Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

Regional de Desarrollo Economico, asimismo es conveniente aprobar el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas Regional (Anexo 1) a efectos de normar adecuadamente el procedimiento inspectivo y sancionador en temas de Pesqueria y Acuicultura. Que, de conformidad con la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, D.L. Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, D.S. Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, R.M. Nº 174-2001-PE, D.S. Nº 008-2002-PE y 013-2003-PRODUCE, contando con la visacion de la Oficina de Agricultura y Produccion de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley 27867, ha aprobado por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA COMISION REGIONAL DE SANCIONES EN TEMAS DE PESCA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUICOLAS Articulo Primero: Constituir la Comision Regional de Sanciones en temas de pesca del Gobierno Regional del Callao, la misma que estara conformada por los siguientes Integrantes: : Gerente Regional de Desarrollo Economico Sec. Tecnico : Jefe de la Oficina de Agricultura y Produccion Miembro : Profesional de Pesca Miembro : Representante de las Asociaciones Pesqueras Artesanales Articulo Segundo: Aprobar el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas Regional del Gobierno Regional del Callao, cuyo Anexo 01 y Cuadro de Sanciones contenido en el Anexo 01-A, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero: Aplicar la escala de Multas aprobado por el del Ministerio de la Produccion. Articulo Cuarto: Aplicar los factores de los recursos hidrobiologicos y continentales de productos, asi como los valores de los recursos hidrobiologicos amazonicos que se encuentren vigentes para aplicacion de multas. Articulo Quinto: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico transcribir la presente Ordenanza Regional a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a las Gerencias Regionales de Desarrollo Economico del Litoral Peruano. Articulo Sexto: Encarguese a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao. gob,pe; en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob. pe; en el MORDAZA del Ministerio de Justicia; y, en el MORDAZA de Servicios de la Direccion Regional de Salud del Callao: www.diresacallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 900748-4 Presidente

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion del 18 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su propia defensa, asimismo el Articulo 192º senala que los gobiernos regionales promueven, el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 2º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa que tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, conforme se ha senalado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, en el mismo sentido, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada senala que la salud publicas es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el II Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, estipula: la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece: El Ministerio de Salud es un Organo del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el inciso a) del Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funcione de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes los planes sectoriales; el inciso e) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud y el inciso p) ejecutar, en a coordinacion con los Gobiernos Locales de la region, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la region; Que, el Articulo 47º de la citada Ley establece las funciones del Gobierno Regional en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, el mismo que establece en el inciso a), la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales

Aprueban lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las instituciones educativas en la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000005 Callao, 18 de enero del 2013

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