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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498561 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros y con dispensa de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 64º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día viernes 26 de julio de 2013 con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Cuarto Aniversario de Creación Política del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certifi cado Médico Pre – Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250º del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna y Matrimonios, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, y en el portal electrónico de la Municipalidad distrital de Surquillo. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del Matrimonio Civil Comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 957160-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013/MVMT Villa María del Triunfo, 01 de julio del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 192 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20°y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Villa María del Triunfo, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 192 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transito, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 956856-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Aprueban participación de Regidora en seminario “Retos y oportunidades para la participación política de las mujeres” ACUERDO MUNICIPAL Nº 068-2013-MPC Cusco, 10 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,