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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498559 3.7. Cabinas de Internet que cuenten con más de 20 computadoras. 3.8. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten. 3.9. Establecimientos que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio o entorno. Para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento de estos establecimientos los solicitantes deberán presentar como requisito previo el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinario. CAPITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL, CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO Y/O TOLDO ADOSADO FRONTALMENTE A LA FACHADA Artículo 20-A.- REQUISITOS Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal, conjuntamente con la autorización de anuncio adosado frontalmente a la fachada, serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada de licencia de funcionamiento (formulario gratuito), que incluya: - Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante. - Nº de DNI o carné de extranjería del representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del Representante Legal (persona jurídica) o Ente Colectivo. - Especifi caciones del anuncio y/o toldo a colocar adosado frontalmente a la fachada: contenido, dimensiones, material y diseño. 2. Carta poder del representante con fi rma legalizada, tratándose de representación de personas naturales, o Ente Colectivo o vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas, de ser el caso. 3. Pago de la tasa por derecho de tramitación de Licencia de funcionamiento y anuncio. - Establecimientos de hasta 100 m2, y que no sea uno de los giros excluidos: Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. - Establecimientos de 101 m2 hasta 500 m2: Aprobar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, que realiza la municipalidad previamente a la emisión de la licencia de funcionamiento. - Establecimientos con más de 500 m2: Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Copia simple de autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley lo requiera. - Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.(…) Artículo 29-Aº.- REQUISITOS Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal para cesionarios, serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud declaración jurada de licencia de funcionamiento para Cesionario, que incluya: - Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante. - Nº de DNI o carné de extranjería del representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del Representante Legal (persona jurídica). 2. Carta poder del representante con fi rma legalizada, tratándose de representación de personas naturales, o vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas, de ser el caso. 3. Pago de la tasa por derecho de tramitación de Licencia de funcionamiento. 4. En los siguientes casos: - Establecimientos de hasta 100 m2, y que no sea uno de los giros excluidos: Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. - Establecimientos de más de 100 m2 hasta 500 m2: Aprobar la Inspección de Seguridad en Defensa Civil Básica, que realiza la municipalidad previamente a la emisión de la licencia de funcionamiento. - Establecimientos con más de 500 m2: Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 5. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Copia simple de autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley lo requiera. - Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. Artículo Tercero.- Derogar los artículos 28º, 30º y 35º de la Ordenanza Nº 188-MDL. Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 188-MDL – Reglamento General de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Lince, que deberá ser publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Artículo Quinto.- Adecúese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los procedimientos y requisitos normados en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 956188-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la Mancomunidad Municipal Lima Este ORDENANZA Nº 118-2013-MDP/C Pachacámac, 29 de mayo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC.