Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de las Comisiones Ambientales Regionales, que las mismas son instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional; Que, en sesion ordinaria de la Comision Ambiental Regional del Callao ­ CAR CALLAO, realizada con fecha 24 de octubre de 2012, se acordo APROBAR el Plan de Accion Ambiental del Callao (PAAC 2013 ­ 2021). Se dejo MORDAZA que el item 8.5 (Meta 5: Diversidad Biologica) queda pendiente, en razon a que seria elaborado en el MORDAZA del Grupo Tecnico Regional sobre Cambio Climatico y Diversidad Biologica; Que, el Art. 22º de la Ley Nº 28245 (Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental), dispone que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de gestion ambiental contenidos en el Art. 5º de la misma norma; Que, sumado a ello, dispone que los Gobiernos Regionales deben de implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM (ahora MINAM), sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, las competencias regionales, se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la Gestion Ambiental, asi como el cumplimiento de las Politicas, Planes y Agendas Ambientales Regionales y Nacionales; Que, el Art. 5º de la Ordenanza Regional Nº 008-2004REGION CALLAO-CR (Sistema Regional de Gestion Ambiental), tipifica lo siguiente: "Se asegura la transectorialidad, la debida coordinacion y aplicacion de estos instrumentos (refiriendose a los instrumentos de gestion y planificacion ambiental), a traves de: 1.- Elaboracion de Planes de Accion Ambiental, Agendas Ambientales Regionales, Planes Regionales Ambientales y Programas Regionales Ambientales en cumplimiento de la Politica Ambiental Regional del Callao, determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas. (...) 4.- Establecer politicas y planes regionales para la implementacion del ordenamiento territorial ambiental. (...) 9.- Promover y difundir los demas instrumentos de gestion ambiental, de competencia exclusiva por parte del Gobierno Regional del Callao, Gobiernos Locales y otras entidades en la region" Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION AMBIENTAL DEL CALLAO (PAAC 2013 ­ 2021) Articulo 1º.- APROBAR el Plan de Accion Ambiental del Callao (PAAC 2013 ­ 2021), cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el MORDAZA del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 900748-3

Constituyen la Comision Regional de Sanciones en Temas de Pesca y aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas Regional del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000004 Callao, 18 de enero del 2013 El Presidente del Gobierno Regional del Callao: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao, en sesion celebrada el 18 de enero del 2013. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo 2º de las Disposiciones Generales de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, establece que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Ley Nº 25977, se aprobo la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuicola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la misma que en el Titulo XI establece las prohibiciones y sanciones referidas a las citadas actividades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca, que establecio las normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas, estableciendo en el literal b) del parrafo 147.1 del articulo 147º que las Comisiones Regionales de Sanciones son competentes para la evaluacion de las infracciones, asi como para la aplicacion de sanciones en los procesos administrativos originados en sus respectivos ambitos geograficos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1752006-PRODUCE, en su Articulo 2º se declara que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesqueria e industria contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004" siendo la Funcion "C" la correspondiente al tema de fiscalizacion en temas de pesqueria. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC. Que, el Articulo 26º de la MORDAZA MORDAZA senalada, indica que "...Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluacion de las infracciones de la normatividad pesquera y acuicola, y, la aplicacion de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ambitos geograficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales...", "...b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el organo competente para conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones...". Que, en tal sentido, se debe conformar la Comision Regional de Sanciones designando a sus miembros integrantes de acuerdo a la jerarquia de la Gerencia

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