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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498555 “Artículo 7º.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 7.1 Licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal. 7.2 Licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal, conjuntamente con la autorización de anuncio adosado frontalmente a la fachada. 7.3 Licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal para cesionarios. 7.4 Licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal para mercados de abastos y galerías comerciales. 7.5 Cambio de denominación y razón social en la licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal. 7.6 Duplicado de licencia de funcionamiento defi nitiva o temporal. 7.7 Cese de actividades. Artículo 8º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad a través de los órganos y unidades orgánicas correspondientes lo siguiente: 8.1 Regular los procedimientos mencionados en el artículo 7º de la presente Ordenanza. 8.2 Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Lince, para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial, artesanal y profesional. 8.3 Resolver los recursos administrativos relacionados con la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades. 8.4 Fiscalizar y dar cumplimiento de ésta Ordenanza dentro de la jurisdicción de la Municipalidad. 8.5 Comprobar la autenticidad de los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas, así como la veracidad de la información contenida en los mismos, en vía de fi scalización posterior. 8.6 Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable. 8.7 Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicables. 8.8 Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. 8.9 Las demás competencias que la Ley establezca. Artículo 9º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son derechos de los administrados: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Lince. 2. Solicitar y obtener en forma veraz y gratuita, información sobre la zonificación, índice de usos para actividades urbanas, cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de la Licencia de funcionamiento. 3. Obtener gratuitamente el formulario de declaración jurada para licencia de funcionamiento, para el inicio de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. 4. Recibir orientación para el llenado del formulario o formularios exigidos por la Ley Nº 28976. 5. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 6. Solicitar copia de la licencia de funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida, previo pago de la tasa correspondiente. 7. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustifi cada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice. (…) Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Son obligaciones de la Municipalidad: (…) 3.- Generar y mantener actualizado, bajo responsabilidad funcional, el Registro de Licencias de Funcionamiento del distrito de Lince. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Exhibir la Licencia de funcionamiento. b) Exhibir el Certifi cado de Defensa Civil. c) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e) Mantener inalterables los datos consignados en la licencia de funcionamiento otorgada. f) De ser el caso, tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una autorización de anuncio o toldos. g) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que establezca la Municipalidad. i) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. j) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza. k) En los giros de venta de licor, deberán colocar en lugar visible, carteles con las siguientes inscripciones: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” y “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”. l) En las salas de juego, tragamonedas, bingos y a fi nes, colocar la siguiente inscripción: “Los juegos de azar realizados constantemente pueden ser dañinos para la salud”. m) En todos los establecimientos públicos y privados de uso público, deberán publicar el texto de la Ley Nº 27408, norma que establece la atención preferente a: las mujeres embarazadas, los niños, los adultos mayores, las personas con discapacidad y además consignarán carteles que faciliten su inmediata comprensión y ubicación. n) En los giros de cabina de Internet los propietarios deberán Instalar, en todos los equipos de cómputo, un software especial de fi ltro de contenido; que tenga como efecto impedir a menores de edad, la visualización de páginas Web de contenido y/o información pornográfi ca, deberán colocar en lugar visible, carteles con las siguientes inscripciones: “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas Web de contenido pornográfi co - Ley Nº 28119 Y Nº 29139”. o) Otras establecidas en las normas de sanciones y multas vigentes de la Municipalidad Distrital de Lince. (…) Artículo 14º.- PROHIBICIONES DERIVADAS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: 1. Transferir la licencia de funcionamiento. 2. Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y/o uso de juegos electrónicos. 3. Permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, night club y peña. 4. Permitir el acceso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co. 5. Vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad económica.