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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488520 la Región San Martín”, cuya fi nalidad será contribuir al proceso de descentralización, respecto a la Gestión de la Red Vial Departamental y al mismo tiempo establecer las acciones que deberán desplegar el Gobierno Regional de San Martín y PROVIAS descentralizado, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la Red Vial de nuestro departamento Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, implementen la presente Ordenanza Regional y programen el presupuesto para la puesta en marcha del Plan Vial Departamental Participativo de la Región San Martín 2012 – 2021. Artículo Tercero: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los catorce días del mes de Enero del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regionalv 903924-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban fechas de vencimiento para el pago de arbitrios e impuesto predial y fijan monto de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y determinan monto mínimo de impuesto predial del Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA N° 105-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 16 de enero del 2013 EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, por Unanimidad y; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana N° 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le faculto a recaudar las rentas referidas en el articulo 90º,91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial facultad que fue ratifi cada mediante Ordenanza Nº 768 -MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la autonomía y las funciones de gobierno, de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades –lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 092-11-MCPSMH de fecha 02 de febrero del 2011 publicado en el Peruano el 06 de febrero del 2011 en su quinto considerando ratifi ca el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, en mérito a las normas legales expuestas; mediante Ordenanza N° 1648-MML, que aprobó la tasa de arbitrios para el 2013 de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la Ordenanza N° 1649-MML de la tasa de Barrido de Callespara el ejercicio 2013,para la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2012. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 14-2013-GAJ/MCPSMH, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MINIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2013” Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2013, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 092-11 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera – Hoja Resumen, Predio Urbano y Hoja de