Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Callao, del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" y de los Factores de Reajuste. Asimismo, detalla las modificaciones introducidas por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante "Reglamento de Distribucion"), relacionadas principalmente a la implementacion de un MORDAZA mecanismo de promocion basado en la aprobacion de un Plan de Conexiones de clientes residenciales beneficiados con la promocion; Que, del mismo modo, la recurrente detalla lo senalado en las disposiciones transitorias del mencionado Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2012-EM, segun las cuales, Calidda afirma que a la fecha, la aplicacion de los Factores de Reajuste de la TUD se encuentra suspendida, hasta que se aprueben los procedimientos necesarios para la aplicacion del Articulo 112a del Reglamento de Distribucion y el MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion. Asimismo, la recurrente indica que conforme al MORDAZA juridico vigente, mientras no se apruebe el mencionado plan de conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion, la empresa debera continuar con la promocion de clientes residenciales vigente, hasta por un numero MORDAZA de 5000 clientes al mes; Que, la empresa recurrente continua refiriendose al MORDAZA "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2012OS/CD, el cual contiene un mecanismo de reajuste del componente Gasto de Promocion, que a su juicio resultaria aplicable solamente a aquella promocion que se efectue sobre la base del MORDAZA Plan de Conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion, cuyo MORDAZA de evaluacion y aprobacion aun esta en vias de reglamentacion por OSINERGMIN; Que, en tal sentido, Calidda cuestiona que el Articulo 3º de la Res. 257, establezca disposiciones relacionadas al "Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promocion", el cual, a decir de la recurrente, no resultaria aplicable al no contarse aun con el MORDAZA Plan de Conexiones. Del mismo modo, cuestiona que el referido "Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promocion" comprenda "desde el inicio del periodo tarifario hasta diciembre de 2012", toda vez que dicho periodo no estaria cubierto por el MORDAZA mecanismo de promocion del Articulo 112a del Reglamento de Distribucion, es decir, por el Plan de Conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion que aun no ha sido aprobado; Que, por lo expuesto, la recurrente solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN que deje sin efecto el Articulo 3º de la Res. 257, por pretender aplicar un reajuste trimestral que aun no resultaria aplicable de conformidad con los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y 045-2012EM. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con el objeto de facilitar el MORDAZA de desarrollo de la industria del gas natural, especialmente a nivel residencial, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2008EM, se modifico el Articulo 112º del Reglamento de Distribucion, disponiendose que se incluyan "como parte de los costos de operacion y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos a: a) Mantenimiento de la Acometida; b) Diseno de las Instalaciones Internas tipicas; c) Inspeccion, supervision y habilitacion de la Instalacion Interna; d) Revision quinquenal de la Instalacion Interna; y e) Promocion por la conexion de Consumidores residenciales." Subrayado nuestro; Que, a traves de este esquema, se permite incluir un mecanismo de subsidio MORDAZA, que se carga dentro de la tarifa y que lo paga toda la demanda, en favor de los consumidores residenciales, con el objetivo ya mencionado de contribuir con la masificacion del gas natural; Que, en tal sentido, con fecha 17 de diciembre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion

OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, mediante la cual se fijo la TUD; Que, esta Resolucion, incorpora el mecanismo de promocion para la conexion de consumidores residenciales, por lo que en el diseno de la TUD, se agrego dentro del costo del servicio, un subsidio consistente en US$ 315 para 55,804 clientes residenciales; Que, la comentada Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD definio en su Articulo 14º que OSINERGMIN emitira, un procedimiento en el cual se establecera la metodologia y criterios para determinar los cambios significativos a los que se refiere el Articulo 121º del Reglamento de Distribucion, asi como la oportunidad y aplicacion de los Factores de Reajuste; Que, cabe senalar, que el Articulo 121º del Reglamento de Distribucion, establece que las tarifas revisadas y las formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro anos y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de su vigencia. Asimismo, el referido articulo, que concuerda con la Clausula 14.12 del Contrato de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao1, establece el mecanismo para que, de existir variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, se pueda realizar el recalculo tarifario correspondiente. Del mismo modo, se dispone que, la metodologia para la determinacion de las variaciones significativas sea definida en el procedimiento que establecera OSINERGMIN en coordinacion con el Concesionario; Que, como respuesta al Articulo 121º citado y al Contrato de Concesion de Calidda, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" (en adelante "Procedimiento de Reajuste I"), modificado mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 036, 063, 064 y Nº 083-2012-OS/ CD. Posteriormente, el Procedimiento de Reajuste fue sustituido en su integridad por la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2012-OS/CD (en adelante "Procedimiento de Reajuste II"); Que, al respecto, de acuerdo con el Procedimiento de Reajuste I, el reajuste tarifario del Costo Medio y del Gasto de Promocion2, seria efectuado al finalizar el MORDAZA ano del periodo tarifario, MORDAZA del 07 de mayo. Asimismo, disponia dicho procedimiento, en su numeral 4.2.6., que: "El concesionario registrara en su contabilidad regulatoria los ingresos que perciba por concepto de gastos de promocion y tambien los egresos que efectue por aplicacion de los descuentos de promocion de clientes residenciales. Trimestralmente, el concesionario informara a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN la informacion de ingresos y egresos por concepto de gastos de promocion; asi como del saldo que hubiese por desequilibrio de los ingresos con los egresos mencionados.

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"14.12 Regimen de Tarifa Unica: La Tarifa Unica de Distribucion, sera fijada de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes y los siguientes principios: ... Las Tarifas y sus formulas de actualizacion, una vez fijadas, mantendran su vigencia durante el Periodo Tarifario. Excepcionalmente podra haber lugar a una modificacion (recalculo o reajuste) de las tarifas durante el Periodo Tarifario si se da alguna de las siguientes condiciones: (i) si los reajustes por la aplicacion de las formulas de actualizacion duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de vigencia (Periodo Tarifario); y/o (ii) si existiesen variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para el calculo de la tarifa. La metodologia para la determinacion de las variaciones significativas seran definidas en el procedimiento que establecera OSINERGMIN, en coordinacion con la Sociedad Concesionaria." Subrayado nuestro. A diferencia del Costo Medio, que solo se reajustaba una sola vez en el periodo tarifario, el Gasto de Promocion se reajustaba al finalizar los anos 1, 2 y 3 del periodo tarifario.

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