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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488513 Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO Presidente 903573-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen reconocer a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, como ente encargado de coordinar y concertar los aspectos ambientales, de recursos naturales, de ordenamiento territorial y del Sistema de Gestión Ambiental Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GRSM/CR Moyobamba, 19 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; Ley Nº 28926; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29503, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa Nº 401-2012-GRSM/ ARA, la Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín el Proyecto de Ordenanza Regional, concerniente al reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de San Martín, para la opinión Legal; Que, mediante Memorando Nº 2658-2012-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín remite a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, el Proyecto de Ordenanza Regional referente al reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de San Martín, propuesta que acompaña el Informe Legal Nº 1820- 2012-GRSM/ORAL emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín y el Informe Legal Nº 047-2012- CR/ALE emitido por la Asesoría Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, en lo que opinan favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional, para ser considerada debatida y/o aprobada por el Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 002-2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2001, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, crea la Comisión Ambiental Regional de San Martín, como instancia de coordinación de la política y gestión ambiental, integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y el país; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en el artículo 40º (De la Comisión Ambiental Regional), establece que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 14º Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, numeral 14.2, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre las bases de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos Ministerios y organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regional y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el artículo 17º.1 establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). Que, el artículo 61º, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y la Autoridad Ambiental Nacional implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden en la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Que, mediante Informe Legal Nº 047-2012-CR/ALE, de fecha 09 de octubre del presente, el Asesor Externo del Consejo Regional de San Martín opina favorablemente por la procedencia que se someta a decisión del Pleno del Consejo Regional dicha propuesta, que formula la Autoridad Regional Ambiental, para que de estimarlo conveniente la apruebe mediante Ordenanza Regional, El Consejo Regional, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día jueves 08 de Noviembre del 2012, en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín Bajo Mayo- Tarapoto; aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, como ente encargado de COORDINAR y CONCERTAR, en el marco de la Política Territorial Regional, los aspectos Ambientales, de Recursos Naturales, de Ordenamiento Territorial, así como también del Sistema de Gestión Ambiental Regional, promoviendo el diálogo entre los sectores Público, Privado y de la Sociedad Civil Organizada en el ámbito del Departamento de San Martín. Dicha Comisión Ambiental Regional, adecuará su trabajo a la normatividad legal vigente. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, está conformada de manera voluntaria, por organizaciones públicas, privadas y de la Sociedad Civil Organizada que ejercen sus funciones y actividades en el ámbito regional y que se encuentran involucrados en promover el desarrollo sostenible en San Martín; la misma que estará constituida por los siguientes miembros: • Representantes del Gobierno Regional de San Martín. • Representantes de Comisiones Ambientales Municipales. • Representantes de Sociedad Civil Organizada. • Representantes de Organismos No Gubernamentales y Cooperantes. • Representantes de Instituciones Privadas. Queda abierta la participación voluntaria de personas naturales o jurídicas que puedan aportar al logro de los objetivos de la creación de la CAR-SM.