Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Que, en materia de trabajo, la Constitucion Politica del Peru, prescribe articulo 23º inciso 1): "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan". Que, el Estado peruano, mediante Resolucion Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubre del ano 2001, emitida por el Poder Legislativo, ha aprobado el Convenio Nº 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT, sobre "Prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y accion inmediata para su eliminacion", adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo, y mediante Decreto Supremo Nº 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre del 2001, ha procedido a ratificarlo. Asimismo, el Peru es signatario del Convenio Nº 138 de la misma OIT, sobre la edad minima de admision al empleo y sus excepciones. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 18-2003TR, se aprobo la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, formulando propuestas de politicas, programas y acciones sobre la materia. Que, en este contexto normativo, es importante invocar la MORDAZA fundamental de la materia, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, MORDAZA en la cual se precisa la edad minima para el empleo y sus excepciones, cuando la referida labor no ponga en peligro su salud, su integridad fisica o moral, disposicion concordante con las excepciones establecidas en el Convenio Nº 138 de la OIT. Alli se establece, que la condicion de MORDAZA es hasta los 12 anos, y adolescente de 12 a 18 anos. El Codigo en referencia, regula ademas un Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y adolescente para la proteccion y promocion de sus derechos, confiriendo el caracter de ente rector del mismo, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MINDES. Que, el articulo 31º del mismo Codigo de los Ninos y Adolescentes, precisa que los Gobiernos Regionales y Locales estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atencion integral del MORDAZA y del adolescente; las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de la acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinacion con el Ministerio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, numeral 4) precisa: Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, establece; A su Integridad Personal: El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, No podran ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacion economica, asi como el reclutamiento forzado, la prostitucion, la trata, la venta y el trafico de ninos y adolescentes y todas las demas formas de explotacion. Que, el articulo 14º del Codigo de Los Ninos y Adolescentes, establece, A la educacion, cultura, deporte y recreacion: "El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la educacion. El Estado asegura la gratuidad de la ensenanza para quienes tienen limitaciones economicas". Ningun MORDAZA o adolescente debe ser discriminado en un

centro educativo, por su condicion de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres, La MORDAZA o la adolescente embarazada o MORDAZA, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios (...). Que, asimismo el Codigo de Los Ninos y Adolescentes en su articulo 40º modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 28190, publicada el 18-03-2004, establece los Programas para ninos y adolescentes que trabajan y ninos que viven en la calle: Los ninos y adolescentes que trabajan, participaran en programas dirigidos a asegurar su MORDAZA educativo y su desarrollo fisico y psicologico. Los ninos y adolescentes que viven en la MORDAZA tienen derecho a participar en programas de atencion integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su MORDAZA educativo. Su desarrollo fisico y psicologico. El PROMUDEH, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, tendra a su cargo la promocion y ejecucion de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un MORDAZA formativo que incluye el fortalecimiento de sus vinculos con la familia, la escuela y la comunidad. Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, sustentada en uno de sus principios claves relativo al interes superior del MORDAZA, coloca como centro el bienestar del MORDAZA, MORDAZA y adolescente, posicionandose contra toda forma de participacion laboral que pueda afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad. Que, concordando con el Convenio OIT 182, en MORDAZA del mismo ano 2002 el Estado Peruano ratifico dos propositos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del Nino. El primero orientado a prohibir la participacion infantil y adolescente en conflictos armados; mientras el MORDAZA se relaciona con la prohibicion de la venta de ninos, prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en pornografia. Que, finalmente, en la misma orientacion de proteger y promover el desarrollo de ninas, ninos y adolescentes, en noviembre del 2002 fue ratificado por el Estado Peruano el Convenio 138 de la OIT sobre la Edad Minima de Admision al Trabajo, el cual precisa que, en paises cuya economia y sistema educativo este en MORDAZA de desarrollo, le edad minima para el trabajo ha de ser catorce (14) anos de edad. Que, es competencia del Gobierno Regional, dictar las disposiciones correspondientes para afrontar la problematica del trabajo infantil en el ambito regional, como las actividades peligrosas por naturaleza de trabajos realizados en minas y lavaderos de oro, ladrilleras y pesca artesanales y en explotacion de canteras. Tambien se incluyen todas aquellas actividades en las que se manipulen maquinarias o equipos especializados, asi como productos o sustancias quimicas peligrosas. Por lo que; El Consejo Regional del MORDAZA en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la Politica Regional para afrontar la proliferacion del trabajo infantil en el ambito de la Region MORDAZA, que a continuacion se precisa: "Establezcase, que es politica del Gobierno Regional MORDAZA, la prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil en sus peores formas en el ambito regional, mediante proyectos y programas concretos para mejorar la calidad de MORDAZA, restitucion y promocion de derechos, conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollo integral de los ninos; descartando contra ellos, todo MORDAZA de persecucion y violentismo coercitivo. Esta politica comprende como lineas de base: a) La articulacion y coordinacion regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil, se desarrollen en el ambito regional desde el Gobierno Central, los Municipios, instituciones privadas, ONGs y sociedad civil.

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