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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488043 ámbito regional y aminorar los impactos en la vía pública generados por las actividades conexas a los servicios de carga en la Región Callao. Que, en la Ordenanza Regional N° 000025 publicada el 10.08.2012, se dispuso suspender la vigencia de la Ordenanza Regional N° 000012 por un periodo de ciento cincuenta (150) días calendarios, periodo en el cual se constituiría una Comisión Técnica de Trabajo que tendría por fi nalidad recibir aportes y sugerencias para el mejoramiento de la Ordenanza Regional N° 000012-2012- GRC, a efectos de ser remitida a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para integrarla a la citada ordenanza regional. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 000025-2012-GRC, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 1216 de fecha 19.09.2012 se constituyo la Comisión Técnica de Trabajo, que estuvo integrado por representantes acreditados de los gremios representativos del sector de transportes de mercancías, tales como; UNT – Filial Callao (Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú), UNT Perú, ANATEC (Asociación Nacional de Transporte Terrestre de Carga), ASPPOR (Asociación Peruana de Operadores Portuarios), AFIN (Asociación para el Fomento de la Infraestructura Portuaria Nacional) y que estuvo presidida por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Dicha comisión fue instalada el 19.10.2012 según se desprende del Acta de Instalación adjunta a los actuados. Que, el día 31.10.2012 se llevó a cabo la Segunda Sesión de la Comisión Técnica de Trabajo, donde se acordó que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones sometiera a consulta de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao las modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes – D.S. N° 017-2009-MTC generadas por los Decretos Supremos N° 010-2012-MTC y N° 013-2012- MTC, toda vez que dichos dispositivos legales podrían incidir en el objeto, alcance y contenidos de la Ordenanza Regional N° 000012-2012-GRC. Que, mediante Informe N° 078-GRC-GRTC de fecha 05.11.2012, se remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao una consulta sobre si las modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes – D.S. N° 017-2009-MTC, particularmente las señaladas en el numeral 3.68 del artículo 3 y numeral 49.1.1 del artículo 49 del Decreto Supremo N° 010-2012- MTC y la incorporación del articulo 12-A del Decreto Supremo N° 013-2012-MTC incidían en el objeto, alcance y contenidos de la Ordenanza Regional N° 000012-2012- GRC. Que, en el Informe N° 2405-2012-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 06.11.2012, se concluye que las modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes – D.S. N° 017-2009- MTC generadas por los Decretos Supremos N° 010- 2012-MTC y N° 013-2012-MTC, inciden de manera directa en el objeto de la Ordenanza Regional N° 000012-2012- GRC; y, recomienda que antes de que expire el plazo otorgado en la Ordenanza Regional N° 000025-2012- GRC, se proceda al estudio y análisis de la legalidad de la Ordenanza Regional N° 000012-2012-GRC a fi n de evitar confl ictos y responsabilidades ante el Gobierno Nacional. Que, el día 15.11.2012 se llevó a cabo la Cuarta Sesión de la Comisión Técnica de Trabajo, donde se dio a conocer a los miembros asistentes la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica con respecto a las últimas modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes que inciden directamente con el objeto de la Ordenanza Regional N° 000012-2012-GRC, concluyéndose de que se suspendan indefi nidamente las sesiones programadas de la comisión técnica hasta que el Gobierno Regional del Callao resuelva el confl icto de competencias con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las últimas modifi caciones antes señaladas. Que, en el Informe N° 2651-2012-GRC/GAJ de fecha 14.12.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del cual se desprende que habiendo la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones mediante Informe N° 126-2012-GRC/GRTC-YFD concluido de que las últimas modifi caciones antes señaladas inciden directamente y afectan las competencias y funciones transferidas al Gobierno Regional del Callao en materia de transportes transferidas mediante Resolución Ministerial N° 627- 2008-MTC y previstas en el Artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867; corresponde al órgano de defensa judicial del Gobierno Regional del Callao, evaluar y analizar las acciones legales a seguir con la fi nalidad de resolver el confl icto de competencias surgidas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y asimismo recomienda que lo más pertinente es prorrogar los efectos de la Ordenanza Regional N° 000025-2012-GRC hasta que se resuelva el confl icto de competencias antes señalado. Que, en el Informe N° 013-2013-GRC/GAJ de fecha 04.01.2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se desprende que habiéndose efectuado el análisis requerido sobre las acciones legales a determinarse por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, siendo que existe un confl icto competencial entre diferentes niveles de gobierno en materia de transportes, corresponde al órgano de defensa judicial de la Entidad interponer la correspondiente demanda de confl icto de competencias de conformidad con lo previsto en el Articulo 22° de la Ley N° 27181 o un proceso de arbitraje según corresponda para resolver dicho diferendo; asimismo, debe determinarse un término de la prorroga y evitar un inseguridad jurídica de mantener un periodo indefi nido, debiéndose por tanto señalar un plazo cierto, durante los cuales resultaría efi caz la prórroga, la misma que podría prolongarse cuantas veces sea necesario. Que, mediante Informe N° 003-2013-GRC-GRTC/YFD de fecha 07.01.2013, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se propone que dicho periodo sea de 180 días calendarios, computándose la vigencia de la presente ordenanza a partir del día siguiente del vencimiento del periodo previsto en el artículo Primero de la Ordenanza Regional antes citada. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA POR 180 DIAS CALENDARIOS EL PERIODO PREVISTO EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 000025 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2012. Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo previsto en el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 000025 de fecha 26 de junio de 2012, por 180 días calendarios, por las consideraciones expuestas precedentemente. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, computándose la vigencia de la presente ordenanza regional a partir del día siguiente del vencimiento del periodo previsto en el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 000025 de fecha 26 de junio de 2012. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: portal institucional: www.regioncallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 900748-1 Aprueban la Política Ambiental Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000002 Callao, 18 de Enero del 2013