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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488530 sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, mediante Ley D.L.1088, Ley de creación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico- SINAPLAN, el planeamiento en el país adquiere una nueva dimensión, que no solo orienta las decisiones y metas del sector público y privado, sino también, ordena los procesos de gestión del desarrollo y contando con un Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario Perú hacia el 2021, aprobado en el 2011, que establece los objetivos de desarrollo nacional, se hace necesario de acuerdo al mandato institucional, articular, integrar y orientar los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico. Que, la Ordenanza Municipal Nº 04-2012-MPJ, en su artículo primero declara de interés Provincial el Proceso de Construcción Participativa del “Plan Desarrollo Municipal Provincial Concertado: Jaén 2021. Que, el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado: Jaén 2021, Concreta las necesidades y demandas priorizadas de manera participativa y descentralizada con enfoque territorial. Marca un nuevo hito en el enfoque y estrategia de la planifi cación para resultados. Desde el inicio y en todas sus etapas, el cual ha sido construido con la Asesoría de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Región Cajamarca y la GIZ. Que, la Construcción del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado: Jaén 2021 representa el fruto de un largo proceso de participación, consulta y concertación entre más de 800 participantes a nivel de la provincia, conformados por dirigentes de organizaciones sociales de base, líderes políticos locales, funcionarios públicos y municipales, organizaciones vecinales, instituciones públicas y privadas, ONG, y ciudadanía en general en la que se ha intercambiado opiniones y generado importantes consensos en los principales temas de la agenda del desarrollo local de nuestra Provincia. Este documento fi nal sigue los lineamientos de la estructura del Plan Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021. Que, debemos entender que la implementación de este PLAN es una tarea compartida con las autoridades locales, los políticos, los ciudadanos y los empresarios interesados y comprometidos en que nuestra provincia de Jaén, al 2021, sea una ciudad segura, atractiva para invertir y vivir dignamente. “Que, con Informe Técnico Nº 18-2013-ETL/MPJ, de fecha 07 de febrero del año 2013, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, emite opinión técnica favorable, respecto a la aprobación del PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PROVINCIAL CONCERTADA: JAÉN 2021, Y SU SISTEMA DE GESTIÓN. Que, estando a lo expuesto y en uso a sus facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo dispuesto por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 08 Febrero del 2013, por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del libro de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL “APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PROVINCIAL CONCERTADO: JAÉN 2021. Artículo 1º.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado: Jaén 2021, que consta de III capítulos y el IV capítulo que contiene la Propuesta de Sistema de Gestión para el Desarrollo Provincial, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Provincial las acciones que fueran necesarias para promover la importancia del Sistema de Gestión del Plan Desarrollo Municipal Provincial Concertado Jaén 2021, Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la difusión y socialización del Plan de Desarrollo Provincial Concertado Jaén 2021. Artículo 4º.- DISPONER, que las entidades del sector público, las organizaciones del sector privado y de la sociedad civil de la Provincia de Jaén, reconozcan al Plan Desarrollo Provincial Concertado Jaén 2021, como el instrumento de direcciones para el desarrollo provincial Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaria General e Imagen Institucional el estricto cumplimiento de la Publicación de la presente Ordenanza en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial (www.munijaen. gob.pe). Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GILMER A. FERNÁNDEZ ROJAS Alcalde 903653-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Derogan la Ordenanza Nº 001-2013- MDSE, que regula la tarifa mínima única por servicio de agua potable en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDSE Santa Eulalia, 22 de febrero de 2013 Visto, el Informe Nº 042-2013-GAJ-MDSE, de fecha 21 de febrero de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relativo a la Ordenanza Municipal Nº 001-2013- MDSE, la misma que regula la tarifa Mínima del Servicio de Agua potable en el distrito de Santa Eulalia. CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tiene autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2013-MDSE, de fecha 25 de enero de 2013, publicada en El Peruano el 04 de febrero de 2013, se estableció la tarifa mínima del Servicio de Agua Potable, aprobando que el pago por servicio de agua ascendiente a la suma de S/. 6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Informe Nº 042-2013-GAJ-MDSE, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que la Ordenanza en mención, si bien es cierto fue aprobada y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, también es cierto que por su naturaleza al ser una norma de materia tributaria expedida por la Municipalidad Distrital, por Ley previamente debió ser ratifi cada por la Municipalidad Provincial de nuestra circunscripción, para la entrada en vigencia. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-MDSE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA, QUE REGULA LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA Artículo Único.- DEROGESE, expresamente la Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDSE, de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, la misma que regulaba la tarifa mínima única por Servicio de Agua Potable en el distrito de Santa Eulalia. Regístrese, comuníquese, publíquese. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 904308-1