Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488041

aprobados por Resolucion Ministerial Nº 46-2007-TR publicada el 24 de febrero de 2007, otorgando un plazo para tal efecto. El incumplimiento total o parcial en presentar la informacion requerida dentro del plazo otorgado constituye una infraccion legal sancionable conforme a lo regulado en la presente ordenanza regional. Sin perjuicio de la MORDAZA total o parcial con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento efectuado. Articulo 2º.- Supuestos de infraccion legal En los procedimientos de negociacion colectiva, cuando la oficina competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo comunique a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, que la(s) empleadora(s) requerida(s): 2.1. No ha(n) cumplido con presentar la informacion dentro del plazo otorgado para tal efecto; o, 2.2. Ha(n) cumplido parcialmente con presentar la informacion dentro del plazo otorgado; Debera sancionarse conforme a lo establecido en la presente ordenanza regional, sin perjuicio de la reiteracion del requerimiento de entrega de la informacion luego de vencido el plazo y de la entrega de la informacion en forma extemporanea. Para tal efecto, debera formarse un Expedientillo de Multa cuyo tramite es independiente al del procedimiento de negociacion colectiva, del cual se origina, y estara a cargo de la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales. Articulo 3º.- Expedientillo de Multa El Expedientillo de Multa debe formarse con MORDAZA certificada de los siguientes documentos del expediente del procedimiento de negociacion colectiva del cual se origina: 3.1. Solicitud de elaboracion del Dictamen Economico Laboral, de ser el caso; 3.2. Resolucion que da cuenta de la solicitud de elaboracion del dictamen; 3.3. Cargos de la cedula de notificacion de la resolucion indicada en el numeral precedente a las partes; 3.4. Documento mediante el cual se remite la solicitud a la oficina especializada; 3.5. Documento a traves del cual la oficina especializada comunica el incumplimiento total o parcial por parte de la(s) empleadora(s). Articulo 4º.- Visita Inspectiva Formado el Expedientillo de Multa, la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales solicitara a la Subdireccion de Inspeccion del Trabajo realizar una visita inspectiva a efectos de verificar el numero del total de trabajadores de la(s) empleadora(s) que hayan incurrido en algunas de las infracciones previstas en el articulo 2º de la presente ordenanza. Articulo 5º.- Resolucion de Multa Recepcionado el Informe de la Actuacion Inspectiva, la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales tiene un plazo de cinco (05) dias habiles para emitir la resolucion de multa, la misma que debera contener: 5.1. Numero del Expedientillo de Multa 5.2. Razon o denominacion social y/o nombres y apellidos de la(s) empleadora(s) sancionada(s), segun corresponda. 5.3. Numero de RUC y/o DNI de la(s) empleadora(s) sancionada(s). 5.4. Domicilio real y/o procesal de la(s) empleadora(s) sancionada(s). 5.5. Determinacion de la infraccion conforme al articulo 2º de la presente ordenanza. 5.6. Fundamentos legales de la sancion que se impone. 5.7. Monto de la sancion de la multa que se impone conforme al articulo 6º de la presente ordenanza. 5.8. Plazo para efectuar el pago de la multa impuesta y para interponer recurso de apelacion.

5.9. Apercibimiento de iniciarse el procedimiento de ejecucion coactiva al vencimiento del plazo para pagar la multa. 5.10. El numero de la cuenta bancaria o codigo de pago del Gobierno Regional del Callao, indicando la entidad bancaria, en la que se puede efectuar el pago, y otras formas de pago establecidas. 5.11. Informacion adicional que se considere necesaria. CAPITULO II DETERMINACION DE LA MULTA Y PAGO Articulo 6º.- Determinacion de la multa La(s) empleadora(s) que incurra(n) en algunos de los supuestos previstos en el articulo primero, sera(n) sancionada(s) con una multa economica determinada conforme a lo detallado en el siguiente cuadro:
TABLA DE MULTAS APLICABLES Nº Infraccion prevista Numero de Multa en UIT trabajadores de la empleadora Menos de 100 Trabajadores De 101 a 500 Trabajadores De 501 a 1000 Trabajadores Mas de 1000 Trabajadores 2 4 6 8

1 Incumplir con presentar la informacion requerida dentro del plazo otorgado. Base Legal: Articulo 56º del D.S. Nº 10-2003-TR Numeral 1.1 del articulo 1º de la presente ordenanza

2 Cumplir parcialmente con presentar Menos de 100 Trabajadores la informacion requerida dentro del plazo otorgado. De 101 a 500 Trabajadores Base Legal: Articulo 56º del D.S. Nº 10-2003-TR De 501 a 1000 Trabajadores Numeral 1.2 del articulo 1º de la Mas de 1000 presente ordenanza Trabajadores

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Articulo 7º.- Plazo para pagar la multa impuesta Determinada la multa, se otorgara un plazo de cinco (05) dias habiles para que la(s) empresa(s) sancionada(s) efectuen el pago total de la multa. Articulo 8º.- MORDAZA del recibo de pago de la multa Dentro del plazo otorgado para pagar la multa, la(s) empresa(s) sancionada(s) deben presentar a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales el recibo de pago correspondiente, y pueden solicitar conjuntamente el archivo del expediente. CAPITULO III DE LA IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE MULTA Articulo 9º.- Plazo para apelar La(s) empleadora(s) sancionada(s) podran interponer recurso de apelacion dentro del plazo de tres (03) dias habiles de notificada(s) de la resolucion de multa. Emitido y notificado el concesorio del recurso de apelacion, la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales cumplira con elevar el Expedientillo de Multa al superior jerarquico. Articulo 10º.- Plazo para resolver La Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos resuelve el recurso de apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia, dentro del plazo de cinco (05) habiles, a partir de la fecha de elevado el Expedientillo de Multa. Articulo 11º.- Apelacion fundada total o parcialmente Si el recurso de apelacion es declarado fundado podra dejarse sin efecto la multa impuesta, en caso corresponda.

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