Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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del Concejo municipal, la de aprobar el Cuadro para asignacion de Personal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2004AL/CPB de fecha 16 de Noviembre del 2004 se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Municipalidad Provincial de Barranca y publicado en el DIARIO JUDICIAL REGIONAL ASI el 30 de Noviembre del 2004. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 029-2012AL/CPB de fecha 31 de Octubre del 2012 se aprobo la modificacion de la estructura organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Barranca y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de Noviembre del 2012. Que, mediante Acta de fecha 18-01-2013 de la Comision Tecnica encargada de la elaboracion del anteproyecto de los instrumentos normativos de gestion de la Municipalidad Provincial de Barranca, conformada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 019-2013-AL/RUVMPB, se aprueba el Anteproyecto del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Municipalidad Provincial de Barranca, Que, mediante Informe Legal Nº 0086-2013-OAJ-MPB la Oficina de Asesoria Juridica de esta entidad MORDAZA, opina a favor de su aprobacion senalando que no contraviene MORDAZA legal alguna la emision de la presente Ordenanza. Que, aperturado el debate pertinente el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, propone que en lo relativo al numero de cargos previstos y sin cobertura presupuestal, este se limite estrictamente al 10% de los cargos del personal existente que establece el D.S. Nº 043-2004-PCM y que segun el proyecto del CAP propuesto corresponde a 22 cargos; Que, luego del intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA MAYORITARIO los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MORDAZA CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA (CAP) Articulo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad Provincial de Barranca, que como anexo consta en 06 folios, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2º.- AUTORIZAR, que mediante acto administrativo el Titular del pliego determine los Cargos de Confianza contenidos en el presente Cuadro para Asignacion de Personal. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion la actualizacion de los demas instrumentos de gestion que se deriven del Reglamento de Organizacion y Funciones y del Cuadro para Asignacion de Personal tales como el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF y el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. Articulo 4º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los treintaiun dias del mes de enero del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 904046-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado: MORDAZA 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2013-MPJ MORDAZA, 13 de febrero de 2013 EL MORDAZA DE PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece: las Municipalidades Provinciales y Distritales, organos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia. Que, la Constitucion Politica del Estado, articulo 195º numeral 1 y 2 establecen los Gobiernos Locales son competentes de aprobar su organizacion interna y presupuesto, asimismo tiene la facultad de aprobar su Plan de Desarrollo Concertado con la sociedad civil. Que, asimismo el articulo 197º y 199º de nuestra Carta Magna, establece: los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la ciudadania y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley; asimismo los gobiernos locales estan llamados a promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley MORDAZA de la Descentralizacion Ley No. 27658, articulo 5º establece: Las principales acciones; concertacion, con la participacion de la sociedad civil y las fuerzas politicas, disenando una vision compartida y planes multianuales, estrategicos y sustentables. Asimismo en el articulo 9 mismo MORDAZA legal establece: el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulacion presupuestal, fiscalizacion, ejecucion y control de la gestion del Estado, a traves de los mecanismos de la normatividad establecida. Que, el articulo 17º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley No. 27783, establece: Los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica. Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Ley No. 26300, modificada por la Ley No. 29313, articulo 2º establece: Sobre los Derechos de Participacion de los Ciudadanos establece los mecanismos de participacion ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972, articulo 53º establece: Las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. Que, por lo expuesto el articulo 97º del mismo MORDAZA normativo establece: Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen el caracter de orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades articulo 9º numeral 8 establece; Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos" el mismo que es concordante con el articulo 39º del mismo cuerpo legal, donde establece: los Concejos Municipales ejercen

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