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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (15/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488041 aprobados por Resolución Ministerial Nº 46-2007-TR publicada el 24 de febrero de 2007, otorgando un plazo para tal efecto. El incumplimiento total o parcial en presentar la información requerida dentro del plazo otorgado constituye una infracción legal sancionable conforme a lo regulado en la presente ordenanza regional. Sin perjuicio de la presentación total o parcial con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento efectuado. Artículo 2º.- Supuestos de infracción legal En los procedimientos de negociación colectiva, cuando la ofi cina competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo comunique a la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, que la(s) empleadora(s) requerida(s): 2.1. No ha(n) cumplido con presentar la información dentro del plazo otorgado para tal efecto; o, 2.2. Ha(n) cumplido parcialmente con presentar la información dentro del plazo otorgado; Deberá sancionarse conforme a lo establecido en la presente ordenanza regional, sin perjuicio de la reiteración del requerimiento de entrega de la información luego de vencido el plazo y de la entrega de la información en forma extemporánea. Para tal efecto, deberá formarse un Expedientillo de Multa cuyo trámite es independiente al del procedimiento de negociación colectiva, del cual se origina, y estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales. Artículo 3º.- Expedientillo de Multa El Expedientillo de Multa debe formarse con copia certifi cada de los siguientes documentos del expediente del procedimiento de negociación colectiva del cual se origina: 3.1. Solicitud de elaboración del Dictamen Económico Laboral, de ser el caso; 3.2. Resolución que da cuenta de la solicitud de elaboración del dictamen; 3.3. Cargos de la cédula de notifi cación de la resolución indicada en el numeral precedente a las partes; 3.4. Documento mediante el cual se remite la solicitud a la ofi cina especializada; 3.5. Documento a través del cual la ofi cina especializada comunica el incumplimiento total o parcial por parte de la(s) empleadora(s). Artículo 4º.- Visita Inspectiva Formado el Expedientillo de Multa, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales solicitará a la Subdirección de Inspección del Trabajo realizar una visita inspectiva a efectos de verifi car el número del total de trabajadores de la(s) empleadora(s) que hayan incurrido en algunas de las infracciones previstas en el artículo 2º de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Resolución de Multa Recepcionado el Informe de la Actuación Inspectiva, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para emitir la resolución de multa, la misma que deberá contener: 5.1. Número del Expedientillo de Multa 5.2. Razón o denominación social y/o nombres y apellidos de la(s) empleadora(s) sancionada(s), según corresponda. 5.3. Número de RUC y/o DNI de la(s) empleadora(s) sancionada(s). 5.4. Domicilio real y/o procesal de la(s) empleadora(s) sancionada(s). 5.5. Determinación de la infracción conforme al artículo 2º de la presente ordenanza. 5.6. Fundamentos legales de la sanción que se impone. 5.7. Monto de la sanción de la multa que se impone conforme al artículo 6º de la presente ordenanza. 5.8. Plazo para efectuar el pago de la multa impuesta y para interponer recurso de apelación. 5.9. Apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva al vencimiento del plazo para pagar la multa. 5.10. El número de la cuenta bancaria o código de pago del Gobierno Regional del Callao, indicando la entidad bancaria, en la que se puede efectuar el pago, y otras formas de pago establecidas. 5.11. Información adicional que se considere necesaria. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA MULTA Y PAGO Artículo 6º.- Determinación de la multa La(s) empleadora(s) que incurra(n) en algunos de los supuestos previstos en el artículo primero, será(n) sancionada(s) con una multa económica determinada conforme a lo detallado en el siguiente cuadro: TABLA DE MULTAS APLICABLES Nº Infracción prevista Número de trabajadores de la empleadora Multa en UIT 1 Incumplir con presentar la información requerida dentro del plazo otorgado. Base Legal: Artículo 56º del D.S. Nº 10-2003-TR Numeral 1.1 del artículo 1º de la presente ordenanza Menos de 100 Trabajadores 2 De 101 a 500 Trabajadores 4 De 501 a 1000 Trabajadores 6 Más de 1000 Trabajadores 8 2 Cumplir parcialmente con presentar la información requerida dentro del plazo otorgado. Base Legal: Artículo 56º del D.S. Nº 10-2003-TR Numeral 1.2 del artículo 1º de la presente ordenanza Menos de 100 Trabajadores 1 De 101 a 500 Trabajadores 2 De 501 a 1000 Trabajadores 3 Más de 1000 Trabajadores 4 Artículo 7º.- Plazo para pagar la multa impuesta Determinada la multa, se otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que la(s) empresa(s) sancionada(s) efectúen el pago total de la multa. Artículo 8º.- Presentación del recibo de pago de la multa Dentro del plazo otorgado para pagar la multa, la(s) empresa(s) sancionada(s) deben presentar a la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales el recibo de pago correspondiente, y pueden solicitar conjuntamente el archivo del expediente. CAPÍTULO III DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA Artículo 9º.- Plazo para apelar La(s) empleadora(s) sancionada(s) podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notifi cada(s) de la resolución de multa. Emitido y notifi cado el concesorio del recurso de apelación, la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales cumplirá con elevar el Expedientillo de Multa al superior jerárquico. Artículo 10º.- Plazo para resolver La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos resuelve el recurso de apelación en segunda y última instancia, dentro del plazo de cinco (05) hábiles, a partir de la fecha de elevado el Expedientillo de Multa. Artículo 11º.- Apelación fundada total o parcialmente Si el recurso de apelación es declarado fundado podrá dejarse sin efecto la multa impuesta, en caso corresponda.