Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
tienen los siguientes

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Articulo 7°: DEBERES: Los Consejeros Regionales deberes:

publicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacion de acciones dolosas. Articulo 9°: El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior genera responsabilidad pasible de sancion conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 11° del presente Codigo. Articulo 10°: DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES: La calificacion de la gravedad de la infraccion es atribucion de la Comision de Etica del Consejo Regional. Articulo 11°: DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES: Las sanciones se aplicaran segun las disposiciones del presente Codigo, seran las siguientes: a) Amonestacion Verbal b) Amonestacion escrita y reservada c) Amonestacion publica mediante Acuerdo REgioonal y Publicada en el diario de mayor circulacion Regional d) Suspension hasta un MORDAZA de 120 dias calendarios Las sanciones MORDAZA mencionadas se aplicaran atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: - Infracciones leves - Amonestacion verbal y/o escrita y reservada - Infracciones Graves: - Amonestacion publica mediante Acuerdo Regional y Publicada en el diario de mayor circulacion regional - Suspension hasta un MORDAZA de 120 dias calendarios Articulo 12°: DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES: La aplicacion de las sanciones se realizara teniendo en consideracion los siguientes criterios: a) El perjuicio ocasionado a los administrados o al Gobierno Regional de San Martin. b) Afectacion a los procedimientos. c) Naturaleza de las funciones desempenadas. d) El beneficio obtenido por el infractor. e) La reincidencia Articulo 13°: DE LA FORMALIDAD DE LAS DENUNCIAS: Los Consejeros Regionales podran denunciar cualquier infraccion que se contempla en la Ley y en el presente Codigo, ante el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin. 903926-1

7.1. Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones. 7.2. Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en MORDAZA caracter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica. 7.3. Discrecion: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la informacion publica. 7.4. Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones la Consejera o Consejero Regional no debe adoptar represalia de ningun MORDAZA o ejercer coaccion alguna contra los servidores publicos u otras personas. 7.5. Uso Adecuado de los Bienes del Gobierno Regional de San Martin: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Gobierno Regional de San MORDAZA para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados. 7.6. Responsabilidad: Los Consejeros Regionales deben desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion. Ante situaciones extraordinarias, la la Consejera o Consejero Regional puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no MORDAZA las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Toda Consejera o Consejero Regional debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el articulo 55° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8°: PROHIBICIONES ETICAS: Los Consejeros Regionales estan prohibidos de: 8.1. Mantener Intereses de Conflicto: Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 8.2. Obtener Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 8.3. Realizar Actividades de Proselitismo Politico: Realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos del Gobierno Regional de San MORDAZA, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. 8.4. Hacer Mal Uso de Informacion Privilegiada: Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada del Gobierno Regional de San MORDAZA y del Estado a que pudiera tener acceso por su condicion o ejercicio del cargo que desempena, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. 8.5. Presionar, Amenazar y/o Coaccionar: Ejercer presiones, amenazas o coaccionar a otros servidores

Aprueban la Memoria Anual 2011 del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-GRSM/CR Moyobamba, 14 de Enero del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos

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