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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (25/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488563 comunicada por el Consorcio en el escrito del traslado del recurso de apelación que fuera interpuesto por la Denunciante y resuelto con Resolución Gerencial General Regional Nº 501-2010/GOB.REG-HVCA/GGR el 26 de octubre de 2010, el cual resolvió lo siguiente (i) declarar irrelevante pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por el Postor Segundina Quispe de Boza contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro (…) (ii) encargar al Órgano a cargo de las contrataciones de la Entidad para que proceda a convocar al postor Segundina Quispe de Boza para la suscripción del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 148 del Reglamento (iii) determinar que la Ofi cina Regional de Administración a través de su área respectiva realice las acciones necesarias para sancionar al postor Consorcio Elycar por su negativa a suscribir contrato al hacerse acreedor de la Buena Pro (sic). VIGESIMO: Que, con relación a ello, se advierte que la denuncia, en un principio, estuvo relacionada a la no suscripción del contrato, por ello, que el Tribunal acordó la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que de acuerdo a dicho supuesto, la documentación con la que contaba no era sufi ciente para acreditar la comisión de la infracción; sin embargo, este Colegiado, de un análisis integral al expediente de la documentación remitida por la Entidad, ha podido apreciar que el supuesto de comisión de la infracción cometida por el Consorcio se encontraría referida a “No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro”, al haber comunicado la renuncia de aquella en el escrito del traslado del recurso de apelación que fuera interpuesto, tal como se evidencia en el quinto párrafo de la parte considerativa de la Resolución Gerencial General Regional Nº 501-2010/GOB.REG-HVCA/GGR7. VIGESIMO PRIMERO: Que, así, pues, queda medianamente en evidencia que existió una declaración por parte del Consorcio –de desistirse de la Buena Pro y no mantener su oferta– actuación que se presentó anterior al consentimiento de la Buena Pro y que no se llevó a cabo por estar en trámite un recurso de apelación justamente contra el otorgamiento de la misma. VIGESIMO SEGUNDO: Que, la normativa en contratación pública ha establecido en el literal d), acápite ii, numeral 1.a)8 del artículo 42 del Reglamento, que el postor, como parte de su propuesta técnica, debe presentar declaración jurada en la cual “Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro”. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de los documentos e información que presenta en un proceso de selección, lo cual implica, la seriedad respecto de lo ofertado. VIGESIMO TERCERO: Que, por otro lado, resulta preciso señalar que el no mantenimiento de oferta de quienes han obtenido la Buena Pro, exime a La Entidad de su obligación de continuar con el trámite formal de citación para la suscripción del contrato, previsto en el artículo 1489 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, resulta necesario señalar que no cabe la posibilidad de referirse al supuesto de no suscripción injustifi cada del contrato, por cuanto la Entidad, a razón de la renuncia de la Buena Pro por parte del Consorcio, procedió a citar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. VIGESIMO CUARTO: Que, en consecuencia, atendiendo a que el Consorcio comunicó en su oportunidad que se desistió de la Buena Pro otorgada a su favor previo a su consentimiento, entendiéndose que dejó sin efecto su oferta; este Tribunal considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador, contra el CONSORCIO ELYCAR, integrado por CARINA PALOMINO HUALLPA y CELEDONIO SANTOS HUAROCC HUAMAN, para que efectúe los descargos correspondientes en salvaguarda de su derecho de defensa, en tanto este Tribunal pueda actuar los medios probatorios que estime pertinentes para analizar y determinar si realmente le asiste responsabilidad administrativa en los hechos imputados por la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Hilda Becerra Farfán y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 115-2012-OSCE/PRE, expedida el 9 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789- 2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ (i) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra CONSORCIO ELYCAR, integrado por CARINA PALOMINO HUALLPA y CELEDONIO SANTOS HUAROCC HUAMAN, por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley respecto a no mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, por las consideraciones expuestas. Firmado: Inga Huamán, Becerra Farfán y Villanueva Sandoval. 7 Obrante de folios 115 a folios 118 del presente expediente: “Que, mediante recurso de fecha 19 de octubre de 2010 el Consorcio ELYCAR absuelve el traslado renunciando a la Buena Pro que le fuera otorgada, en los términos ahí expuestos.” 8 “Artículo 42.- Especifi cación del Contenido de los sobres de propuesta Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Documentación de presentación obligatoria i. Copia simple del certifi cado o constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP. ii. Declaración jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley; b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…)” 9 “Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. (…) En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de los dos (2) días siguientes del consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá requerir al ganador de la Buena Pro la presentación de los documentos exigidos en las Bases, otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para tal efecto. La orden de compra o de servicios deberá ser notifi cada en un plazo no mayor de siete (7) hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro.” 904185-1