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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488517 Artículo 7°: DEBERES: Los Consejeros Regionales tienen los siguientes deberes: 7.1. Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 7.2. Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. 7.3. Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 7.4. Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones la Consejera o Consejero Regional no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra los servidores públicos u otras personas. 7.5. Uso Adecuado de los Bienes del Gobierno Regional de San Martín: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Gobierno Regional de San Martín para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados. 7.6. Responsabilidad: Los Consejeros Regionales deben desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función. Ante situaciones extraordinarias, la la Consejera o Consejero Regional puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten. Toda Consejera o Consejero Regional debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8°: PROHIBICIONES ÉTICAS: Los Consejeros Regionales están prohibidos de: 8.1. Mantener Intereses de Confl icto: Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 8.2. Obtener Ventajas Indebidas: Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia. 8.3. Realizar Actividades de Proselitismo Político: Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos del Gobierno Regional de San Martín, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 8.4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada: Participar en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada del Gobierno Regional de San Martín y del Estado a que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el benefi cio de algún interés. 8.5. Presionar, Amenazar y/o Coaccionar: Ejercer presiones, amenazas o coaccionar a otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. Artículo 9°: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior genera responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 11° del presente Código. Artículo 10°: DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: La califi cación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Ética del Consejo Regional. Artículo 11°: DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente Código, serán las siguientes: a) Amonestación Verbal b) Amonestación escrita y reservada c) Amonestación pública mediante Acuerdo REgioonal y Publicada en el diario de mayor circulación Regional d) Suspensión hasta un máximo de 120 días calendarios Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: - Infracciones leves - Amonestación verbal y/o escrita y reservada - Infracciones Graves: - Amonestación pública mediante Acuerdo Regional y Publicada en el diario de mayor circulación regional - Suspensión hasta un máximo de 120 días calendarios Artículo 12°: DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: a) El perjuicio ocasionado a los administrados o al Gobierno Regional de San Martín. b) Afectación a los procedimientos. c) Naturaleza de las funciones desempeñadas. d) El benefi cio obtenido por el infractor. e) La reincidencia Artículo 13°: DE LA FORMALIDAD DE LAS DENUNCIAS: Los Consejeros Regionales podrán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Código, ante el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín. 903926-1 Aprueban la Memoria Anual 2011 del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-GRSM/CR Moyobamba, 14 de Enero del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos