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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488521 Liquidación), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2013 de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1- Pago al contado : 28 de Febrero del 2013 2.2- Pago fraccionado Primera cuota : 28 de Febrero del 2013 Segunda cuota : 31 de Mayo del 2013 Tercera cuota : 31 de Agosto del 2013 Cuarta cuota : 30 de Noviembre del 2013 Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2013 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2013, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supero Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º en caso que, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 903546-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2013-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de fecha 18.02.2013, la Carta Notarial Nº 9967 de fecha 30.01.2013, mediante el cual la Gerencia Municipal solicita a la Empresa Representaciones del Sur S.A. - REPERSA, el cumplimiento del Contrato Nº 018-2012-MDC, respecto del Servicio de recolección, Traslado y Disposición Final de residuos Sólidos; el Informe Nº 059-2013-SGLPCA- GSC/MC de fecha 13.02.2013, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Ambiente; el Informe Nº 093-2013-GSC-GM/MC de fecha 13.02.2013 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 138-2013-GAJ-MDC de fecha 14.02.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Notarial Nº 9987- 2013 de fecha 15.02.2013, mediante el cual la Gerencia Municipal solicita la Resolución del Contrato Nº 018-2012- MDC suscrito entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa Representaciones del Sur S.A. - REPERSA, por incumplimiento de la Empresa mencionada; el Informe Nº 88-2013-SGL-GAF/MDC de fecha 18.02.2013, emitido por la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 80-2013- GPP-MDC de fecha 18.02.2013, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 139-2013- GAJ-MDC de fecha 18.02.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 28607 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de autonomía económica, política, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017, en su artículo 20º inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; asimismo en el artículo 22º de la ley acotada, especifi ca que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; facultando a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el, tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; en el artículo 21º de la ley se señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección deberán ser aprobadas mediante acuerdo de consejo, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo realizarse esta contratación de manera directa, regulado en el artículo 135º del reglamento de la Ley de contrataciones del estado D.S. Nº 184-2008-EF, asimismo en el artículo 134º del reglamento acotado, en concordancia con el artículo 21º de la Ley, exige que los acuerdos de concejo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustenten sean publicados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. En el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la Republica, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 059-2013-SGLPCA- GSC/MC de fecha 13.02.2013 emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Control del Ambiente mediante el cual se informar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, que la Empresa Representaciones del Sur S.A. - REPERSA, no cumple con el Contrato Nº 018- 2012-MDC, para lo cual alcanza el Informe detallado de los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de Febrero del año 2013, en la cual los Supervisores confi rman lo señalado, siendo que el día 13.02.2013, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición fi nal de Residuos Sólidos, la Empresa prestadora del Servicio REPERSA S.A., abandona aproximadamente el 96.50% del Servicio. Generando riesgos sanitarios, malos olores, focos infecciosos, mal aspecto de la ciudad y otros riesgos que afectan a la salud de los pobladores del Distrito de Comas, generando atrasos en el Servicio y el malestar de los pobladores. Determinando así poder asistir el servicio con las Unidades de la Municipalidad de Comas, para evitar el colapso del Servicio de la Limpieza Pública y los riesgos que genera la acumulación de los Residuos Sólidos y así evitar la propagación de enfermedades infecciosas y contaminación ambiental, en bienestar de los pobladores del distrito. Habiendo remitido una Carta Notarial Nº 011-2013-GM/MDC de fecha 01.02.2013, donde se menciona que se le otorga cinco (5) días de plazo a la Empresa Representaciones del Sur S.A. - REPERSA, para poder mejorar la calidad del Servicio que presta a la Municipalidad de Comas. Según los Reportes presentados por los Supervisores de la Municipalidad Distrital de Comas, la Empresa REPERSA S.A., no cumplió con mejorar el Servicio, por lo que se recomienda la pronta solución del mal Servicio que viene prestando la Empresa REPERSA S.A.;