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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488598 tales medidas se han adoptado mediante el Memorando Nº 125-2012-GART; no obstante, se precisa que la Resolución impugnada cumple con el requisito de validez del acto administrativo, incluido el de motivación de los actos administrativos conforme se ha expuesto en los párrafos precedentes, por lo que la resolución impugnada no afecta el debido procedimiento ni ha incurrido en ningún vicio de nulidad. Que, fi nalmente, se han expedido los informes Nº 053- 2013-GART y Nº 055-2013-GART de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda, contra la Resolución OSINERGMIN N 257-2012-OS/CD, en el extremo relacionado al reconocimiento de inversiones complementarias, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 257-2012-OS/CD, en el extremo relacionado a la liquidación por los gastos de promoción, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, y modifi car el Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 257-2012-OS/CD, según el siguiente texto: “Artículo 3º.- Para el cálculo de los Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promoción, la empresa concesionaria Gas natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, deberá presentar la información a que se refi ere el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 0184- 2012-OS/CD, a más tardar, el 01 de abril de 2013. La información a que se refi ere el párrafo anterior, comprenderá desde el inicio del período tarifario hasta el 31 de diciembre de 2012. La información relativa a los períodos posteriores será entregada dentro de los 30 días calendarios del cierre de cada trimestre. El mencionado cálculo, no conllevará la aplicación de Factores de Reajuste a las tarifas vigentes, mientras se mantenga la suspensión prevista en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM y su modifi catoria.” Artículo 3º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 257-2012-OS/CD, en el extremo relacionado con la publicación de los informes de sustento en la Página Web de OSINERGMIN, por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la presente resolución; sin perjuicio de ello, se precisa que la Resolución impugnada ha cumplido el debido procedimiento, por lo que no se encuentra incursa en vicio de nulidad alguno. Artículo 4º.- Incorpórese los Informes Nº 053-2013- GARTy Nº 055-2013-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo precedente en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 904652-1 Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Contabilidad Regulatoria” en la página web del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Contabilidad Regulatoria”, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, y deroga la norma aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 043-2009-OS/CD, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se han emitido los Informes Nº 051-2013-GART y Nº 054-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM que aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM” y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página WEB del OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Contabilidad Regulatoria”, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, y deroga la norma aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 043-2009-OS/ CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los informes 051-2013-GART y 054-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.