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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (15/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488045 de las Comisiones Ambientales Regionales, que las mismas son instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Regional del Callao – CAR CALLAO, realizada con fecha 24 de octubre de 2012, se acordó APROBAR el Plan de Acción Ambiental del Callao (PAAC 2013 – 2021). Se dejó constancia que el ítem 8.5 (Meta 5: Diversidad Biológica) queda pendiente, en razón a que sería elaborado en el Marco del Grupo Técnico Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica; Que, el Art. 22º de la Ley Nº 28245 (Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental), dispone que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de gestión ambiental contenidos en el Art. 5º de la misma norma; Que, sumado a ello, dispone que los Gobiernos Regionales deben de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM (ahora MINAM), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, las competencias regionales, se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, así como el cumplimiento de las Políticas, Planes y Agendas Ambientales Regionales y Nacionales; Que, el Art. 5º de la Ordenanza Regional Nº 008-2004- REGION CALLAO-CR (Sistema Regional de Gestión Ambiental), tipifi ca lo siguiente: “Se asegura la transectorialidad, la debida coordinación y aplicación de estos instrumentos (refi riéndose a los instrumentos de gestión y planifi cación ambiental), a través de: 1.- Elaboración de Planes de Acción Ambiental, Agendas Ambientales Regionales, Planes Regionales Ambientales y Programas Regionales Ambientales en cumplimiento de la Política Ambiental Regional del Callao, determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas. (…) 4.- Establecer políticas y planes regionales para la implementación del ordenamiento territorial ambiental. (…) 9.- Promover y difundir los demás instrumentos de gestión ambiental, de competencia exclusiva por parte del Gobierno Regional del Callao, Gobiernos Locales y otras entidades en la región” Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL DEL CALLAO (PAAC 2013 – 2021) Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental del Callao (PAAC 2013 – 2021), cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el portal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 900748-3 Constituyen la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Regional del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000004 Callao, 18 de enero del 2013 El Presidente del Gobierno Regional del Callao: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao, en sesión celebrada el 18 de enero del 2013. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 2º de las Disposiciones Generales de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Ley Nº 25977, se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuícola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la misma que en el Título XI establece las prohibiciones y sanciones referidas a las citadas actividades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, que estableció las normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, estableciendo en el literal b) del párrafo 147.1 del artículo 147º que las Comisiones Regionales de Sanciones son competentes para la evaluación de las infracciones, así como para la aplicación de sanciones en los procesos administrativos originados en sus respectivos ámbitos geográfi cos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175- 2006-PRODUCE, en su Artículo 2º se declara que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” siendo la Función “C” la correspondiente al tema de fi scalización en temas de pesquería. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC. Que, el Artículo 26º de la norma antes señalada, indica que “…Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográfi cos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales…”, “…b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el órgano competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones…”. Que, en tal sentido, se debe conformar la Comisión Regional de Sanciones designando a sus miembros integrantes de acuerdo a la jerarquía de la Gerencia