Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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comunicada por el Consorcio en el escrito del traslado del recurso de apelacion que fuera interpuesto por la Denunciante y resuelto con Resolucion Gerencial General Regional Nº 501-2010/GOB.REG-HVCA/GGR el 26 de octubre de 2010, el cual resolvio lo siguiente (i) declarar irrelevante pronunciarse respecto del recurso de apelacion presentado por el Postor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro (...) (ii) encargar al Organo a cargo de las contrataciones de la Entidad para que proceda a convocar al postor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para la suscripcion del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 148 del Reglamento (iii) determinar que la Oficina Regional de Administracion a traves de su area respectiva realice las acciones necesarias para sancionar al postor Consorcio Elycar por su negativa a suscribir contrato al hacerse acreedor de la Buena Pro (sic). VIGESIMO: Que, con relacion a ello, se advierte que la denuncia, en un MORDAZA, estuvo relacionada a la no suscripcion del contrato, por ello, que el Tribunal acordo la suspension del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que de acuerdo a dicho supuesto, la documentacion con la que contaba no era suficiente para acreditar la comision de la infraccion; sin embargo, este Colegiado, de un analisis integral al expediente de la documentacion remitida por la Entidad, ha podido apreciar que el supuesto de comision de la infraccion cometida por el Consorcio se encontraria referida a "No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro", al haber comunicado la renuncia de aquella en el escrito del traslado del recurso de apelacion que fuera interpuesto, tal como se evidencia en el MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 501-2010/GOB.REG-HVCA/GGR7. VIGESIMO PRIMERO: Que, asi, pues, queda medianamente en evidencia que existio una declaracion por parte del Consorcio ­de desistirse de la Buena Pro y no mantener su oferta­ actuacion que se presento anterior al consentimiento de la Buena Pro y que no se llevo a cabo por estar en tramite un recurso de apelacion justamente contra el otorgamiento de la misma. VIGESIMO SEGUNDO: Que, la normativa en contratacion publica ha establecido en el literal d), acapite ii, numeral 1.a)8 del articulo 42 del Reglamento, que el postor, como parte de su propuesta tecnica, debe presentar declaracion jurada en la cual "Se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro". En ese orden de ideas, todo postor es responsable de los documentos e informacion que presenta en un MORDAZA de seleccion, lo cual implica, la seriedad respecto de lo ofertado. VIGESIMO TERCERO: Que, por otro lado, resulta preciso senalar que el no mantenimiento de oferta de quienes han obtenido la Buena Pro, exime a La Entidad de su obligacion de continuar con el tramite formal de citacion para la suscripcion del contrato, previsto en el articulo 1489 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, resulta necesario senalar que no cabe la posibilidad de referirse al supuesto de no suscripcion injustificada del contrato, por cuanto la Entidad, a razon de la renuncia de la Buena Pro por parte del Consorcio, procedio a citar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion. VIGESIMO CUARTO: Que, en consecuencia, atendiendo a que el Consorcio comunico en su oportunidad que se desistio de la Buena Pro otorgada a su favor previo a su consentimiento, entendiendose que dejo sin efecto su oferta; este Tribunal considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador, contra el CONSORCIO ELYCAR, integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUAROCC MORDAZA, para que efectue los descargos correspondientes en salvaguarda de su derecho de defensa, en tanto este Tribunal pueda actuar los medios probatorios que estime pertinentes para analizar y determinar si realmente le asiste responsabilidad administrativa en los hechos imputados por la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 115-2012-OSCE/PRE, expedida el 9 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 7892011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO (i) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra CONSORCIO ELYCAR, integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUAROCC MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley respecto a no mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, por las consideraciones expuestas. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sandoval.

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Obrante de folios 115 a folios 118 del presente expediente: "Que, mediante recurso de fecha 19 de octubre de 2010 el Consorcio ELYCAR absuelve el traslado renunciando a la Buena Pro que le fuera otorgada, en los terminos ahi expuestos." "Articulo 42.- Especificacion del Contenido de los sobres de propuesta Las bases estableceran el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de seleccion. El contenido minimo sera el siguiente: 1. Propuesta Tecnica: a) Documentacion de MORDAZA obligatoria i. MORDAZA simple del certificado o MORDAZA de inscripcion vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP. ii. Declaracion jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 10° de la Ley; b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; d. Se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)" "Articulo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho organo declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. (...) En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de los dos (2) dias siguientes del consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera requerir al ganador de la Buena Pro la MORDAZA de los documentos exigidos en las Bases, otorgandole un plazo no mayor de tres (3) dias habiles para tal efecto. La orden de compra o de servicios debera ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro."

904185-1

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