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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (15/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488042 Si el recurso de apelación es declarado fundado total o parcialmente, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos podrá emitir pronunciamiento reformando la resolución de multa o podrá disponer que la Subdirección emita nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos que brinde. Artículo 12º.- Confi rmación de la resolución impugnada Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, se confi rmará la resolución de multa, y en consecuencia se agotará la vía administrativa, quedando fi rme la resolución de multa. Artículo 13º.- Requerimiento de pago Cuando se desestime la apelación, devuelto el Expedientillo de Multa por el superior jerárquico, la Subdirección deberá requerir, por última vez, a la(s) empleadora(s) sancionada(s) a efectos que paguen la multa impuesta y presenten el recibo de pago correspondiente, en el plazo de cinco (05) hábiles de notifi cada(s) bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 14º.- Archivo del Expedientillo de Multa Efectuado el pago total de la multa se archiva el Expedientillo de Multa. CAPÍTULO IV COBRANZA COACTIVA Artículo 15º.- Cobranza Coactiva de la multa Vencido el plazo otorgado para efectuar el pago de la multa y presentar el recibo de pago correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales conforme al artículo 13º, ésta remitirá a la ofi cina competente, en el plazo de cinco (05) días el Expedientillo de Multa para iniciar el procedimiento de ejecución coactiva de acuerdo de sus atribuciones. CAPÍTULO V BENEFICIOS DE PAGO Artículo 16º.- Benefi cio de descuento del 50% de la multa La(s) empleadora(s) sancionada(s) que efectúen el pago de la multa antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación, podrán acogerse automáticamente, al momento de efectuar el pago, al benefi cio de un descuento del 50 % de la multa impuesta, siempre que hubiesen cumplido con presentar la información económica y fi nanciera requerida ante la ofi cina especializada de la Autoridad de Trabajo. Artículo 17º.- Benefi cio de descuento del 25% de la multa La(s) empleadora(s) sancionada(s) que paguen la multa impuesta después de interponer recurso de apelación hasta antes de emitirse pronunciamiento en segunda instancia, podrán acogerse automáticamente, al momento de efectuar el pago, al benefi cio de un descuento del 25 % de la multa impuesta, siempre que hubiesen cumplido con presentar la información económica y fi nanciera requerida ante la ofi cina especializada de la Autoridad de Trabajo. Para acceder a este benefi cio, previamente deberán formalizar el desistimiento del recurso de apelación con fi rma debidamente legalizada notarialmente, de la(s) persona(s) sancionada(s) o de su representante legal o apoderado. Artículo 18º.- Presentación de los recibos de pago con benefi cios Efectuado el pago con acogimiento a los benefi cios de pago antes indicados, la(s) empresa(s) sancionada(s) deberán presentar el recibo de pago, y podrán solicitar conjuntamente el archivo del Expedientillo de Multa. El archivo procede de ofi cio con el pago íntegro de la multa impuesta. Artículo 19.- Improcedencia del acogimiento a los benefi cios Cuando los pagos efectuados, con los descuentos señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza, se realicen luego de vencido el plazo señalado o sin haber cumplido con presentar la información requerida, en ambos casos, o sin haber formalizado el desistimiento de la apelación o en caso no proceda el mismo en el segundo caso, se deberá requerir el pago total de la multa impuesta bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva. CAPÍTULO V PAGO FRACCIONADO DE LA MULTA Artículo 20º.- Pago fraccionado de la multa impuesta La(s) empleadora(s) sancionada(s) podrán solicitar el fraccionamiento de pago de la multa impuesta ante la ofi cina competente, conforme a la ley aplicable, hasta antes de remitirse el Expedientillo de Multa para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Presentada la solicitud de fraccionamiento, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales debe cumplir con remitir el Expedientillo de Multa a la ofi cina competente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presenta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será aplicable a toda comunicación, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia, a que se refi ere el artículo primero de la presente ordenanza, independientemente de la fecha de inicio del procedimiento de negociación colectiva, aún cuando el procedimiento haya concluido al momento que la Subdirección de Negociaciones Colectivas recepcione la comunicación de la infracción prevista en el artículo primera de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 900836-1 Prorrogan plazo previsto en la Ordenanza Regional Nº 000025, que dispuso suspender vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012, mediante la cual se aprobaron disposiciones relativas a la administración del transporte de mercancías de ámbito regional ORDENANZA REGIONAL Nº 000001 Callao, 18 de enero del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 18 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, en la Ordenanza Regional N° 000012 publicada el 14.05.2012, se aprobaron disposiciones que tenían por objeto administrar el transporte de mercancías de