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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488585 de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012- MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará integrada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; - El Viceministro de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; - El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; - El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - El Viceministro de Mypes e Industria del Ministerio de la Producción. - Representante de la Asamblea Nacional de Presidente Regionales. - Representante de la Asociación Nacional de Municipalidades. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los siete (07) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. 2.3 La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Deberá aprobar su plan de trabajo anual dentro de los 30 días calendario de instalado. Los planes posteriores deberán ser aprobados a los 15 días calendario antes de que culmine el periodo anual del plan vigente. 2.4 La Comisión Multisectorial convocará a expertos en materia de pueblos indígenas y así como a líderes de las organizaciones indígenas del país en el marco del plan de trabajo que apruebe. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones: a) Evaluar las políticas gubernamentales orientadas a implementar la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento. b) Proponer normas y políticas orientadas a mejorar las herramientas e instrumentos que se han diseñado para facilitar los procesos de consulta, así como el marco normativo vigente en torno a la consulta previa. Dichas propuestas serán presentadas ante las entidades competentes y cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT. c) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las organizaciones indígenas, el sector privado y la sociedad civil en general para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados. d) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente será ejercida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a dicha Comisión. Artículo 5.- Gastos Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 905037-1