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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488596 Los ingresos por concepto de gastos de promoción serán calculados por Categoría Tarifaria, en función de la proporción de los Gastos de Promoción respecto al Costo Total reconocido y multiplicado por los Ingresos Totales percibidos. OSINERGMIN efectuará una liquidación al término de la vigencia del período tarifario y de existir saldos, positivos o negativos por desequilibrio de los ingresos y egresos por concepto de gastos de promoción, estos serán descontados o incrementados en la siguiente regulación tarifaria”. Subrayado nuestro. Que, como se podrá apreciar, el componente Gasto de Promoción, en adición al encontrarse sujeto a la aplicación de un Factor de Reajuste, también se encontraba sujeto a la aplicación de una liquidación, al término del período tarifario, debido a que los ingresos que tuviera el concesionario por el Gasto de Promoción, no deberían considerarse parte de su utilidad, pues al ser un subsidio cruzado, debían estar destinados exclusivamente al fi nanciamiento de la conexión de clientes residenciales; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Procedimiento de Reajuste I, como ya hemos señalado, permitió el establecimiento de un factor transitorio de reajuste tarifario, la citada disposición transitoria señaló que la evaluación inicial y el factor transitorio indicado, será aplicable hasta que OSINERGMIN fi je, de ser el caso, el factor defi nitivo de reajuste tarifario, el que se obtendrá luego de culminar con la revisión y validación de la información de sustento de la valorización de instalaciones presentada por la empresa concesionaria, según los formatos de información de instalaciones georeferenciados. Culmina la referida Cuarta Disposición Transitoria, señalando que la aplicación de un factor defi nitivo de reajuste tarifario dará lugar a una liquidación por la aplicación del factor transitorio indicado; Que, en cumplimiento del Procedimiento de Reajuste I, el 06 de mayo de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, que aprobó los Factores de Reajuste Transitorios a la TUD la misma que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012; Que, sin embargo, el 05 de mayo de 2012, se expidió el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, que modifi có el Reglamento de Distribución, con el objetivo principal de ampliar y mejorar el tratamiento de los Gastos de Promoción. Las principales medidas que se dictaron, fueron las siguientes: í Se crea el Plan de Promoción para la Conexión de Clientes Residenciales que se benefi cien con los Gastos de Promoción. í Se hace explícito que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los Gastos de Promoción, la existencia de un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere ajustes tarifarios y el período en que se deberán realizar los mismos, para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo. í Se permite la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria. í Se autoriza al Concesionario para que mientras dure el proceso de aprobación del nuevo plan de conexiones de clientes residenciales, continúe con la promoción vigente, hasta alcanzar una cantidad de nuevas conexiones equivalentes a las realizadas en el último semestre. í Se suspende la aplicación de los Factores de Reajuste para el período tarifario vigente. Sin embargo, se señaló que la liquidación por la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario, entre las tarifas vigentes respecto de las tarifas que se hubieran obtenido de aplicar los factores de reajuste, serán destinadas a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales. Que, producto de la expedición del comentado Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 092-2012-OS/CD, mediante la cual se precisaron los alcances de la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, a partir de las recientes modifi caciones al Reglamento de Distribución, efectuadas con Decreto Supremo Nº 009-2012-EM3. Asimismo, se aprobó el Procedimiento de Reajuste II; Que, con fecha 22 de mayo de 2012, Cálidda recurrió la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012- OS/CD. Al respecto, OSINERGMIN resolvió el recurso de reconsideración de Cálidda con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 141-2012-OS/CD y Nº 248-2012-OS/ CD; Que, seguidamente a la expedición de estas resoluciones, se publicó el Decreto Supremo Nº 045- 2012-EM, que entre otros, modifi có el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, a efectos de: í Ampliar la autorización al concesionario, para continuar con la promoción vigente, mientras dure el proceso de aprobación del nuevo plan de conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción. í Se señaló que la suspensión de los Factores de Reajuste para el período tarifario vigente, quedará sin efecto, una vez aprobados los procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en el Artículo 112aº del Reglamento de Distribución, así como del nuevo plan de conexiones de clientes residenciales antes referido. Que, luego de todo este proceso, se expidió la Res. 257, que aprobó los Factores de Reajuste Defi nitivos a la TUD, e incluyó como Artículo 3º, lo siguiente: “Artículo 3º.- El Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción, que se efectúe en el marco del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 0184-2012-OS/CD, comprenderá desde el inicio del período tarifario hasta diciembre de 2012, inclusive. Para tal efecto, la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, deberá presentar la información de ingresos y egresos del Mecanismo de Promoción, en 15 días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2013.” Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 0184-2012-OS/CD, debía realizarse un “Proceso de Reajuste Trimestral” del Mecanismo de Promoción, lo cual implicaba lo siguiente: i) la empresa remitiría información, dentro de los parámetros establecidos en dicho procedimiento, ii) luego el regulador revisaba la información y efectuaba un balance de Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promoción, y, iii) de encontrarse el saldo en negativo, se debía aplicar un Factor de Reajuste a la tarifa; Que, al expedirse el Decreto Supremo Nº 009- 2012-EM, el cual suspende la aplicación de factores de reajuste a la tarifa de distribución, se dejó de aplicar el citado procedimiento, incluso la empresa concesionaria no remitió la información sobre los Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promoción; 3 Artículos 1º y 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 092-2012-OS-CD: “Artículo 1.- Precisar que la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, ha suspendido la aplicación a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD.” “Artículo 2.- Precisar que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, diferencia que será destinada a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM. El dinero de la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, será destinado únicamente para el otorgamiento de gastos de promoción en la concesión de Lima y Callao.”