Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

Los ingresos por concepto de gastos de promocion seran calculados por Categoria Tarifaria, en funcion de la proporcion de los Gastos de Promocion respecto al Costo Total reconocido y multiplicado por los Ingresos Totales percibidos. OSINERGMIN efectuara una liquidacion al termino de la vigencia del periodo tarifario y de existir saldos, positivos o negativos por desequilibrio de los ingresos y egresos por concepto de gastos de promocion, estos seran descontados o incrementados en la siguiente regulacion tarifaria". Subrayado nuestro. Que, como se podra apreciar, el componente Gasto de Promocion, en adicion al encontrarse sujeto a la aplicacion de un Factor de Reajuste, tambien se encontraba sujeto a la aplicacion de una liquidacion, al termino del periodo tarifario, debido a que los ingresos que tuviera el concesionario por el Gasto de Promocion, no deberian considerarse parte de su utilidad, pues al ser un subsidio MORDAZA, debian estar destinados exclusivamente al financiamiento de la conexion de clientes residenciales; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Procedimiento de Reajuste I, como ya hemos senalado, permitio el establecimiento de un factor transitorio de reajuste tarifario, la citada disposicion transitoria senalo que la evaluacion inicial y el factor transitorio indicado, sera aplicable hasta que OSINERGMIN fije, de ser el caso, el factor definitivo de reajuste tarifario, el que se obtendra luego de culminar con la revision y validacion de la informacion de sustento de la valorizacion de instalaciones presentada por la empresa concesionaria, segun los formatos de informacion de instalaciones georeferenciados. Culmina la referida Cuarta Disposicion Transitoria, senalando que la aplicacion de un factor definitivo de reajuste tarifario MORDAZA lugar a una liquidacion por la aplicacion del factor transitorio indicado; Que, en cumplimiento del Procedimiento de Reajuste I, el 06 de MORDAZA de 2012 se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, que aprobo los Factores de Reajuste Transitorios a la TUD la misma que entro en vigencia el 07 de MORDAZA de 2012; Que, sin embargo, el 05 de MORDAZA de 2012, se expidio el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, que modifico el Reglamento de Distribucion, con el objetivo principal de ampliar y mejorar el tratamiento de los Gastos de Promocion. Las principales medidas que se dictaron, fueron las siguientes: Se crea el Plan de Promocion para la Conexion de Clientes Residenciales que se beneficien con los Gastos de Promocion. Se hace explicito que es obligacion del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los Gastos de Promocion, la existencia de un procedimiento de monitoreo del balance de la promocion que considere ajustes tarifarios y el periodo en que se deberan realizar los mismos, para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo. Se permite la incorporacion o descuento del saldo del balance de la promocion en la siguiente regulacion tarifaria. Se autoriza al Concesionario para que mientras dure el MORDAZA de aprobacion del MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales, continue con la promocion vigente, hasta alcanzar una cantidad de nuevas conexiones equivalentes a las realizadas en el ultimo semestre. Se suspende la aplicacion de los Factores de Reajuste para el periodo tarifario vigente. Sin embargo, se senalo que la liquidacion por la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario, entre las tarifas vigentes respecto de las tarifas que se hubieran obtenido de aplicar los factores de reajuste, seran destinadas a la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales. Que, producto de la expedicion del comentado Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 092-2012-OS/CD, mediante la cual se precisaron los alcances de la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, a partir de las recientes modificaciones al Reglamento de Distribucion, efectuadas con Decreto Supremo Nº 009-2012-EM3. Asimismo, se aprobo el Procedimiento de Reajuste II;

Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2012, Calidda recurrio la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012OS/CD. Al respecto, OSINERGMIN resolvio el recurso de reconsideracion de Calidda con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 141-2012-OS/CD y Nº 248-2012-OS/ CD; Que, seguidamente a la expedicion de estas resoluciones, se publico el Decreto Supremo Nº 0452012-EM, que entre otros, modifico el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, a efectos de: Ampliar la autorizacion al concesionario, para continuar con la promocion vigente, mientras dure el MORDAZA de aprobacion del MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion. Se senalo que la suspension de los Factores de Reajuste para el periodo tarifario vigente, quedara sin efecto, una vez aprobados los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo establecido en el Articulo 112aº del Reglamento de Distribucion, asi como del MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales MORDAZA referido. Que, luego de todo este MORDAZA, se expidio la Res. 257, que aprobo los Factores de Reajuste Definitivos a la TUD, e incluyo como Articulo 3º, lo siguiente: "Articulo 3º.- El Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promocion, que se efectue en el MORDAZA del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 0184-2012-OS/CD, comprendera desde el inicio del periodo tarifario hasta diciembre de 2012, inclusive. Para tal efecto, la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, debera presentar la informacion de ingresos y egresos del Mecanismo de Promocion, en 15 dias habiles contados a partir del 01 de enero de 2013." Que, de acuerdo con el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 0184-2012-OS/CD, debia realizarse un "Proceso de Reajuste Trimestral" del Mecanismo de Promocion, lo cual implicaba lo siguiente: i) la empresa remitiria informacion, dentro de los parametros establecidos en dicho procedimiento, ii) luego el regulador revisaba la informacion y efectuaba un balance de Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promocion, y, iii) de encontrarse el saldo en negativo, se debia aplicar un Factor de Reajuste a la tarifa; Que, al expedirse el Decreto Supremo Nº 0092012-EM, el cual suspende la aplicacion de factores de reajuste a la tarifa de distribucion, se dejo de aplicar el citado procedimiento, incluso la empresa concesionaria no remitio la informacion sobre los Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promocion;

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Articulos 1º y 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 092-2012-OS-CD: "Articulo 1.- Precisar que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, ha suspendido la aplicacion a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD." "Articulo 2.- Precisar que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, son vigentes y aplicables para el calculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda, en virtud de la aplicacion de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, diferencia que sera destinada a la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM. El dinero de la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales, sera destinado unicamente para el otorgamiento de gastos de promocion en la concesion de MORDAZA y Callao."

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