Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Definir un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 224-0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdgn@ osinerg.gob.pe, indicando en el asunto: "Norma Manual de Contabilidad Regulatoria". La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En todos los casos seran admitidas las opiniones y sugerencias recibidas hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo maximo. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de la MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 904652-2

Amplian plazo de excepcion otorgado a traves de la Resolucion del Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 026-2013-OS/CD MORDAZA, 25 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-458-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de

los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD y sus modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, en efecto, con fecha 09 de setiembre de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD a traves de la cual OSINERGMIN exceptuo por noventa (90) dias habiles de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de Diesel B5-S50 y Gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuco y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de evitar la paralizacion de las necesidades basicas de dicha localidad, MORDAZA que entraria en vigencia a partir de la vigencia de la disposicion de excepcion que correspondia emitir a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI); Que, posteriormente, con fecha 15 de setiembre del 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Directoral N° 0855-2012-MGP/DCG, por medio de la cual la DICAPI exceptuo de lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 0051-96/DGG y en la Resolucion Directoral N° 630-2011/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5 y Gasolina de 84 octanos en los Puertos de Mazuco y San MORDAZA, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, permitiendo la navegacion de dichas unidades mientras obtienen las autorizaciones que dicha entidad exige; con lo cual la excepcion otorgada por OSINERGMIN entro en vigencia; Que, a traves de los Oficios N° 0013-2013-MD MDD/A, N° 122-2013-GOREMAD/PR, ambos de fecha 01 de febrero del 2013, presentados por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA y el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, y el escrito N° 201300032964 presentado por el Vicepresidente de la Asociacion de Transportistas Fluviales Los Navegantes; se solicito a OSINERGMIN una ampliacion del plazo contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 1952012-OS/CD, con la finalidad de evitar la paralizacion de todas las actividades productivas y de servicios (transporte fluvial, terrestre, salud, educacion y otros), asi como, de los servicios de agua potable y energia electrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el citado departamento; Que, por su parte, la DICAPI con fecha 08 de febrero de 2013 emitio la Resolucion Directoral N° 0110-2013MGP/DCG, por medio del cual dispone extender en forma excepcional y por un plazo de (90) dias habiles, el plazo establecido en la Resolucion Directoral N° 0855-2012MGP/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5-S50 y Gasolina de 84 octanos en los Puertos de Mazuco y San MORDAZA, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de que puedan obtener durante dicho periodo su Certificado de Matricula y pongan en operacion sus embarcaciones; Que, de acuerdo al Informe GFHL-UROC-303-2013 de fecha 18 de febrero de 2013 preparado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a la fecha se han acogido a la excepcion otorgada a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, un total de dieciseis (16) empresas de transporte fluvial, las cuales actualmente se encuentran en MORDAZA de obtener la autorizacion tecnica respectiva a cargo de la DICAPI

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