Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488043

ambito regional y aminorar los impactos en la via publica generados por las actividades conexas a los servicios de carga en la Region Callao. Que, en la Ordenanza Regional N° 000025 publicada el 10.08.2012, se dispuso suspender la vigencia de la Ordenanza Regional N° 000012 por un periodo de ciento cincuenta (150) dias calendarios, periodo en el cual se constituiria una Comision Tecnica de Trabajo que tendria por finalidad recibir aportes y sugerencias para el mejoramiento de la Ordenanza Regional N° 000012-2012GRC, a efectos de ser remitida a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para integrarla a la citada ordenanza regional. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo MORDAZA del articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional N° 000025-2012-GRC, mediante Resolucion Gerencial General Regional N° 1216 de fecha 19.09.2012 se constituyo la Comision Tecnica de Trabajo, que estuvo integrado por representantes acreditados de los gremios representativos del sector de transportes de mercancias, tales como; UNT ­ Filial Callao (Union Nacional de Transportistas Duenos de Camiones del Peru), UNT Peru, ANATEC (Asociacion Nacional de Transporte Terrestre de Carga), ASPPOR (Asociacion Peruana de Operadores Portuarios), AFIN (Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Portuaria Nacional) y que estuvo presidida por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Dicha comision fue instalada el 19.10.2012 segun se desprende del Acta de Instalacion adjunta a los actuados. Que, el dia 31.10.2012 se llevo a cabo la MORDAZA Sesion de la Comision Tecnica de Trabajo, donde se acordo que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones sometiera a consulta de la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao las modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ D.S. N° 017-2009-MTC generadas por los Decretos Supremos N° 010-2012-MTC y N° 013-2012MTC, toda vez que dichos dispositivos legales podrian incidir en el objeto, alcance y contenidos de la Ordenanza Regional N° 000012-2012-GRC. Que, mediante Informe N° 078-GRC-GRTC de fecha 05.11.2012, se remitio a la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao una consulta sobre si las modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ D.S. N° 017-2009-MTC, particularmente las senaladas en el numeral 3.68 del articulo 3 y numeral 49.1.1 del articulo 49 del Decreto Supremo N° 010-2012MTC y la incorporacion del articulo 12-A del Decreto Supremo N° 013-2012-MTC incidian en el objeto, alcance y contenidos de la Ordenanza Regional N° 000012-2012GRC. Que, en el Informe N° 2405-2012-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica con fecha 06.11.2012, se concluye que las modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ D.S. N° 017-2009MTC generadas por los Decretos Supremos N° 0102012-MTC y N° 013-2012-MTC, inciden de manera directa en el objeto de la Ordenanza Regional N° 000012-2012GRC; y, recomienda que MORDAZA de que expire el plazo otorgado en la Ordenanza Regional N° 000025-2012GRC, se proceda al estudio y analisis de la legalidad de la Ordenanza Regional N° 000012-2012-GRC a fin de evitar conflictos y responsabilidades ante el Gobierno Nacional. Que, el dia 15.11.2012 se llevo a cabo la Cuarta Sesion de la Comision Tecnica de Trabajo, donde se dio a conocer a los miembros asistentes la opinion legal de la Gerencia de Asesoria Juridica con respecto a las ultimas modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes que inciden directamente con el objeto de la Ordenanza Regional N° 000012-2012-GRC, concluyendose de que se suspendan indefinidamente las sesiones programadas de la comision tecnica hasta que el Gobierno Regional del Callao resuelva el conflicto de competencias con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las ultimas modificaciones MORDAZA senaladas. Que, en el Informe N° 2651-2012-GRC/GAJ de fecha 14.12.2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, del cual se desprende que habiendo la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones mediante Informe N° 126-2012-GRC/GRTC-YFD concluido de que las ultimas modificaciones MORDAZA senaladas inciden directamente

y afectan las competencias y funciones transferidas al Gobierno Regional del Callao en materia de transportes transferidas mediante Resolucion Ministerial N° 6272008-MTC y previstas en el Articulo 56° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867; corresponde al organo de defensa judicial del Gobierno Regional del Callao, evaluar y analizar las acciones legales a seguir con la finalidad de resolver el conflicto de competencias surgidas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y asimismo recomienda que lo mas pertinente es prorrogar los efectos de la Ordenanza Regional N° 000025-2012-GRC hasta que se resuelva el conflicto de competencias MORDAZA senalado. Que, en el Informe N° 013-2013-GRC/GAJ de fecha 04.01.2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, se desprende que habiendose efectuado el analisis requerido sobre las acciones legales a determinarse por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, siendo que existe un conflicto competencial entre diferentes niveles de gobierno en materia de transportes, corresponde al organo de defensa judicial de la Entidad interponer la correspondiente demanda de conflicto de competencias de conformidad con lo previsto en el Articulo 22° de la Ley N° 27181 o un MORDAZA de arbitraje segun corresponda para resolver dicho diferendo; asimismo, debe determinarse un termino de la prorroga y evitar un inseguridad juridica de mantener un periodo indefinido, debiendose por tanto senalar un plazo MORDAZA, durante los cuales resultaria eficaz la prorroga, la misma que podria prolongarse cuantas veces sea necesario. Que, mediante Informe N° 003-2013-GRC-GRTC/YFD de fecha 07.01.2013, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se propone que dicho periodo sea de 180 dias calendarios, computandose la vigencia de la presente ordenanza a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo previsto en el articulo Primero de la Ordenanza Regional MORDAZA citada. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA POR 180 DIAS CALENDARIOS EL PERIODO PREVISTO EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 000025 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2012. Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo previsto en el articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 000025 de fecha 26 de junio de 2012, por 180 dias calendarios, por las consideraciones expuestas precedentemente. Articulo Segundo.- DISPONGASE la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, computandose la vigencia de la presente ordenanza regional a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo previsto en el articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 000025 de fecha 26 de junio de 2012. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del presente dispositivo legal en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional del Callao: MORDAZA institucional: www.regioncallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 900748-1

Aprueban la Politica Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000002 Callao, 18 de Enero del 2013

Ambiental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.