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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488601 aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, es ampliar y consolidar el uso del GLP en la población del Perú; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, al respecto, mediante Cartas N° 150-2013/ OPS-AL-101-2013 de fecha 20 de febrero de 2013 y N° 012-2013-GRL-P de fecha 21 de febrero de 2013, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A (en adelante PETROPERU S.A.) y el Gobierno Regional de Loreto, respectivamente, solicitaron a OSINERGMIN una autorización temporal a favor de la citada empresa para operar la barcaza A/F Samiria de matrícula N° IQ-08897- AF, y así realizar actividades de transporte de GLP en cilindros de 10 kilos entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos ubicadas en el departamento de Loreto, a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho producto, mientras concluyen los trámites para la obtención del Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Informe GFHL-UPPD-350-2013 de fecha 25 de febrero de 2013 preparado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, actualmente la empresa PETROPERU S.A. requiere obtener una autorización temporal que le permita realizar actividades de transporte acuático de GLP envasado entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos a través de la barcaza A/F Samiria de matrícula N° IQ-08897-AF, a fi n de dar una pronta solución al problema de desabastecimiento de GLP que a menudo se presenta en la ciudad de Iquitos, mientras concluyen los trámites para obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al citado informe, a la empresa PETROPERU S.A., ha informado, que mediante Resolución Directoral N° 012-2013-MTC/13 de fecha 05 de febrero de 2013 la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autorizó para el transporte de petróleo y gas a través de la barcaza A/F Samiria de matrícula N° IQ-08897-AF; asimismo, mediante Resolución N° DMMSP- 005-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, la Dirección de Medio Ambiente, Departamento Mercancías Peligrosas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autorizó para transportar Mercancías Peligrosas a través de la citada embarcación; Que, de la petición realizada por Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y el presidente del Gobierno Regional de Loreto, se infi ere que se requiere una medida transitoria de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la barcaza A/F Samiria de matrícula N° IQ-08897-AF, por lo que se encausaron las solicitudes presentadas a dicho procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el mencionado informe recomienda dictar una medida transitoria que permita exceptuar a la empresa PETROPERU S.A. de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como medio de transporte acuático de GLP envasado en cilindros de 10 kilos, a través de la barcaza A/F Samiria de matrícula N° IQ-08897-AF, con la fi nalidad de transportar dicho hidrocarburo entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos, y evitar así el desabastecimiento del mencionado producto en la ciudad de Iquitos, lo cual es conforme con los lineamientos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; Que, asimismo, de acuerdo al citado informe, la medida a otorgarse deberá permitir a la empresa PETROPERU S.A. el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y transportar GLP envasado en cilindros de 10 kilos, con una capacidad total de almacenamiento de cuarenta y siete mil doscientos kilogramos (47,200 Kg), a través de la citada embarcación, previo cumplimiento de determinadas condiciones técnicas; Que, con la fi nalidad de mantener la presente excepción, así como su incorporación en el SCOP, la citada empresa deberá contar y mantener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante el plazo de la medida temporal; así como presentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución, los certifi cados y autorizaciones correspondientes al empujador de la barcaza; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- EXCEPTUAR a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERU S.A., por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Acuático de GLP envasado, para operar la barcaza A/F Samiria de matrícula N° IQ-08897- AF con una capacidad total de almacenamiento de cuarenta y siete mil doscientos kilogramos (47,200 Kg) a fi n de realizar actividades de transporte de GLP en cilindros de 10 kilos entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos ubicadas en el departamento de Loreto; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), de acuerdo a las condiciones contempladas en el Informe GFHL- UPPD-350-2013. Artículo 2°.- DISPONER que a efectos de mantener la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERU S.A. deberá obtener y mantener vigente la Póliza de Seguro en la citada embarcación; así como presentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución, los certifi cados y autorizaciones correspondientes al empujador de la barcaza. Asimismo, deberá obtener dentro del plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Acuático de GLP envasado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias. Artículo 3°.- Disponer que la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 905028-2