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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488515 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2007- PCM de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), en la que dispone que los sectores involucrados y los Gobiernos Regionales aprueben sus planes subsidiarios en el marco del PNOE; Que, mediante Informe Legal N° 1556-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de agosto del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Regional de Operaciones de Emergencia (PROE 2012 – 2014) del Gobierno Regional de San Martín, esto con la fi nalidad de tener una planifi cación operativa en la prevención y atención de desastres, por lo que corresponde remitir a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, para su pronunciamiento correspondiente, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal N° 32-2012-CR/ALE, de fecha 13 de agosto del 2012, opina porque se proceda a la aprobación de la propuesta alcanzada por la Gerencia General Regional, sobre el Plan Regional de Operaciones de Emergencias (PROE 2012 – 2014) del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Acta N° 009 – 2012-GRSM/CR- CRNGMA, de fecha 06 de diciembre del año 2012, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional acordó que se presentará al Pleno del Consejo Regional el pedido de aprobación mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de Operaciones de Emergencia – PROE 2012 – 2014; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria Tarapoto, llevada a cabo el día lunes 10 de Diciembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – PROE 2012 - 2014, elaborado por la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, el mismo que en cincuenta y dos folios (52), forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil y los sectores involucrados, que el Plan Regional de Operaciones de Emergencias – PROE 2012-2014, tendrá carácter prioritario para su inclusión en el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, y su debida implementación dentro de los alcances de la ley previo informe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 903914-1 Aprueban el “Código de Ética del Consejo Regional de San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2012-GRSM/CR Moyobamba, 28 de Diciembre del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización –Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente; asimismo la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública contribuyen a fortalecer la confi anza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, el cual resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios de los servicios; Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.1, Artículo 4º de la Ley Nº 27815, al considerar como servidor público a quienes han sido electos y que desempeñan actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, el Consejo Regional de San Martín ha visto necesario la elaboración del Código de Ética del Consejo Regional de San Martín, para su aplicación a las Consejeras y Consejeros Regionales durante el desempeño de su función; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria Tarapoto, llevada a cabo el día lunes 10 de Diciembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: