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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498548 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Vítor, Provincia de Arequipa, Región y Departamento de Arequipa, por el monto de Un Millón con 00/100 (S/ 1 000,000.00) nuevos soles, para la ejecución de la Obra denominada: “Instalación del Sistema de Desagüe en los Anexos de 9 de Febrero, San Luis y Pie de la Cuesta, Distrito de Vítor – Arequipa - Arequipa”, debiendo suscribirse el Convenio. Segundo: La Municipalidad Distrital favorecida por la presente transferencia fi nanciera deberá ejecutar los plazos, especifi caciones técnicas y presupuestales conforme al Expediente Técnico. Tercero.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa. Cuarto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. Quinto.- Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa Consejo Regional 956196-3 ACUERDO REGIONAL Nº 088-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de Junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nro. 796- 2013-GRA/PR-GGR, hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a varias transferencias fi nancieras y una de ellas es a la Municipalidad Provincial de La Unión, conforme al detalle señalado en el Ofi cio N° 152-2013-GRA/ORPPOT de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, cuenta con la disponibilidad presupuestal, siendo sus componentes según la siguiente propuesta: SNIP PROYECTO ENTIDAD A TRANSFERIR FTE. FTO. MONTO EN SOLES 220070 “Mejoramiento y Ampliación de la Oferta de Servicios Educativos en el Nivel Inicial de la Institución Educativa 40509 Nuestra Señora El Carmen, del Centro Poblado de Chaucavilca, Distrito de Cotahuasi” Municipalidad Provincial de La Unión Recursos Ordinarios 953,860.00 TOTAL 953,860.00 Que, estando autorizadas las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre los niveles de gobierno subnacional, verifi cado el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de La Unión, Región y Departamento de Arequipa, por el monto de Novecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta 00/100 (S/ 953,860.00) nuevos soles, para la ejecución de la Obra “Mejoramiento y Ampliación de la Oferta de Servicios Educativos en el Nivel Inicial de la Institución Educativa 40509 Nuestra Señora El Carmen, del Centro Poblado de Chaucavilca, Distrito de Cotahuasi”. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional verifi que los informes de avances de obra y las observaciones realizadas sobre transferencias aprobadas anteriormente a la Municipalidad Provincial de La Unión en un plazo máximo de treinta (30) días, como actos previos a la suscripción del Convenio y de la tramitación de la Transferencia Financiera del artículo precedente. Tercero.- La Municipalidad Provincial favorecida con la presente Transferencia Financiera deberá cumplir los plazos, especifi caciones técnicas y presupuestales conforme a los Expedientes Técnicos respectivos. Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se hace entrega de los recursos de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Arequipa y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa. Quinto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. Sexto.- Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa Consejo Regional 956196-4 ACUERDO REGIONAL Nº 089-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.