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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488593 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular. Que, es conveniente dar por concluida la encargatura precitada, y designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del licenciado Aldo Ernesto Ortiz Anderson, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en las funciones de Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Richard Antonio Acosta Arce, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 905036-1 Designan Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2013-VIVIENDA Lima, 25 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2012- VIVIENDA, se designó en calidad de suplente al señor Lucas Néstor Sempé, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular; Que, es conveniente dar por concluida la designación precitada, y designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en calidad de suplente del señor Lucas Néstor Sempé, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la licenciada Esperanza Mercedes Barrera Llaja, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 905036-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado y fundado en diversos extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución Nº 257-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTOS: Los informes Nº 053-2013-GART y Nº 055-2013- GART de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 257-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 257”) que aprobó los Factores de Reajuste Defi nitivos a la Tarifa Única de Distribución, en el marco del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, contra la cual el 10 de enero de 2013, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Cálidda, los extremos del petitorio son los siguientes: a) Solicitan se reconozcan las inversiones complementarias correspondientes al Grupo B, que contienen los inventarios de Edificios y Construcciones de los años 2009 y 2011, que fueron reportados en la información enviada el mes de febrero de 2012, por cuanto han sido inversiones efectivamente ejecutadas. b) Piden que se deje sin efecto el Artículo 3º de la resolución impugnada, por cuanto dispone la realización del Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción, en aplicación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 0184-2012-OS/CD, no obstante que dicho mecanismo de reajuste aún no resulta aplicable. c) Adicionalmente, el recurso contiene un OTROSÍ mediante el cual solicitan que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo, no ocurran demoras