Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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ORDENANZA REGIONAL:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

Articulo Primero: APROBAR el "CODIGO DE ETICA DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN", que consta de trece (13) articulos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional y su texto anexo, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintiocho dias del mes de Diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA CODIGO DE ETICA CONSEJO REGIONAL DE SAN MORDAZA Articulo 1°: OBJETO: El presente Codigo, ademas de lo establecido en la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y sus modificatorias, desarrolla el MORDAZA normativo para que las Consejeras y Consejeros Regionales actuen de acuerdo a Ley y con probidad durante el desempeno de sus funciones. Articulo 2°: AMBITO DE APLICACION: El ambito de aplicacion del presente Codigo comprende a las Consejeras y Consejeros Regionales del Gobierno Regional de San Martin. Articulo 3°: DEFINICIONES: Para los efectos de la aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente Codigo de Etica del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. Bienes del Gobierno Regional de San MORDAZA (GRSM): Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio del Gobierno Regional de San MORDAZA o que se encuentra bajo su administracion. Esta disposicion tambien debera observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo uso o custodia del Gobierno Regional de San Martin. 3.2. Etica Publica: Desempeno de las Consejeras y Consejeros Regionales, basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan la eficacia en el ejercicio de la funcion publica. 3.3. Informacion Privilegiada: Informacion a la que las Consejeras y Consejeros Regionales que acceden en el ejercicio de su cargo y que por tener caracter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho caracter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. 3.4. Intereses en Conflicto: Situacion en la que los intereses de las Consejeras y Consejeros Regionales colisionan con el interes publico y el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que

realiza dicho Consejero debe estar dirigida a asegurar el interes publico y no a favorecer intereses personales o de terceros. 3.5. Ley: Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 3.6. Proselitismo Politico: Cualquier actividad realizada por las Consejeras y Consejeros Regionales en el ejercicio de sus funciones, destinada a favorecer o perjudicar los intereses de organizaciones politicas, mediante la utilizacion de los bienes y recursos del Gobierno Regional de San Martin. 3.7. Reincidencia: Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado MORDAZA por una infraccion analoga a la que se le imputa al Consejero o consejera Regional. 3.8. Ventaja indebida: Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros las Consejeras o Consejeros Regionales sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omision de su funcion; asi como hacer MORDAZA su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuacion u omision propia o ajena. Articulo 4°: DE LA INTERPRETACION: El Consejo Regional tiene la funcion de aprobar las normas QUE COONTENGAN EL CRITERIO interpretativo y aclaratorio DE LOS PREVISTO del presente Codigo de Etica. Articulo 5°: DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES QUE RIGEN LA CONDUCTA ETICA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES: Los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley y en el presente Codigo, son el conjunto de preceptos que son observancia obligatoria por las coonsejeras y consejeros regionales ya que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcion publica de las Consejeras y Consejeros Regionales. Articulo 6°: DE LOS PRINCIPIOS: Los principios que rigen el presente codigo son los siguientes: 6.1. Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucion y las Leyes, garantizando que en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 6.2. Probidad: Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona. 6.3. Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitacion solida y permanente. 6.4. Idoneidad: Entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el ejercicio de la funcion del Consejero Regional. 6.5. Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros del Consejo Regional institucion y con la ciudadania, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6.6. Lealtad y Obediencia: Actua con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del Consejo Regional. 6.7. Justicia y Equidad: Tiene permanente disposicion para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus subordinados y con la ciudadania en general.

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