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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488594 en la publicación en la página web, de los informes que forman parte integrante de las resoluciones tarifarias. 2.1. RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ha sido un error involuntario no incluir en la información de inversiones complementarias lo referido al Grupo B, que considera la subcuenta de “Edifi cios y Construcciones”, reportada en el mes de febrero de 2012; Que, efectivamente ha ejecutado inversiones, durante los años 2009 y 2011, para la remodelación de sus seis (6) locales de su empresa y que, por ello, deben ser incluidas en las inversiones a considerar para el reajuste tarifario defi nitivo; 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD, sustentada con el Informe Técnico Nº 555- 2009-GART, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por red de Ductos para el período vigente, desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de abril de 2014; Que, para tal efecto, en el proceso tarifario se diseñó una empresa modelo para definir los costos eficientes que deben ser reconocidos a la empresa Cálidda. Los referidos costos fueron divididos entre costo de inversión y costos de operación y mantenimiento (COyM); Que, dentro del COyM, se reconocieron los costos de la Concesionaria por el concepto de “alquiler de ofi cinas” destinadas para la gestión de la empresa. Específi camente, el concepto “alquiler de ofi cinas” está defi nido en el rubro “Costos Estándares Indirectos”, subdivisión “Costos No Personales de Gestión”, que se encuentran en el Informe “Análisis de Propuesta Tarifaria de Gas Natural (Otras Redes) Período 2008-2012”, Anexo del Informe Técnico Nº 555-2009-GART; Que, para fi nes del presente proceso de reajuste tarifario, el COyM se ha defi nido como un porcentaje aplicado a la anualidad de la inversión, por lo que una mayor inversión reconoce directamente un mayor gasto de COyM, lo cual ha sucedido en esta oportunidad pues Cálidda reportó un incremento en las inversiones, respecto a la base tarifaria; Que, de esta manera, al haberse incrementado el COyM por efecto del proceso de reajuste a la Tarifa, consecuentemente también, se aumentó lo reconocido por el rubro “alquiler de ofi cinas”; Que, la consideración del rubro “alquiler de ofi cinas”, como parte del COyM, no fue cuestionado por Cálidda durante el proceso regulatorio efectuado en el año 2009, por lo cual es una cosa decidida que no puede ser cuestionada por Cálidda al no haber agotado la vía administrativa (debido a que no lo impugnó en su oportunidad) y menos aún, durante un proceso de reajuste tarifario; Que, en el recurso de reconsideración que Cálidda interpuso contra la Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD, cuestionó el costo asignado como “alquiler de ofi cinas”, que se encontraba como parte del COyM, solicitando que se reconozcan US$ 730 000 anual por alquiler y US$ 268 000 anual por otros conceptos, incluidos remodelaciones y acondicionamientos; Que, en el Informe Técnico Nº 069-2010-GART que resolvió el Recurso de Reconsideración citado, OSINERGMIN reevaluó el costo total de “alquiler de ofi cinas” y consideró necesario reconocer US$ 50 mil por mes por dicho concepto, lo cual implicaba reconocer un alquiler en la zona de Surco, en el orden de 9 a 12 US$/ m2. Dicho valor está en concordancia con lo reportado por Cálidda en su Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD. Así mismo, el valor resultó de tomar en cuenta el promedio de los últimos 6 meses del año 2009 de lo declarado por Cálidda por “alquiler de ofi cinas” y considerar las nuevas ofi cinas para el Cono Norte y Este de Lima. Con ello, se reconoció US$ 600,000 por año por concepto de “alquiler de ofi cinas”, lo cual incluye los conceptos de remodelaciones y acondicionamientos; Que, el valor reconocido como costo de “alquiler de ofi cinas”, contempla áreas que se encuentren en condiciones adecuadas para su uso inmediato, es decir, considera el costo del alquiler más las remodelaciones y acondicionamientos que se requieran efectuar; Que, en el proceso regulatorio llevado a cabo, se tuvo una discusión sobre el valor reconocido por el rubro “alquiler de ofi cinas”, más no sobre su incorporación como parte del COyM, situación que no procede ser discutida en un reajuste tarifario a la Tarifa Única de Distribución, sino en un proceso de regulación de tarifas, lo cual se llevará a cabo en la siguiente regulación; Que, Cálidda en su recurso solicita que se reconozca el costo de diversas “remodelaciones” como parte de inversiones complementarias. Al respecto, esto no procede, debido a que dichos costos fueron reconocidos en el proceso de regulación tarifaria como parte de los COyM. No obstante, el costo por las “remodelaciones” tampoco procedería ser incorporado como parte de inversiones complementarias, conforme se explica a continuación; Que, las inversiones complementarias comprenden activos generales que no están relacionados con el negocio intrínseco de distribución de gas natural, pero que se requieren para la operatividad de la empresa concesionaria. En tal sentido, Cálidda presentó en su propuesta tarifaria del año 2009, una relación de inversiones complementarias que corresponden a equipamientos diversos; Que, en el proceso de regulación, se consideró los mismos rubros declarados por Cálidda, no existiendo por tal motivo, dentro de dichos ítems como parte de inversiones complementarias, el rubro “Edifi cios y Construcción” por lo que, no se contempló el rubro “alquileres de ofi cina” como inversiones complementarias, justamente porque se encuentran reconocidos en el COyM, como ya ha sido expuesto; Que, el Recurso de Reconsideración que Cálidda interpuso contra la Resolución que aprobó la fi jación tarifaria, no cuestionó la valorización de las inversiones complementarias, lo cual refuerza la condición que las remodelaciones e implementaciones se encuentran incluidas en el rubro “alquileres de ofi cina”; Que, en aplicación del Procedimiento VNR GIS, se solicita al concesionario la información del grupo de “Edifi cios y Construcción”, establecida en el formato de la tabla “Equipos de Instalaciones Complementarias” que tiene por objeto obtener el inventario de las instalaciones del concesionario, que luego podrían pasar a formar parte de los costos de inversiones VNR de la empresa. Pero para su inclusión en el VNR, es necesario revisar previamente que estos costos no hayan sido contemplados en los costos COyM, pues de lo contrario se estaría efectuando una doble remuneración. Asimismo, esta revisión se efectúa como parte del proceso de regulación tarifaria, situación que no aboca al presente proceso de reajuste; Que, esto es lo que ocurre con las remodelaciones solicitadas por Cálidda, pues si bien las ha informado como parte de sus costos de inversiones complementarias, de la revisión se aprecia que dichos costos han sido considerados como parte del COyM, por lo que no corresponde su inclusión como parte de las inversiones complementarias, siendo que, en todo caso, la discusión sobre su inclusión como parte del VNR deberá ser revisada en el próximo proceso de regulación tarifaria; Que, las nueve remodelaciones presentadas por Cálidda para los años 2009 y 2011 no pueden ser reconocidas como parte de la inversión, por encontrarse reconocidos dentro del COyM. El considerar lo solicitado por Cálidda (remodelaciones) presupone un doble reconocimiento de costos, contradictorio al principio de empresa efi ciente; Que, por lo expuesto, el presente extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Cálidda debe ser declarado infundado. 2.2. LIQUIDACIÓN DEL GASTO DE PROMOCIÓN 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente inicia exponiendo antecedentes relacionados con la aprobación de la Tarifa Única de Distribución por Red de Ductos de la Concesión de Lima y