Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

(Certificado de Matricula, entre otros) lo cual los habilitara para solicitar ante OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos; Que, en ese contexto, de acuerdo al citado informe, la solicitud de ampliacion del plazo de la excepcion otorgada a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1952012-OS/CD, permitira que las mencionadas empresas puedan seguir actuando como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos mientras obtienen los documentos necesarios de la DICAPI que les permitan solicitar posteriormente su inscripcion al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, y de esta manera evitar la paralizacion de las actividades productivas, salud, educacion; asi como, de los servicios de agua potable y energia electrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM, el mencionado informe recomienda ampliar por noventa (90) dias habiles el plazo de excepcion otorgado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1952012-OS/CD, unicamente a aquellas embarcaciones que se acogieron a lo dispuesto en la citada resolucion, con la finalidad de evitar la paralizacion de los servicios publicos y de la atencion de las necesidades basicas de las localidades ubicadas dentro del departamento de MORDAZA de Dios; y que como tal, se les incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para transportar exclusivamente Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos, hasta su capacidad de almacenamiento, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones tecnicas; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- AMPLIAR por noventa (90) dias habiles el plazo de la excepcion de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos, otorgada a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1952012-OS/CD, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles liquidos en los puertos de Mazuco y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA y que se acogieron a la citada resolucion; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos contemplados en el Informe GFHL-UROC-303-2013. Articulo 2°.- DISPONER, que a efectos de mantener la ampliacion de la excepcion indicada en el articulo 1° de la presente resolucion, asi como la incorporacion al SCOP; las embarcaciones deberan mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada embarcacion. Asimismo, deberan obtener dentro del plazo establecido en el articulo 1º de la presente resolucion, el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos, de acuerdo a lo previsto en el Item H del anexo Nº 2.3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias. Articulo 3°.- Disponer que la medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones

ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir de la vigencia de la Resolucion Directoral N° 01102013-MGP/DCG emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI). Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 905028-1

Exceptuan a PETROPERU S.A. de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para operar nave a fin de realizar actividades de transporte de GLP entre Yurimaguas e Iquitos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 027-2013-OS/CD MORDAZA, 25 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-499-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 7° y 22º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011OS/CD y sus modificatorias, las personas que realicen actividades de hidrocarburos como medios de transporte acuatico de gas licuado del petroleo (GLP) envasado, deben estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN; Que, por su parte, uno de los lineamientos de la Politica Energetica Nacional del Peru 2010-2040,

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