Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, es ampliar y consolidar el uso del GLP en la poblacion del Peru; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, al respecto, mediante Cartas N° 150-2013/ OPS-AL-101-2013 de fecha 20 de febrero de 2013 y N° 012-2013-GRL-P de fecha 21 de febrero de 2013, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A (en adelante PETROPERU S.A.) y el Gobierno Regional de MORDAZA, respectivamente, solicitaron a OSINERGMIN una autorizacion temporal a favor de la citada empresa para operar la barcaza A/F Samiria de matricula N° IQ-08897AF, y asi realizar actividades de transporte de GLP en cilindros de 10 kilos entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos ubicadas en el departamento de MORDAZA, a fin de evitar el desabastecimiento de dicho producto, mientras concluyen los tramites para la obtencion del Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Informe GFHL-UPPD-350-2013 de fecha 25 de febrero de 2013 preparado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, actualmente la empresa PETROPERU S.A. requiere obtener una autorizacion temporal que le permita realizar actividades de transporte acuatico de GLP envasado entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos a traves de la barcaza A/F Samiria de matricula N° IQ-08897-AF, a fin de dar una pronta solucion al problema de desabastecimiento de GLP que a menudo se presenta en la MORDAZA de Iquitos, mientras concluyen los tramites para obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al citado informe, a la empresa PETROPERU S.A., ha informado, que mediante Resolucion Directoral N° 012-2013-MTC/13 de fecha 05 de febrero de 2013 la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autorizo para el transporte de petroleo y gas a traves de la barcaza A/F Samiria de matricula N° IQ-08897-AF; asimismo, mediante Resolucion N° DMMSP- 005-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, la Direccion de Medio Ambiente, Departamento Mercancias Peligrosas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la autorizo para transportar Mercancias Peligrosas a traves de la citada embarcacion; Que, de la peticion realizada por Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. y el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, se infiere que se requiere una medida transitoria de excepcion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para la barcaza A/F Samiria de matricula N° IQ-08897-AF, por lo que se encausaron las solicitudes presentadas a dicho procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el mencionado informe recomienda dictar una medida transitoria que permita exceptuar a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para operar como medio de transporte acuatico de GLP envasado en cilindros de 10 kilos, a traves de la barcaza A/F Samiria de matricula N° IQ-08897-AF, con la finalidad de transportar dicho hidrocarburo entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos, y evitar asi el desabastecimiento del mencionado producto en la MORDAZA de Iquitos, lo cual es conforme con los lineamientos de la Politica Energetica Nacional del Peru 2010-2040; Que, asimismo, de acuerdo al citado informe, la medida a otorgarse debera permitir a la empresa PETROPERU S.A. el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para adquirir y transportar

GLP envasado en cilindros de 10 kilos, con una capacidad total de almacenamiento de cuarenta y siete mil doscientos kilogramos (47,200 Kg), a traves de la citada embarcacion, previo cumplimiento de determinadas condiciones tecnicas; Que, con la finalidad de mantener la presente excepcion, asi como su incorporacion en el SCOP, la citada empresa debera contar y mantener vigente la Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante el plazo de la medida temporal; asi como presentar en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde la vigencia de la presente resolucion, los certificados y autorizaciones correspondientes al empujador de la barcaza; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- EXCEPTUAR a la empresa PETROLEOS DEL PERU ­ PETROPERU S.A., por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Acuatico de GLP envasado, para operar la barcaza A/F Samiria de matricula N° IQ-08897AF con una capacidad total de almacenamiento de cuarenta y siete mil doscientos kilogramos (47,200 Kg) a fin de realizar actividades de transporte de GLP en cilindros de 10 kilos entre las ciudades de Yurimaguas e Iquitos ubicadas en el departamento de Loreto; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), de acuerdo a las condiciones contempladas en el Informe GFHLUPPD-350-2013. Articulo 2°.- DISPONER que a efectos de mantener la presente excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, la empresa PETROLEOS DEL PERU ­ PETROPERU S.A. debera obtener y mantener vigente la Poliza de Seguro en la citada embarcacion; asi como presentar en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde la vigencia de la presente resolucion, los certificados y autorizaciones correspondientes al empujador de la barcaza. Asimismo, debera obtener dentro del plazo establecido en el articulo 1º de la presente resolucion, la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Acuatico de GLP envasado, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias. Articulo 3°.- Disponer que la medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4°.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 905028-2

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