Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

Articulo Tercero.- DISPONER a la Autoridad Regional Ambiental y a la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA CAR-SM, presenten en un plazo de 30 dias a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Reglamento de la Comision Ambiental Regional, para su aprobacion mediante Decreto Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, la implementacion y liderazgo de la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA CAR-SM, con la finalidad de garantizar la coordinacion y cooperacion entre los niveles de gobierno y sectores en el ejercicio de sus competencias publicas y la concertacion con el sector privado y la sociedad civil. Articulo Quinto.- DISPONER a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA, realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los diecinueve dias del mes de noviembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 903913-1

Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia ­ PROE 2012 - 2014, elaborado por la Direccion Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2012-GRSM/CR Moyobamba, 21 de diciembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en el articulo 2° Legitimidad y Naturaleza Juridica.- Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision, organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region;

Que, es mision de los Gobiernos Regionales "organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region"; en merito a lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley Organica desarrolla el Capitulo de la Constitucion Politica sobre Descentralizacion, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el Articulo 61° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, al referirse a las Funciones en materia de Defensa Civil, establece textualmente en sus incisos a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales". "c) Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas"; Que, el articulo 1° del Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, como parte integrante de la Defensa Nacional con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen; Que, el Articulo 5° del Decreto Ley precitado, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, y en su articulo 4° establece su constitucion jerarquica, entre las que se encuentran, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, siendo que el Plan ha sido formulado teniendo en cuenta los lineamiento generales del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, asi como dentro del MORDAZA legal que sobre la materia conforman la Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el Plan Regional de Operaciones de Emergencias esta dirigido a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil en su respectiva jurisdiccion territorial y segun sus capacidades, durante las fases de preparacion, respuesta y recuperacion en caso de emergencia o desastre frente a tipos de riesgo o escenarios de danos y caracteristicas generales de los mismos. Las operaciones de emergencias a nivel territorial involucran la actuacion coordinada entre estos niveles territoriales, asi como la intervencion oportuna del nivel distrital, provincial, regional, nacional e internacional en el momento que sea requerido. Ademas, establece la articulacion con otros instrumentos de planificacion y provee elementos para cooperacion y participacion con las entidades comprometidos con el manejo, atencion de emergencias y su posterior recuperacion; Que, el Plan Regional de Operaciones de Emergencia 2012-2014, tiene por objeto orientar las acciones de respuesta, en caso de emergencia o desastre, garantizando la coordinacion del Gobierno Regional y de las diferentes instituciones vinculadas con el manejo y atencion de emergencias a nivel regional, favoreciendo la preservacion de la MORDAZA, la mitigacion y la reduccion de los efectos sobre los bienes, la economia y el ambiente en el territorio;

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