Técnica del Comité Regional en referencia y por tanto estará encargado de su dirección y coordinación central a nivel regional. Artículo Séptimo.- De la Acreditación de Representantes. Las entidades públicas y privadas precisadas en el artículo Quinto de la presente Ordenanza Regional, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional, a sus representantes: debiendo ser, un titular y un alterno. Además, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, tendrá la potestad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Público y Privado para el cumplimiento de sus funciones, así como podrá solicitar la información adicional que requiera para el cumplimiento de los objetivos de contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Gobierno Regional de Cusco, impulsa y respalda el cumplimiento de todas las acciones coercitivas y no coercitivas, que dentro del marco de la Ley, efectúan el Poder Judicial y el Ministerio Público, Demunas y demás órganos administrativos, en cuanto a la efectiva erradicación de las peores formas de trabajo infantil y adolescentes, haciendo respetar las edades mínimas establecidas para cada tipo de actividad, conforme a Ley. Entiéndase para este efecto que la expresión de las peores formas de trabajo infantil y adolescente abarca: a) Formas de esclavitud, b) prostitución, c) producción y tráfi co de estupefacientes, d) el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños (trabajo en canteras, segregación de basura, talleres pirotécnicos, fábrica artesanal de ladrillos, estibadores, participación en minería artesanal, albañilería, reciclado de basura y trozado de carnes en mercados, trabajadores del hogar y similares). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- Encomendar al Ejecutivo Regional, para que a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Cusco, realice las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encomendar a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planifi cación y Ordenamiento Territorial, la formulación de una propuesta de creación de un órgano administrativo dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional, como ente rector regional en materia de atención integral del niño y del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo