Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de la aplicacion del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). Articulo 2.- Conformacion y funcionamiento de la Comision Multisectorial de naturaleza permanente 2.1 La Comision Multisectorial de naturaleza permanente estara integrada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; - El Viceministro de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas; - El Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Viceministro de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente; - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; - El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; - El Viceministro de Politicas y Evaluacion Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; - El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - El Viceministro de Mypes e Industria del Ministerio de la Produccion. - Representante de la Asamblea Nacional de Presidente Regionales. - Representante de la Asociacion Nacional de Municipalidades. 2.2 Los integrantes de la Comision Multisectorial, deberan contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuara mediante resolucion ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los siete (07) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo. 2.3 La Comision Multisectorial se instalara en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Debera aprobar su plan de trabajo anual dentro de los 30 dias calendario de instalado. Los planes posteriores deberan ser aprobados a los 15 dias calendario MORDAZA de que culmine el periodo anual del plan vigente. 2.4 La Comision Multisectorial convocara a expertos en materia de pueblos indigenas y asi como a lideres de las organizaciones indigenas del MORDAZA en el MORDAZA del plan de trabajo que apruebe. Articulo 3.- Funciones La Comision Multisectorial desarrollara las siguientes funciones: a) Evaluar las politicas gubernamentales orientadas a implementar la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento. b) Proponer normas y politicas orientadas a mejorar las herramientas e instrumentos que se han disenado para facilitar los procesos de consulta, asi como el MORDAZA normativo vigente en torno a la consulta previa. Dichas propuestas seran presentadas ante las entidades competentes y cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT.

c) Establecer mecanismos de coordinacion y cooperacion con las organizaciones indigenas, el sector privado y la sociedad civil en general para el cumplimiento de los objetivos MORDAZA mencionados. d) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Articulo 4.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de naturaleza permanente sera ejercida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y estara a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a dicha Comision. Articulo 5.- Gastos Los miembros de la Comision Multisectorial ejerceran su cargo ad honorem. La Comision Multisectorial no irrogara gastos adicionales al Tesoro Publico Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, la Ministra de Educacion, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 905037-1

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