Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

en la publicacion en la pagina web, de los informes que forman parte integrante de las resoluciones tarifarias. 2.1. RECONOCIMIENTO COMPLEMENTARIAS DE INVERSIONES

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ha sido un error involuntario no incluir en la informacion de inversiones complementarias lo referido al Grupo B, que considera la subcuenta de "Edificios y Construcciones", reportada en el mes de febrero de 2012; Que, efectivamente ha ejecutado inversiones, durante los anos 2009 y 2011, para la remodelacion de sus seis (6) locales de su empresa y que, por ello, deben ser incluidas en las inversiones a considerar para el reajuste tarifario definitivo; 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD, sustentada con el Informe Tecnico Nº 5552009-GART, se aprobo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos para el periodo vigente, desde el mes de MORDAZA de 2010 hasta el mes de MORDAZA de 2014; Que, para tal efecto, en el MORDAZA tarifario se diseno una empresa modelo para definir los costos eficientes que deben ser reconocidos a la empresa Calidda. Los referidos costos fueron divididos entre costo de inversion y costos de operacion y mantenimiento (COyM); Que, dentro del COyM, se reconocieron los costos de la Concesionaria por el concepto de "alquiler de oficinas" destinadas para la gestion de la empresa. Especificamente, el concepto "alquiler de oficinas" esta definido en el rubro "Costos Estandares Indirectos", subdivision "Costos No Personales de Gestion", que se encuentran en el Informe "Analisis de Propuesta Tarifaria de Gas Natural (Otras Redes) Periodo 2008-2012", Anexo del Informe Tecnico Nº 555-2009-GART; Que, para fines del presente MORDAZA de reajuste tarifario, el COyM se ha definido como un porcentaje aplicado a la anualidad de la inversion, por lo que una mayor inversion reconoce directamente un mayor gasto de COyM, lo cual ha sucedido en esta oportunidad pues Calidda reporto un incremento en las inversiones, respecto a la base tarifaria; Que, de esta manera, al haberse incrementado el COyM por efecto del MORDAZA de reajuste a la Tarifa, consecuentemente tambien, se aumento lo reconocido por el rubro "alquiler de oficinas"; Que, la consideracion del rubro "alquiler de oficinas", como parte del COyM, no fue cuestionado por Calidda durante el MORDAZA regulatorio efectuado en el ano 2009, por lo cual es una cosa decidida que no puede ser cuestionada por Calidda al no haber agotado la via administrativa (debido a que no lo impugno en su oportunidad) y menos aun, durante un MORDAZA de reajuste tarifario; Que, en el recurso de reconsideracion que Calidda interpuso contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD, cuestiono el costo asignado como "alquiler de oficinas", que se encontraba como parte del COyM, solicitando que se reconozcan US$ 730 000 anual por alquiler y US$ 268 000 anual por otros conceptos, incluidos remodelaciones y acondicionamientos; Que, en el Informe Tecnico Nº 069-2010-GART que resolvio el Recurso de Reconsideracion citado, OSINERGMIN reevaluo el costo total de "alquiler de oficinas" y considero necesario reconocer US$ 50 mil por mes por dicho concepto, lo cual implicaba reconocer un alquiler en la MORDAZA de MORDAZA, en el orden de 9 a 12 US$/ m2. Dicho valor esta en concordancia con lo reportado por Calidda en su Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD. Asi mismo, el valor resulto de tomar en cuenta el promedio de los ultimos 6 meses del ano 2009 de lo declarado por Calidda por "alquiler de oficinas" y considerar las nuevas oficinas para el MORDAZA Norte y Este de Lima. Con ello, se reconocio US$ 600,000 por ano por concepto de "alquiler de oficinas", lo cual incluye los conceptos de remodelaciones y acondicionamientos;

Que, el valor reconocido como costo de "alquiler de oficinas", contempla areas que se encuentren en condiciones adecuadas para su uso inmediato, es decir, considera el costo del alquiler mas las remodelaciones y acondicionamientos que se requieran efectuar; Que, en el MORDAZA regulatorio llevado a cabo, se tuvo una discusion sobre el valor reconocido por el rubro "alquiler de oficinas", mas no sobre su incorporacion como parte del COyM, situacion que no procede ser discutida en un reajuste tarifario a la Tarifa Unica de Distribucion, sino en un MORDAZA de regulacion de tarifas, lo cual se llevara a cabo en la siguiente regulacion; Que, Calidda en su recurso solicita que se reconozca el costo de diversas "remodelaciones" como parte de inversiones complementarias. Al respecto, esto no procede, debido a que dichos costos fueron reconocidos en el MORDAZA de regulacion tarifaria como parte de los COyM. No obstante, el costo por las "remodelaciones" tampoco procederia ser incorporado como parte de inversiones complementarias, conforme se explica a continuacion; Que, las inversiones complementarias comprenden activos generales que no estan relacionados con el negocio intrinseco de distribucion de gas natural, pero que se requieren para la operatividad de la empresa concesionaria. En tal sentido, Calidda presento en su propuesta tarifaria del ano 2009, una relacion de inversiones complementarias que corresponden a equipamientos diversos; Que, en el MORDAZA de regulacion, se considero los mismos rubros declarados por Calidda, no existiendo por tal motivo, dentro de dichos items como parte de inversiones complementarias, el rubro "Edificios y Construccion" por lo que, no se contemplo el rubro "alquileres de oficina" como inversiones complementarias, justamente porque se encuentran reconocidos en el COyM, como ya ha sido expuesto; Que, el Recurso de Reconsideracion que Calidda interpuso contra la Resolucion que aprobo la fijacion tarifaria, no cuestiono la valorizacion de las inversiones complementarias, lo cual refuerza la condicion que las remodelaciones e implementaciones se encuentran incluidas en el rubro "alquileres de oficina"; Que, en aplicacion del Procedimiento VNR GIS, se solicita al concesionario la informacion del grupo de "Edificios y Construccion", establecida en el formato de la tabla "Equipos de Instalaciones Complementarias" que tiene por objeto obtener el inventario de las instalaciones del concesionario, que luego podrian pasar a formar parte de los costos de inversiones VNR de la empresa. Pero para su inclusion en el VNR, es necesario revisar previamente que estos costos no hayan sido contemplados en los costos COyM, pues de lo contrario se estaria efectuando una doble remuneracion. Asimismo, esta revision se efectua como parte del MORDAZA de regulacion tarifaria, situacion que no aboca al presente MORDAZA de reajuste; Que, esto es lo que ocurre con las remodelaciones solicitadas por Calidda, pues si bien las ha informado como parte de sus costos de inversiones complementarias, de la revision se aprecia que dichos costos han sido considerados como parte del COyM, por lo que no corresponde su inclusion como parte de las inversiones complementarias, siendo que, en todo caso, la discusion sobre su inclusion como parte del VNR debera ser revisada en el proximo MORDAZA de regulacion tarifaria; Que, las nueve remodelaciones presentadas por Calidda para los anos 2009 y 2011 no pueden ser reconocidas como parte de la inversion, por encontrarse reconocidos dentro del COyM. El considerar lo solicitado por Calidda (remodelaciones) presupone un doble reconocimiento de costos, contradictorio al MORDAZA de empresa eficiente; Que, por lo expuesto, el presente extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Calidda debe ser declarado infundado. 2.2. LIQUIDACION DEL GASTO DE PROMOCION 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente inicia exponiendo antecedentes relacionados con la aprobacion de la Tarifa Unica de Distribucion por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y

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