Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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para que la presencia de la Policia Nacional del Peru con su acertado accionar permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del MORDAZA y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del trafico ilicito de drogas y el sembrio ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la poblacion; Que, la lucha contra el trafico ilicito de drogas constituye una politica de Estado en el Peru, por ser una amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, economico, medio ambiental y politico; Que, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir del dia 04 (cuatro) de MORDAZA de 2013, en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 078-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organizacion terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del rio Huallaga del distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a traves de la Policia Nacional del Peru en dicha circunscripcion del pais; Que, mediante Informe Nº 029-2013-DIRNOP-PNP-FPH/ EM-OFIPLA, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia porque se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM, publicado el 13 de setiembre de 2011, y prorrogado por Decreto Supremo Nº 087-2011-PCM, publicado el 11 de noviembre de 2011, el Decreto Supremo Nº 002-2012-PCM, publicado el 04 de enero de 2012, el Decreto Supremo Nº 023-2012-PCM, publicado el 10 de marzo de 2012, el Decreto Supremo Nº 052-2012-PCM, publicado el 09 de MORDAZA de 2012, el Decreto Supremo Nº 073-2012-PCM, publicado el 07 de MORDAZA de 2012, el Decreto Supremo Nº 092-2012-PCM, publicado el 06 de setiembre de 2012, el Decreto Supremo N° 108-2012-PCM, publicado el 26 de octubre de 2012, el Decreto Supremo N° 002-2013-PCM, publicado el 03 de enero de 2013, el Decreto Supremo N° 022-2013-PCM, publicado el 01 de marzo de 2013 y el Decreto Supremo N° 049-2013-PCM, publicado el 04 de MORDAZA de 2013, en las zonas citadas precedentemente

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