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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488523 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTOS; los Memorando Nº 126 y 139-2013-MDJM- GDH de fechas 28 y 30 de enero del 2013 de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nº 123-MDJM y 124- MDJM de fecha 17 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Jesús María y el Reglamento Electoral de Juntas Vecinales que determina la realización del proceso, respectivamente, las mismas que fueron modifi cadas mediante Ordenanza Nº 403- MDJM de fecha 25 de enero del 2013, que aumenta en un miembro la composición de las Juntas Vecinales; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCASE a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2013- 2014. Artículo Segundo.- DESIGNASE al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones de Juntas Vecinales conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: • Presidente: Sra. Madeleine Muro Mayaute • Secretaria: Sra. Graciela Vialardi Yataco • Vocal: Sr. Walter Balabarca Cárdenas Artículo Tercero.- Apruébase el siguiente Cronograma del proceso eleccionario a celebrarse durante el año 2013: Convocatoria: Lunes 28 de enero. Instalación del Comité Electoral: Miércoles 30 de enero. Difusión de la Convocatoria: Del Martes 29 de enero al Martes 19 de febrero Taller de Capacitación; elaboración de planes de trabajo a candidatos: Del Martes 26 de febrero al Martes 05 de marzo. Inscripción de Candidatos: Del Miércoles 20 al Martes 26 de febrero. Publicación de lista de Candidatos: Del Miércoles 27 de febrero al Viernes 1 de marzo. Impugnación de Candidatos: Del Lunes 4 al Martes 5 de marzo. Publicación de Candidatos hábiles: Del Miércoles 6 al Viernes 22 de marzo. Elecciones: Sábado 23 de marzo. Publicación de resultados: Del Lunes 25 al Martes 26 de marzo. Impugnación de resultados: Miércoles 27 de marzo. Resolución de impugnación de resultados: Lunes 1 de abril. Proclamación de Candidatos: Martes 02 de abril. Juramentación de las Juntas Vecinales: Jueves 04 de abril. Artículo Cuarto.- Invítase a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para el proceso eleccionario del distrito de Jesús María. Artículo Quinto.- Encárgase a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, al Comité Electoral conformado en el Artículo Tercero, el cumplimiento de la ejecución de proceso eleccionario; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 903774-1 Establecen horario para el abastecimiento de mercaderías para establecimientos del giro “librería” en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-MDJM Jesús María, 30 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, conforme lo dispone el numeral 3.1. del inciso 3 del artículo 83 de la precitada Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDJM se reguló la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito de Jesús María, el cual estableció en su artículo 26 el horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías, la misma que ha sido modifi cada mediante sucesivas Ordenanzas. Que, la Quinta Disposición Final facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el efi caz cumplimiento de la referida Ordenanza. Que, es política de la actual administración fomentar el desarrollo económico local y en particular de aquellas empresas formales de Jesús María dedicadas al rubro de librería que contribuyen a comercializar útiles escolares que sirven para la educación de la niñez y juventud del distrito, eliminándose sobrecostos que limitan su desenvolvimiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- ESTABLÉZCASE, de manera excepcional, por un plazo de 60 días calendario, el horario de 07:00 a las 14:00 horas, para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías para los establecimientos autorizados con el giro de “librería” del distrito de Jesús María. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 903774-2