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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488518 Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica-fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el literal n) del artículo 21° de la Ley antes citada, establece que es atribución del Presidente Regional, presentar la memoria y el informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional; Que, mediante Nota Informativa N° 209-2012- GRSM/GRPyP, la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite al Gerente General Regional la Memoria Anual 2011 del Gobierno Regional de San Martín, elaborado por la Sub Gerencia de Racionalización, mediante la consolidación de la información remitida por las unidades estructuradas de las Gerencias Regionales, Ofi cinas Zonales y Proyectos Especiales y direcciones Regionales del Gobierno Regional de San Martín, documento en el que se visualiza la asignación y ejecución presupuestal a nivel del pliego de principales proyectos ejecutados, acciones de consolidación institucional y copia de los Estados Financieros aprobados mediante Acuerdo Regional N° 011-2012-GRSM/CR y consolidados ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública referido al Ejercicio Presupuestal fenecido; Que, el artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo referente a los Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo, en sí: 71.1. Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN)… Por otro lado 71.3 señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público. El Título I, artículo 4° establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo en el artículo 9° del mismo cuerpo legal establece que tiene Competencias Constitucionales para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional, en concordancia con las atribuciones del Presidente Regional, indicadas en el literal n) artículo 21 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 de la Región San Martín, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2008- GRSM/CR, de fecha 21 de febrero del 2008, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo a cada uno de los distritos de la Región; Que, el Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSM/CR, señala en su artículo 22°, que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto conducir la formulación, dirección y supervisión de los planes estratégicos y operativos en las materias de competencia de su departamento, en ese sentido siendo que la Memoria Anual del Gobiernos Regional será útil para ordenar y reglar la vida y funcionamiento interno del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal N° 2194- 2012-GRSM/ ORAL, de fecha 19 de noviembre del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente para que se apruebe la propuesta dela Memoria Anual 2011 del Gobierno Regional de San Martín, mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día martes 08 de Enero del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Memoria Anual 2011 del Gobierno Regional de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 14 ENE. 2013. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 903912-1 Aprueban actualización del “Plan Vial Departamental Participativo 2012 - 2021 de la Región San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2013-GRSM/CR Moyobamba, 14 de Enero del 2013. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos