Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

Constituyen Comision Tecnica Multisectorial a fin de elaborar la propuesta del Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2013-PCM MORDAZA, 25 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho a la salud de las personas; Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo es una condicion basica para la proteccion social y el desarrollo del trabajo decente; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el pais. Para ello, regula el deber de prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado, y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo gestionara la conformacion de una Comision Tecnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales; Que, el numeral 2) del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos y se crean formalmente mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constitucion de la Comision Multisectorial Constituyase una Comision Tecnica Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al sector Trabajo y Promocion del Empleo, con el objetivo de elaborar la propuesta del Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Articulo 2°.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara conformada por los siguientes miembros: - El Viceministro (a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la presidira. - Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Dos (02) representantes del Ministerio de Salud. - Un (01) representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD. - Un (01) representante del Ministerio de Energia y Minas. Los miembros de la Comision Multisectorial ejerceran su cargo ad honorem. Articulo 3°.- Designacion de representantes ante la Comision Mediante Resolucion Ministerial de los Sectores correspondientes, se designaran los representantes titulares y alternos que conforman la Comision Multisectorial, en un plazo de cinco (5) dias habiles

posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4°.- Funciones Multisectorial Son funciones de la Comision: de la Comision

a) Coordinar y desarrollar las acciones necesarias para la elaboracion de la propuesta que constituya el Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. b) Todas las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5°.- Secretaria Tecnica La Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actua como Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica esta facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 6°.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo La Comision Multisectorial podra solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los representantes de las entidades publicas y privadas. Para ello podra convocar a los especialistas e instituciones que MORDAZA necesarios para la consecucion de sus fines. Articulo 7°.- Plazo La Comision se instalara dentro de los diez (10) dias habiles de publicada la presente Resolucion y tendra un plazo de ciento veinte (120) dias habiles a partir de su instalacion, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promocion del Empleo la propuesta del Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Articulo 8°.- Regulacion Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a propuesta de la Comision, podra emitir las normas complementarias en el ambito de sus competencias. Articulo 9°.- Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la Comision Multisectorial seran asumidos por el pliego del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 10°.- Refrendos La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 905037-2

Aceptan renuncia de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA N° 070-2013-PCM MORDAZA, 25 de febrero de 2013

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