TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488595 Callao, del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” y de los Factores de Reajuste. Asimismo, detalla las modifi caciones introducidas por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), relacionadas principalmente a la implementación de un nuevo mecanismo de promoción basado en la aprobación de un Plan de Conexiones de clientes residenciales benefi ciados con la promoción; Que, del mismo modo, la recurrente detalla lo señalado en las disposiciones transitorias del mencionado Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2012-EM, según las cuales, Cálidda afi rma que a la fecha, la aplicación de los Factores de Reajuste de la TUD se encuentra suspendida, hasta que se aprueben los procedimientos necesarios para la aplicación del Artículo 112a del Reglamento de Distribución y el nuevo plan de conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción. Asimismo, la recurrente indica que conforme al marco jurídico vigente, mientras no se apruebe el mencionado plan de conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción, la empresa deberá continuar con la promoción de clientes residenciales vigente, hasta por un número máximo de 5000 clientes al mes; Que, la empresa recurrente continúa refi riéndose al nuevo “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 184-2012- OS/CD, el cual contiene un mecanismo de reajuste del componente Gasto de Promoción, que a su juicio resultaría aplicable solamente a aquella promoción que se efectúe sobre la base del nuevo Plan de Conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción, cuyo proceso de evaluación y aprobación aún está en vías de reglamentación por OSINERGMIN; Que, en tal sentido, Cálidda cuestiona que el Artículo 3º de la Res. 257, establezca disposiciones relacionadas al “Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción”, el cual, a decir de la recurrente, no resultaría aplicable al no contarse aún con el nuevo Plan de Conexiones. Del mismo modo, cuestiona que el referido “Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción” comprenda “desde el inicio del período tarifario hasta diciembre de 2012”, toda vez que dicho período no estaría cubierto por el nuevo mecanismo de promoción del Artículo 112a del Reglamento de Distribución, es decir, por el Plan de Conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción que aún no ha sido aprobado; Que, por lo expuesto, la recurrente solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN que deje sin efecto el Artículo 3º de la Res. 257, por pretender aplicar un reajuste trimestral que aún no resultaría aplicable de conformidad con los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y 045-2012- EM. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con el objeto de facilitar el proceso de desarrollo de la industria del gas natural, especialmente a nivel residencial, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, se modifi có el Artículo 112º del Reglamento de Distribución, disponiéndose que se incluyan “como parte de los costos de operación y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos a: a) Mantenimiento de la Acometida; b) Diseño de las Instalaciones Internas típicas; c) Inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna; d) Revisión quinquenal de la Instalación Interna; y e) Promoción por la conexión de Consumidores residenciales.” Subrayado nuestro; Que, a través de este esquema, se permite incluir un mecanismo de subsidio cruzado, que se carga dentro de la tarifa y que lo paga toda la demanda, en favor de los consumidores residenciales, con el objetivo ya mencionado de contribuir con la masifi cación del gas natural; Que, en tal sentido, con fecha 17 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, mediante la cual se fi jó la TUD; Que, esta Resolución, incorpora el mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales, por lo que en el diseño de la TUD, se agregó dentro del costo del servicio, un subsidio consistente en US$ 315 para 55,804 clientes residenciales; Que, la comentada Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD defi nió en su Artículo 14º que OSINERGMIN emitirá, un procedimiento en el cual se establecerá la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a los que se refi ere el Artículo 121º del Reglamento de Distribución, así como la oportunidad y aplicación de los Factores de Reajuste; Que, cabe señalar, que el Artículo 121º del Reglamento de Distribución, establece que las tarifas revisadas y las fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro años y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de su vigencia. Asimismo, el referido artículo, que concuerda con la Cláusula 14.12 del Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao1, establece el mecanismo para que, de existir variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se pueda realizar el recálculo tarifario correspondiente. Del mismo modo, se dispone que, la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas sea defi nida en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN en coordinación con el Concesionario; Que, como respuesta al Artículo 121º citado y al Contrato de Concesión de Cálidda, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste I”), modifi cado mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 036, 063, 064 y Nº 083-2012-OS/ CD. Posteriormente, el Procedimiento de Reajuste fue sustituido en su integridad por la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste II”); Que, al respecto, de acuerdo con el Procedimiento de Reajuste I, el reajuste tarifario del Costo Medio y del Gasto de Promoción2, sería efectuado al fi nalizar el segundo año del período tarifario, antes del 07 de mayo. Asimismo, disponía dicho procedimiento, en su numeral 4.2.6., que: “El concesionario registrará en su contabilidad regulatoria los ingresos que perciba por concepto de gastos de promoción y también los egresos que efectúe por aplicación de los descuentos de promoción de clientes residenciales. Trimestralmente, el concesionario informará a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN la información de ingresos y egresos por concepto de gastos de promoción; así como del saldo que hubiese por desequilibrio de los ingresos con los egresos mencionados. 1 “14.12 Régimen de Tarifa Única: La Tarifa Única de Distribución, será fi jada de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes y los siguientes principios: ... - Las Tarifas y sus fórmulas de actualización, una vez fi jadas, mantendrán su vigencia durante el Período Tarifario. Excepcionalmente podrá haber lugar a una modifi cación (recálculo o reajuste) de las tarifas durante el Período Tarifario si se da alguna de las siguientes condiciones: (i) si los reajustes por la aplicación de las fórmulas de actualización duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de vigencia (Período Tarifario); y/o (ii) si existiesen variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para el cálculo de la tarifa. La metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas serán defi nidas en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN, en coordinación con la Sociedad Concesionaria.” Subrayado nuestro. 2 A diferencia del Costo Medio, que sólo se reajustaba una sola vez en el período tarifario, el Gasto de Promoción se reajustaba al fi nalizar los años 1, 2 y 3 del período tarifario.