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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488050 de noviembre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que declara: “Promuévase y Foméntese el Desarrollo del Cultivo de la Morera, Crianza del Gusano de Seda y Sericultura en la Región Cusco”. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 51º de la, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece; Funciones en materia agraria: Literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. Literal i) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece; Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…). Que el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece; Desarrollo regional: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el gusano de seda es un lepidóptero cuyo nombre técnico es Bombyx Mori Linn, se caracteriza por elaborar una fi bra única muy utilizada en la industria textil; La morera es un árbol de uso múltiple, que tradicionalmente se utiliza como alimento para el gusano de seda, pero también se utiliza como forraje para el ganado bovino, ovino, caprino animales mono gástricos (cerdos, aves, conejos), paisajismo y uso en la industria de fármacos; La sericultura es la crianza del gusano de seda, utilizando un conjunto de técnicas para producir capullos y con ellos la seda misma como producto textil fi nal. Que, el Gobierno Central, ha promulgado la Ley Nº 28502 Ley de Promoción de la Sericultura y Morera, en consideración a que dicha actividad permite al agropecuario productor diversifi car sus ingresos económicos y también utilizar como alimento para sus animales y este a la vez genera, benefi cio a la familia, siendo posible que de la morera se pueda utilizar los tallos, hojas, raíz y frutos. Promover la producción de morera ayuda a combatir la tan alta tasa de desnutrición y pobreza que sufre la región, ya que, la hoja como el fruto de la morera tiene altos valores de proteínas; asimismo, la producción de morera genera en una cadena productiva de sericultura, en razón que las hojas sirven como forraje del gusano de seda y de estos se obtiene hilos para tejidos manuales o utilizando telares, generándose una actividad comercial de tejido y de alimento. El uso de la morera y la práctica de la sericultura permitirán utilizar los recursos que hoy son sub utilizados, generando empleo sostenible en las áreas rurales y urbanas, permitiendo de igual manera la producción y disponibilidad de alimentos para la población. Que, la crianza del gusano de seda no es nueva en la región de Cusco, esta actividad se desarrollo en las provincias de la Convención y Calca, las cuales tuvieron éxito en la etapa de plantaciones de morera y crianza del gusano de seda con buena producción de capullo; esta experiencia y actividad no prospero por la carencia de ayuda tecnológica, por lo que es necesario que el Gobierno Regional de Cusco intervenga. Que, el artículo 1º de la Ley de Promoción de la Sericultura y Morera Ley Nº 28502, establece; El desarrollo del cultivo de la morera y sericultura es una alternativa viable para reemplazar las zonas de producción de los cultivos de hoja de coca. Por lo que ; El Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROMUEVASE Y FOMENTESE, el Desarrollo del Cultivo de la Morera, Crianza del Gusano de Seda y Sericultura, en la Región Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura la implementación de la presente Ordenanza Regional, e informar trimestralmente al Consejo Regional, de sus avances e implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY. Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO. Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 900405-1 Aprueban la Política Regional para afrontar la proliferación del trabajo infantil en el ámbito de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Décima Sesión Ordinaria de fecha quince de octubre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Aprueba la Política Regional para Afrontar la Proliferación del Trabajo Infantil en el Ámbito de la Región Cusco. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala; “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, y el artículo 2º precisa toda persona tiene derecho inciso 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica