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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488584 Res. N° 154-2013-TC-S1.- Sancionan a personas jurídica y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 488606 Res. N° 161-2013-TC-S1.- Declaran no ha lugar imposición de sanción contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda. 488610 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. N° 30-2013-J-OCMA/PJ.- Modifi can conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la OCMA 488612 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 0151-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen rol de turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de marzo 488613 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 1122-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para asumir los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 488614 Res. N° 029-2013-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confi rman Acuerdo de Consejo N° 00047- 2012/MDSA que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 488617 Res. N° 094-2013-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 1137- 2012-JNE 488620 Res. N° 0115-2013-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 047-2012-MDCN-T y devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna para emitir pronunciamiento 488621 Res. N° 0151-2013-JNE.- Disponen la presentación del original del comprobante de pago por derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0003-2013-JEELC 488623 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N° 001.- Disponen la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA 488624 D.A. N° 002.- Convocan a la población al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2014 en el distrito 488625 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 004.- Convocan a la población al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014 en el distrito 488626 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta DECRETO SUPREMO N° 021-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29785 se aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas respecto a medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, la que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012- MC que aprobó el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta; Que, en el año 2013 se iniciarán los primeros procesos de consulta previa a los pueblos indígenas, por lo que resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, como un mecanismo de evaluación multisectorial de dichos procesos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto efectuar el seguimiento