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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488529 del Concejo municipal, la de aprobar el Cuadro para asignación de Personal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2004- AL/CPB de fecha 16 de Noviembre del 2004 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Provincial de Barranca y publicado en el DIARIO JUDICIAL REGIONAL ASI el 30 de Noviembre del 2004. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 029-2012- AL/CPB de fecha 31 de Octubre del 2012 se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Barranca y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de Noviembre del 2012. Que, mediante Acta de fecha 18-01-2013 de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del anteproyecto de los instrumentos normativos de gestión de la Municipalidad Provincial de Barranca, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 019-2013-AL/RUV- MPB, se aprueba el Anteproyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Provincial de Barranca, Que, mediante Informe Legal Nº 0086-2013-OAJ-MPB la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta entidad Edil, opina a favor de su aprobación señalando que no contraviene norma legal alguna la emisión de la presente Ordenanza. Que, aperturado el debate pertinente el Regidor José Enrique Valverde Ponte, propone que en lo relativo al número de cargos previstos y sin cobertura presupuestal, éste se limite estrictamente al 10% de los cargos del personal existente que establece el D.S. Nº 043-2004-PCM y que según el proyecto del CAP propuesto corresponde a 22 cargos; Que, luego del intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA (CAP) Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Barranca, que como anexo consta en 06 folios, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- AUTORIZAR, que mediante acto administrativo el Titular del pliego determine los Cargos de Confi anza contenidos en el presente Cuadro para Asignación de Personal. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración la actualización de los demás instrumentos de gestión que se deriven del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal tales como el Manual de Organización y Funciones – MOF y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Artículo 4º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treintaiún días del mes de enero del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 904046-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Aprueban Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado: Jaén 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2013-MPJ Jaén, 13 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE PROVINCIAL DE JAÉN POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Jaén, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece: las Municipalidades Provinciales y Distritales, órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Estado, artículo 195º numeral 1 y 2 establecen los Gobiernos Locales son competentes de aprobar su organización interna y presupuesto, asimismo tiene la facultad de aprobar su Plan de Desarrollo Concertado con la sociedad civil. Que, asimismo el artículo 197º y 199º de nuestra Carta Magna, establece: los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la ciudadanía y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley; asimismo los gobiernos locales están llamados a promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Marco de la Descentralización Ley No. 27658, artículo 5º establece: Las principales acciones; concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. Asimismo en el artículo 9 mismo marco legal establece: el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, a través de los mecanismos de la normatividad establecida. Que, el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley No. 27783, establece: Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la información pública. Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley No. 26300, modifi cada por la Ley No. 29313, artículo 2º establece: Sobre los Derechos de Participación de los Ciudadanos establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, artículo 53º establece: Las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, por lo expuesto el artículo 97º del mismo marco normativo establece: Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen el carácter de orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades artículo 9º numeral 8 establece; Son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” el mismo que es concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal, donde establece: los Concejos Municipales ejercen