Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
2.3.2. ANALISIS DE OSINERGMIN

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Que, bajo este escenario, el citado Articulo 3º tuvo como objetivo mantener actualizada la informacion sobre la situacion del Mecanismo de Promocion, en cumplimiento del Articulo 112aº del Reglamento de Distribucion, efectuando el balance del Mecanismo de Promocion, sin que ello implicara aplicar factores de reajuste, pues esto ultimo se encuentra prohibido por el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM; Que, sin embargo, la redaccion del citado Articulo 3º es inexacta y genera la confusion de que luego de seguido el procedimiento, se aplicaran los factores de reajuste de la tarifa, razon por la cual es necesario modificar dicho articulo para que responda al mencionado objetivo de contar con la informacion actualizada que permita efectuar el balance del Mecanismo de Promocion; Que, por este motivo, debe declararse fundado en parte el recurso de reconsideracion de la concesionaria, modificandose el Articulo 3º de la resolucion impugnada, senalandose que el MORDAZA que se lleve a cabo, consistente en la evaluacion del Factor de Ajuste tarifario asociado a la promocion - FA1, no conllevara su aplicacion a consecuencia de la suspension dispuesta por el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM y su modificatoria; Que, sin perjuicio de lo senalado, subsiste la obligacion de la concesionaria de remitir la informacion requerida en el Articulo 3º de la Res. 257, de acuerdo con los Articulos 79º y 80º del Reglamento General de OSINERGMIN, que por efectos de la modificacion indicada amerita establecer una nueva fecha de MORDAZA de informacion, hasta el dia 01 de MORDAZA de 2013; Que, finalmente, la informacion "desde el inicio del periodo tarifario hasta diciembre de 2012", es requerida en cumplimiento del numeral 4.2.6. del Procedimiento de Reajuste I, MORDAZA citado, y del Decreto Supremo Nº 0092012-EM, que establecen la incorporacion o descuento del saldo del balance de la promocion en la siguiente regulacion tarifaria; Que, esto ultimo ha sido dispuesto asi, considerando que, como se ha explicado, los Gastos de Promocion no deben ocasionar "ganancias ni perdidas" para el concesionario, debido a que constituyen un subsidio pagado por los usuarios de gas natural para beneficio de los consumidores residenciales. Por este motivo, se deben revisar todos los ingresos y gastos por concepto de promocion, siendo que al estar incorporados los mismos en la tarifa desde el presente periodo tarifario, es que la revision debe comprender "desde el inicio del periodo tarifario hasta diciembre de 2012"; Que, por lo expuesto, el presente extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Calidda debe ser declarado fundado en parte. 2.3. PUBLICACION DE INFORMES EN LA PAGINA WEB INSTITUCIONAL 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Calidda senala que durante el MORDAZA de publicacion de la Res. 257 se habria incurrido en una infraccion al MORDAZA del Debido Procedimiento contemplado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; ello debido a que los Informes Nº 567-2012GART y 566-2012-GART, que formaban parte integrante de la Resolucion 257, no se encontraron disponibles en la pagina web de OSINERGMIN sino hasta cinco (5) dias habiles despues de publicada la Resolucion 257 en El Peruano; Que, anade la recurrente que tal situacion perjudica su derecho de defensa dado que los mencionados informes contienen informacion importante que sirve de sustento y motiva la Resolucion 257; Que, asimismo, agrega que el MORDAZA de Debido Procedimiento, que implica el derecho de los administrados de obtener una decision motivada y fundada en derecho, se ve menoscabado cuando el administrado se ve privado por varios dias de acceder a la informacion que sirve de motivacion al acto administrativo que pretende impugnar, con lo que el plazo de interposicion del recurso de reconsideracion se habria visto reducido en la practica a solo diez (10) dias, en opinion de la recurrente.

Que, de conformidad con la politica institucional de OSINERGMIN y a efectos de dotar de mayor transparencia y predictibilidad las decisiones del Regulador, es preocupacion de este Organismo publicar en su pagina web todas las resoluciones tarifarias que emite, asi como los respectivos Informes Tecnicos y Legales que las sustentan; Que, en efecto, todas las resoluciones tarifarias deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, conforme lo exige el ultimo parrafo del Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (en adelante "Ley 27838"); no obstante, con la finalidad de brindar a los administrados mayores facilidades de acceso a la informacion, OSINERGMIN ha adoptado como practica habitual, disponer que todas sus resoluciones tarifarias MORDAZA publicadas ademas en su pagina web institucional junto con los Informes Tecnicos y Legales que las sustentan; Que, no obstante, por los sucesos informados por la recurrente, se ha emitido el Memorando Nº 125-2013GART, dirigido a las areas correspondientes de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, para que adopten las medidas necesarias para garantizar, en lo sucesivo, la publicacion oportuna de las Resoluciones Tarifarias y sus Informes de sustento en la Pagina Web institucional, tal como se ha venido realizando hasta la fecha; Que, sin perjuicio de lo senalado, en relacion a la vulneracion del MORDAZA al Debido Procedimiento y el derecho a obtener una decision motivada, cabe senalar que el Articulo 6º de la LPAG, que desarrolla algunos aspectos importantes en relacion a la motivacion de los actos administrativos, senala en su numeral 6.2 que "Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto."; Que, al respecto MORDAZA Urbina4 senala que la expresion formal de la motivacion puede alcanzarse de modo expreso o por referencias ciertas y seguras. Agrega que "...el articulo 6.2 permite que se pueda motivar mediante la aceptacion integra de los pareceres o dictamenes previos existentes en el expediente, en cuyo caso sera necesaria solo la cita expresa del documento que le sirve de sustento y de su ubicacion dentro del expediente para la accesibilidad del administrado (motivacion in alliunde)."; Que, en el caso concreto se aprecia que la Resolucion 257 impugnada se ajusta a lo senalado en el citado Articulo 6.2 y en el parrafo precedente, al identificar expresamente cuales son los Informes que le sirvieron de sustento, indicando el numero de cada uno de ellos y el area que los emitio, cumpliendo de este modo con el requisito de motivacion del acto administrativo; Que, en adicion a lo senalado, se precisa que siempre queda a salvo el derecho del administrado a acceder a toda la informacion de sustento contenida en el expediente en virtud de lo senalado en el Articulo 4º de la Ley 27838, segun el cual todos los interesados tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con la Constitucion del Estado. Por su parte, el Articulo 6º de la misma MORDAZA, establece un plazo de cinco (5) dias habiles para que el Regulador proporcione la informacion solicitada; Que, se concluye que corresponde acoger el pedido Calidda, en relacion a la adopcion de medidas para evitar demoras en la publicacion en la pagina web de los informes vinculados a las resoluciones tarifarias,

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Primera Edicion. Octubre 2001, p. 83.

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