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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488514 Artículo Tercero.- DISPONER a la Autoridad Regional Ambiental y a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, presenten en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, para su aprobación mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, la implementación y liderazgo de la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, con la fi nalidad de garantizar la coordinación y cooperación entre los niveles de gobierno y sectores en el ejercicio de sus competencias públicas y la concertación con el sector privado y la sociedad civil. Artículo Quinto.- DISPONER a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 903913-1 Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia – PROE 2012 - 2014, elaborado por la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2012-GRSM/CR Moyobamba, 21 de diciembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias en el artículo 2° Legitimidad y Naturaleza Jurídica.- Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, es misión de los Gobiernos Regionales “organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región”; en mérito a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el Artículo 61° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al referirse a las Funciones en materia de Defensa Civil, establece textualmente en sus incisos a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales”. “c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, el artículo 1° del Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, como parte integrante de la Defensa Nacional con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el Artículo 5° del Decreto Ley precitado, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, y en su artículo 4° establece su constitución jerárquica, entre las que se encuentran, las Ofi cinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, siendo que el Plan ha sido formulado teniendo en cuenta los lineamiento generales del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, así como dentro del marco legal que sobre la materia conforman la Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Plan Regional de Operaciones de Emergencias está dirigido a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil en su respectiva jurisdicción territorial y según sus capacidades, durante las fases de preparación, respuesta y recuperación en caso de emergencia o desastre frente a tipos de riesgo o escenarios de daños y características generales de los mismos. Las operaciones de emergencias a nivel territorial involucran la actuación coordinada entre estos niveles territoriales, así como la intervención oportuna del nivel distrital, provincial, regional, nacional e internacional en el momento que sea requerido. Además, establece la articulación con otros instrumentos de planifi cación y provee elementos para cooperación y participación con las entidades comprometidos con el manejo, atención de emergencias y su posterior recuperación; Que, el Plan Regional de Operaciones de Emergencia 2012-2014, tiene por objeto orientar las acciones de respuesta, en caso de emergencia o desastre, garantizando la coordinación del Gobierno Regional y de las diferentes instituciones vinculadas con el manejo y atención de emergencias a nivel regional, favoreciendo la preservación de la vida, la mitigación y la reducción de los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en el territorio;