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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488600 (Certifi cado de Matrícula, entre otros) lo cual los habilitará para solicitar ante OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos; Que, en ese contexto, de acuerdo al citado informe, la solicitud de ampliación del plazo de la excepción otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195- 2012-OS/CD, permitirá que las mencionadas empresas puedan seguir actuando como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos mientras obtienen los documentos necesarios de la DICAPI que les permitan solicitar posteriormente su inscripción al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, y de esta manera evitar la paralización de las actividades productivas, salud, educación; así como, de los servicios de agua potable y energía eléctrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el departamento de Madre de Dios; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, el mencionado informe recomienda ampliar por noventa (90) días hábiles el plazo de excepción otorgado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195- 2012-OS/CD, únicamente a aquellas embarcaciones que se acogieron a lo dispuesto en la citada resolución, con la fi nalidad de evitar la paralización de los servicios públicos y de la atención de las necesidades básicas de las localidades ubicadas dentro del departamento de Madre de Dios; y que como tal, se les incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para transportar exclusivamente Diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos, hasta su capacidad de almacenamiento, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AMPLIAR por noventa (90) días hábiles el plazo de la excepción de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 195- 2012-OS/CD, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fl uvial de combustibles líquidos en los puertos de Mazuco y San Carlos ubicados en el departamento de Madre de Dios y que se acogieron a la citada resolución; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos contemplados en el Informe GFHL-UROC-303-2013. Artículo 2°.- DISPONER, que a efectos de mantener la ampliación de la excepción indicada en el artículo 1° de la presente resolución, así como la incorporación al SCOP; las embarcaciones deberán mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada embarcación. Asimismo, deberán obtener dentro del plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, de acuerdo a lo previsto en el Ítem H del anexo Nº 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias. Artículo 3°.- Disponer que la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la vigencia de la Resolución Directoral N° 0110- 2013-MGP/DCG emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 905028-1 Exceptúan a PETROPERU S.A. de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar nave a fin de realizar actividades de transporte de GLP entre Yurimaguas e Iquitos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 027-2013-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-499-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 22º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- OS/CD y sus modifi catorias, las personas que realicen actividades de hidrocarburos como medios de transporte acuático de gas licuado del petróleo (GLP) envasado, deben estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN; Que, por su parte, uno de los lineamientos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040,