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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488516 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el “CODIGO DE ETICA DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTÍN”, que consta de trece (13) artículos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y su texto anexo, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Articulo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación EDWIN VASQUEZ RIOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de Diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín CÓDIGO DE ÉTICA CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN Artículo 1°: OBJETO: El presente Código, además de lo establecido en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, y sus modifi catorias, desarrolla el marco normativo para que las Consejeras y Consejeros Regionales actúen de acuerdo a Ley y con probidad durante el desempeño de sus funciones. Artículo 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación del presente Código comprende a las Consejeras y Consejeros Regionales del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 3°: DEFINICIONES: Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, se tomarán en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1. Bienes del Gobierno Regional de San Martín (GRSM): Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio del Gobierno Regional de San Martín o que se encuentra bajo su administración. Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo uso o custodia del Gobierno Regional de San Martín. 3.2. Ética Pública: Desempeño de las Consejeras y Consejeros Regionales, basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan la efi cacia en el ejercicio de la función pública. 3.3. Información Privilegiada: Información a la que las Consejeras y Consejeros Regionales que acceden en el ejercicio de su cargo y que por tener carácter secreta, reservada o confi dencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en benefi cio propio o de terceros, directa o indirectamente. 3.4. Intereses en Confl icto: Situación en la que los intereses de las Consejeras y Consejeros Regionales colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho Consejero debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros. 3.5. Ley: Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.6. Proselitismo Político: Cualquier actividad realizada por las Consejeras y Consejeros Regionales en el ejercicio de sus funciones, destinada a favorecer o perjudicar los intereses de organizaciones políticas, mediante la utilización de los bienes y recursos del Gobierno Regional de San Martín. 3.7. Reincidencia: Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al Consejero o consejera Regional. 3.8. Ventaja indebida: Cualquier liberalidad o benefi cio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para sí o para terceros las Consejeras o Consejeros Regionales sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su infl uencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena. Artículo 4°: DE LA INTERPRETACIÓN: El Consejo Regional tiene la función de aprobar las normas QUE COONTENGAN EL CRITERIO interpretativo y aclaratorio DE LOS PREVISTO del presente Código de Ética. Artículo 5°: DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES QUE RIGEN LA CONDUCTA ÉTICA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES: Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Código, son el conjunto de preceptos que son observancia obligatoria por las coonsejeras y consejeros regionales ya que sirven para generar la confi anza y credibilidad de la comunidad en la función pública de las Consejeras y Consejeros Regionales. Artículo 6°: DE LOS PRINCIPIOS: Los principios que rigen el presente código son los siguientes: 6.1. Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 6.2. Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 6.3. Efi ciencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 6.4. Idoneidad: Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el ejercicio de la función del Consejero Regional. 6.5. Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros del Consejo Regional institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6.6. Lealtad y Obediencia: Actúa con fi delidad y solidaridad hacia todos los miembros del Consejo Regional. 6.7. Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.