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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488599 Artículo 2º.- Defi nir un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@ osinerg.gob.pe, indicando en el asunto: “Norma Manual de Contabilidad Regulatoria”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En todos los casos serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de la norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 904652-2 Amplían plazo de excepción otorgado a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 026-2013-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-458-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD y sus modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, en efecto, con fecha 09 de setiembre de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD a través de la cual OSINERGMIN exceptuó por noventa (90) días hábiles de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fl uvial de Diesel B5-S50 y Gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuco y San Carlos ubicados en el departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de evitar la paralización de las necesidades básicas de dicha localidad, norma que entraría en vigencia a partir de la vigencia de la disposición de excepción que correspondía emitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI); Que, posteriormente, con fecha 15 de setiembre del 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Directoral N° 0855-2012-MGP/DCG, por medio de la cual la DICAPI exceptuó de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0051-96/DGG y en la Resolución Directoral N° 630-2011/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5 y Gasolina de 84 octanos en los Puertos de Mazuco y San Carlos, en el departamento de Madre de Dios, permitiendo la navegación de dichas unidades mientras obtienen las autorizaciones que dicha entidad exige; con lo cual la excepción otorgada por OSINERGMIN entró en vigencia; Que, a través de los Ofi cios N° 0013-2013-MD MDD/A, N° 122-2013-GOREMAD/PR, ambos de fecha 01 de febrero del 2013, presentados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Madre de Dios y el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, respectivamente, y el escrito N° 201300032964 presentado por el Vicepresidente de la Asociación de Transportistas Fluviales Los Navegantes; se solicitó a OSINERGMIN una ampliación del plazo contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 195- 2012-OS/CD, con la fi nalidad de evitar la paralización de todas las actividades productivas y de servicios (transporte fl uvial, terrestre, salud, educación y otros), así como, de los servicios de agua potable y energía eléctrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el citado departamento; Que, por su parte, la DICAPI con fecha 08 de febrero de 2013 emitió la Resolución Directoral N° 0110-2013- MGP/DCG, por medio del cual dispone extender en forma excepcional y por un plazo de (90) días hábiles, el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 0855-2012- MGP/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5-S50 y Gasolina de 84 octanos en los Puertos de Mazuco y San Carlos, en el departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de que puedan obtener durante dicho período su Certifi cado de Matrícula y pongan en operación sus embarcaciones; Que, de acuerdo al Informe GFHL-UROC-303-2013 de fecha 18 de febrero de 2013 preparado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a la fecha se han acogido a la excepción otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, un total de dieciséis (16) empresas de transporte fl uvial, las cuales actualmente se encuentran en proceso de obtener la autorización técnica respectiva a cargo de la DICAPI